Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-8143-01(8143) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2003
Número de expediente | 25000-23-24-000-2001-8143-01(8143) |
Fecha | 06 Febrero 2003 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero del dos mil tres (2003)
Radicación número: 25000-23-24-000-2001-8143-01(8143)
Actor: M.L.P. DE DUQUE
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA
Referencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2002 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual niega las pretensiones de la demanda.
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1. LA DEMANDA
La señora M.L.P. DE DUQUE, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal que acceda a las siguientes
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1. 1. Pretensiones
Que declare la nulidad de las Resoluciones Núms. 342 de 1999, notificada el 26 de marzo de 1999, y 363 de 30 de noviembre de 2000, expedidas por la Corporación Autónoma de Cundinamarca, CAR, mediante las cuales le negó una licencia ambiental para la ejecución de un proyecto minero.
Que, como consecuencia de la nulidad, le restablezca sus derechos, ordenándole a la CAR que le permita la explotación minera de acuerdo con la licencia N.. 16438 que le otorgó el Ministerio de Minas.
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1. 2. Hechos en que se funda la demanda
En resumen, la actora inició actividades de exploración de un yacimiento de materiales de construcción en 1992, con base en la Licencia Núm. 16438 del Ministerio de Minas, la cual fue ampliada a licencia de explotación en 1995 mediante Resolución Núm. 100032 del mismo Ministerio, para cuyo efecto la beneficiaria debía obtener la licencia ambiental de las autoridades competentes y constituir una póliza de garantía a favor de la respectiva autoridad ambiental.
El artículo 38 del Decreto 7753 de 1994 estableció un régimen de transición, a cuyo tenor las actividades que obtuvieran autorización conforme las normas vigentes anteriores podrían continuar pero la autoridad ambiental podría exigirles la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental y que las iniciadas antes de la Ley 99 de 1993, así como las de competencia de las corporaciones autónomas regionales que iniciaron actividades antes de dicho decreto, no requerirían licencia ambiental. En consecuencia, no estaba obligada a obtener dicha licencia.
El predio donde se adelantaba la explotación minera fue declarado zona de reserva forestal y en virtud de autorización dada por el Concejo Municipal al Alcalde del municipio de B., fue adquirido mediante compra a su propietario, de forma que ambas partes desconocieron los derechos adquiridos de la actora por la concesión.
Después de una serie de perturbaciones de tales derechos por parte del municipio, la actora aceptó presentar la solicitud de términos de referencia del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, con miras a obtener una licencia ambiental, lo cual hizo el 18 de febrero...
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