Sentencia nº 1481 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549351

Sentencia nº 1481 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Febrero de 2003

Número de expediente1481
Fecha13 Febrero 2003
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil tres (2.003)Radicación número: 1481

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Congresistas. Factores para liquidar primas de navidad y de servicios. Reajuste prima de localización y vivienda.El señor Ministro del Interior, por solicitud del Presidente del Senado de la República, consulta a la Sala sobre los factores que deben tenerse en cuenta para liquidar las primas de navidad y de servicios de los congresistas, así como el reajuste de la prima de localización y vivienda de los mismos, en los siguientes términos:

“1. ¿ Resulta ajustado a la ley el pago de prima de navidad con base en el Decreto 2922 de 1966 o se debe acoger lo preceptuado en el Decreto 801 de 1992 ?

  1. ¿ Cuáles son los factores que se deben tener en cuenta para liquidar la prima de navidad ?

  2. ¿ Es viable computar la prima de transporte para liquidar la prima de servicios de los Senadores de la República ?

  3. ¿ La prima de localización y vivienda establecida en el artículo 2o. del Decreto 801 de 1992 debe ser reajustada anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución Política ?”.CONSIDERACIONES

  4. Antecedentes normativos

    1. El decreto 2922 de 1966 previó que todos los empleados y obreros de la Nación tienen derecho a una prima de navidad, correspondiente a un mes de sueldo y pagadera dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Estableció así mismo, que para efectos de la liquidación de dicha prima a los miembros del Congreso, se les computará la totalidad de la remuneración mensual por ellos percibida, con excepción de los viáticos, las primas de servicios y los subsidios si existieren. (arts. 1o., 3o. y 5o.).

    2. Mediante decreto 801 de 1992, sobre disposiciones en materia salarial y prestacional para los miembros del Congreso de la República, se definió que éstos tendrán derecho a tres primas, a saber:

      • Localización y Vivienda: por valor de $700.000,oo mensuales.

      • Transporte : equivalente al 50% de los intereses mensuales, causados por concepto de un crédito contraído con una entidad bancaria hasta por la suma de $15.000.000.oo, con tasa de interés corriente bancaria del mercado a la fecha de suscripción del mismo, para la adquisición de vehículo de uso particular.

      • Salud : correspondiente al 10% de la asignación mensual.

      Por expresa disposición de la norma citada, las primas antes mencionadas no constituyen factor salarial para ningún efecto. Dispuso igualmente, el referido decreto 801, que dicha primas “reemplazan en su totalidad y dejan sin efecto las primas existentes en la actualidad, con excepción de la prima de navidad”.

    3. Por decreto 2304 de 1994 se modificó el decreto 801 de 1992, en el sentido de aumentar a $25.000.000,oo el monto del crédito que para adquisición de vehículo podían contraer los miembros del Congreso.

    4. El decreto 2156 de 1995 estableció que los miembros del Congreso de la República tienen derecho a que anualmente se les reconozca y pague una prima de servicios, “equivalente al 50% del ingreso mensual que perciban por concepto de sueldo básico, gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud y prima de transporte cuando sea el caso”. Para hacerse acreedor a este derecho, el congresista debe haber ejercido el cargo por lo menos durante noventa días consecutivos en la legislatura anterior; la prima se reconocerá y pagará por doceavas partes, a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

    5. Los decretos 801 de 1992 y 2304 de 1994 fueron modificados por el decreto 1921 de 1998 en cuanto hace a la prima de transporte. Allí se prescribió que la misma equivaldría al 50% de los intereses mensuales causados por crédito contraído para la adquisición de vehículos de uso particular hasta por la suma de $40.000.000,oo y se reglamentaron las condiciones para poder acceder a la misma.

  5. Análisis

    Del contenido de la normatividad antes mencionada se deduce que los miembros del Congreso de la República tienen derecho, por ley[1], a las siguientes primas : navidad, la cual se liquida con base en la remuneración mensual, excepción hecha de lo que reciben por concepto de viáticos, primas de servicios y subsidio; prima de localización y vivienda, correspondiente a una suma fija mensual; transporte, equivalente al 50% de los intereses mensuales causados por crédito contraído con entidad bancaria para la compra de vehículo; salud, correspondiente al 10% de la asignación mensual; servicios, igual al 50% del ingreso mensual percibido por concepto de sueldo básico, gastos de representación, primas de localización, salud y transporte, cuando sea el caso.

    Como anteriormente se señaló, las primas de localización y vivienda, transporte y salud no constituyen factor salarial para ningún efecto.

    Comoquiera que el decreto 801 de 1992 reemplazó la totalidad de las primas existentes para los Congresistas a la fecha de su expedición, con excepción de la de navidad, ha de entenderse que ésta ha de reconocerse y pagarse en los términos previstos en el decreto 2922 de 1966; en consecuencia, su liquidación se hará con base en la remuneración mensual, esto es, sueldo básico y gastos de representación[2], sin tener en cuenta las sumas que perciben por concepto de viáticos, primas de servicios, ni subsidios si existieren, como tampoco las primas de localización y vivienda, transporte y salud, por cuanto ellas no constituyen factor salarial.

    En relación con lo que se entiende por factor salarial la Corte Constitucional, en sentencia C-710 de 1996, expresó:

    “La definición de lo que es factor salarial, corresponde a la forma como se desarrolla el vínculo laboral, y no a la existencia de un texto legal o convencional que lo consagre o excluya como tal, pues todo aquello que recibe el trabajador como...

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