Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-0153-01(13366) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52548880

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-0153-01(13366) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Enero de 2003

Número de expediente25000-23-27-000-2002-0153-01(13366)
Fecha30 Enero 2003
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Bogotá D.C. , treinta (30) de enero de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-0153-01(13366)

Actor: CRUZ ROJA SECCIONAL CUNDINAMARCA

Demandado: LA NACIÓN - DIAN

Referencia: Apelación Auto del 18 de abril de 2002. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A U T O.-Decide la Corporación el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 18 de abril de 2002.

ANTECEDENTES

Mediante el auto recurrido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó por caducidad de la acción, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la CRUZ ROJA COLOMBIANA -SECCIONAL CUNDINAMARCA contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 0016 del 20 de abril de 2001 y 001057 del 24 de agosto de 200, mediante los cuales la administración de impuestos de Bogotá, le negó la solicitud de compensación por pago de lo no debido.

El Tribunal explicó que de conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.

Aclaró que la entidad demandante disponía de cuatro meses contados a partir del 5 de septiembre de 2001, pues el último acto administrativo se notificó el 4 de septiembre de 2001, para intentar la presente acción y como la demanda se presentó el 8 de febrero de 2002, se hizo en forma extemporánea.

RECURSO DE APELACIÓN

La demandante, actuando por medio de apoderado, interpuso el recurso de apelación manifestando sus motivos de inconformidad en los siguientes términos:

Expone que no es aplicable en este caso el artículo 70 del Código Civil, ya que si bien dispone que los términos en meses y años se cuentan según el calendario, por otro lado, si el último día fuere feriado o de vacancia, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Por lo anterior, manifiesta el recurrente, la norma aplicable es el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, conforme a esta norma el actor nota que la norma ordena la suspensión de “todos” los términos judiciales sin importar si están consagrados en días, meses o...

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