Sentencia nº 11001-00-00-000-2000-1651-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549162

Sentencia nº 11001-00-00-000-2000-1651-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2003

Fecha06 Febrero 2003
Número de expediente11001-00-00-000-2000-1651-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., seis ( 6 ) de febrero de dos mil tres ( 2003 )

Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1651-01

Actor: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

Demandado: CORPORACIÓN CENTRO MISIONERO BETHESDA

Se deciden las excepciones propuestas por la CORPORACIÓN CENTRO MISIONERO BETHESDA, por intermedio de apoderado, contra el mandamiento de pago dictado el diecinueve de julio de dos mil por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución 027 del 3 de julio de 1997 la Alcaldía Local de Santa Fe Localidad III impuso multa de 15 salarios mínimos legales vigentes a la Corporación Centro Misionero Bethesda, cada mes hasta que presente la correspondiente licencia, como responsable de la demolición del inmueble situado en la carrera 9 número 1-65 de Bogotá. El Alcalde Local de Santa Fe, mediante auto de enero 21 del mismo año, dispuso aclarar la anterior sanción y no ordenó que fuera notificada al interesado.

Posteriormente dictó la Resolución 080 I.O. de 28 de mayo de 1999, mediante la cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa interpuesta contra la Resolución 27 de 1997, denegándola. Esta resolución fue notificada mediante inserción en edicto que fue fijado el 10 de agosto y desfijado el 21 del mismo mes y año. Luego se dictó la Resolución número 079.98 I.O. de cuyo contenido no se tiene noticia en el expediente y finalmente se dictó la Resolución 189 I.O. de 16 de diciembre de 1999, por medio de la cual se determinó que la entidad sancionada adeuda la cantidad de setenta y dos millones doscientos cuarenta y dos mil cien pesos ( $ 72.242.100.oo).

Considerando que en las resoluciones 189 I.O. de 16 de diciembre de 1999, 080 I.O. de 28 de mayo del mismo año y 027 del 3 de julio de 1997 estaban ejecutoriadas, que en ellas constaba una obligación clara, expresa y exigible la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dictó mandamiento ejecutivo, el 19 de julio de 2000, contra la Corporación Centro Misionero Bethesda por la cantidad de setenta y dos millones doscientos cuarenta y dos mil cien pesos ( $ 72.242.100.oo ) más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, a favor del Tesoro Distrital - Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, localidad III.

La entidad ejecutada, por intermedio de apoderado, se notificó del mandamiento de pago e interpuso en tiempo la excepción que denominó “excepción de mérito de nulidad por indebida notificación“ de la cual afirmó que en el expediente no existe prueba de que la resolución 027 de 3 de julio de 1997 haya sido notificada a la entidad ejecutada.

I.I. CONSIDERACIONES.

  1. Esta Sala es competente para decidir la excepción propuesta por el ejecutado, por intermedio de apoderado, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.3 concordante con el artículo 265 del C.C.A. antes de la sanción de la Ley 446 de 1998 en cuyo parágrafo del artículo 164 se dispuso que hasta tanto entraran en funcionamiento los juzgados administrativos quedaban en vigencia las normas sobre competencias previstas en el C.C.A.

  2. El escrito de recurso fue presentado dentro del término previsto en el artículo 352 del C. de P.C. ( fl. 58 a 61).

  3. Según el artículo 252 del C.C.A. en los procesos por jurisdicción coactiva, el trámite de los incidentes de excepción se rige por las normas aplicables al proceso ejecutivo...

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