Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-1341-01(13217) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549252

Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-1341-01(13217) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2003

Número de expediente25000-23-27-000-2000-1341-01(13217)
Fecha10 Febrero 2003
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-27-000-2000-1341-01(13217)

Actor : COMISIONISTA DEL ESTADO S.A. (En Liquidación)

Demandado: DIAN DE BOGOTAIMPUESTO RENTA

F A L L O

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia del 13 de marzo de 2002, mediante la cual la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad del acto administrativo a través del cual la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá - DIAN, modificó la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1996, a la sociedad COMISIONISTA DEL ESTADO S.A.

ANTECEDENTES

La compañía actora presentó su declaración de renta por el año gravable de 1996, el 16 de mayo de 1997, liquidando el impuesto por el sistema de renta presuntiva y determinando un saldo a favor de $73.162.000.

Previa solicitud de fecha 15 de junio de 1999, la DIAN profirió la Resolución 2377 del 5 de septiembre de 1997 ordenando la devolución del saldo a favor.

Después de iniciada la investigación correspondiente, la Administración produjo el Emplazamiento para Corregir N° 900056 del 15 de junio de 1999.

El 7 de julio de 1999, la sociedad actora presentó declaración de corrección en la que modificó los gastos deducibles, pero desconoció la existencia de la diferencia patrimonial y mantuvo la liquidación del impuesto por renta presuntiva y el saldo a favor.

La Administración expidió el Requerimiento Especial N° 900058 del 9 de julio de 1999, en el cual propuso liquidar el impuesto sobre la renta mediante el sistema de comparación patrimonial, así mismo planteó la aplicación de la sanción por inexactitud.

Previa respuesta de la sociedad actora, la Administración profirió la Liquidación de Revisión N° 900041 del 27 de diciembre de 1999, en la que determinó el impuesto a través del sistema de comparación patrimonial, estableciendo un impuesto a cargo de $103.003.000 y una sanción por inexactitud de $110.467.000.

Mediante la Resolución N° 900117 del 30 de junio de 2000, la Administración resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando la Liquidación Oficial.

DEMANDA

La sociedad actora en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó anular la Liquidación Oficial de Revisión N° 900041 del 27 de diciembre de 1999 y la Resolución N° 900117 del 30 de junio de 2000, proferidas por la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá.

Como restablecimiento del derecho, solicitó declarar en firme su declaración privada y que se ordenara la devolución del saldo a favor establecido en la liquidación de corrección por valor de $73.162.000. Así mismo que se condene a la Nación por las agencias en derecho que se causen.

Citó como normas violadas los artículos 236, 237 y 647 del Estatuto Tributario.

El artículo 236 del Estatuto Tributario dispone que la diferencia patrimonial puede explicarse mediante causas justificativas, sin hacer una enumeración de las mismas. Así mismo, según el artículo 237 ibídem, antes de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, se deben hacer los ajustes en el patrimonio por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.

Señaló que la administración omitió la aplicación del artículo 237 del Estatuto Tributario, porque no descontó del patrimonio a 31 de diciembre del año gravable, las valorizaciones de los bienes por efecto de los ajustes por inflación que son los siguientes, de acuerdo a la declaración de renta y la Liquidación Oficial:

Acciones y aportes $111’336.000

Activos fijos $136’698.000

Otros activos no monetarios $137’352.000

Total $385’386.000

Afirmó que los ajustes por inflación constituyen una valorización porque conforme al artículo 332 del Estatuto Tributario, incrementan el costo de los activos no monetarios, simplemente como resultado de aplicarle al valor base el correspondiente PAAG.

Concluyó que al restar el ajuste de los activos, del patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1996, el patrimonio sería inferior al que aparecía a 31 de diciembre de 1995, con lo cual desaparecería el presupuesto para la aplicación del sistema de diferencia patrimonial conforme con el artículo 235 del Estatuto Tributario.

Por último, manifestó que según el inciso 2° del artículo 647 del Estatuto Tributario, la inexactitud es consecuencia del mayor impuesto establecido, por tanto, si no hay un mayor impuesto, tampoco puede existir dicha sanción.

OPOSICIÓN

El apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se opuso a las pretensiones de la demanda y defendió la legalidad de los actos acusados.

Manifestó que la aplicación del artículo 237 del Estatuto Tributario, relativo a los ajustes por valorizaciones o desvalorizaciones nominales, es un asunto de competencia exclusiva del interesado, por lo que no puede reclamarse su aplicación a la entidad demandada.

Señaló que los ajustes por inflación sólo deben efectuarse a los activos no monetarios y no a los bonos, títulos y demás papeles y valores que generen rendimiento financieros.

Recordó que el...

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