Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549381

Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2003

Número de expediente11001-00-00-000-2001-1876-01
Fecha13 Febrero 2003
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1876-01

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍADemandado: MUNICIPIO DE UNE

JURISDICCIÓN COACTIVA

Se resuelven las excepciones propuestas por el apoderado de la parte obligada contra el auto de mandamiento de pago del 1° de noviembre de 2001 proferido por la Unidad de Jurisdicción Coactiva de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía.

ANTECEDENTES

La Unidad de Jurisdicción Coactiva de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, mediante auto del 1° de noviembre de 2001, libró orden de pago por la vía de jurisdicción coactiva contra el Municipio de Une por la suma de 447´269.845.oo, más los intereses causados desde la fecha en que se debía efectuar la transferencia hasta el día en que se haga efectivo el pago (folios 6 y 7).

Fundamento de la orden de cobro es la Resolución número 200.15-0374 del 21 de septiembre de 2001 del Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, por medio de la cual se declaró deudor moroso al Municipio de Une por la suma e intereses mencionados, por la no transferencia del porcentaje ambiental correspondiente a las vigencias de los años 1996, 1997, 1999 y 2000 (folios 1 a 3).

El mandamiento de pago fue notificado a la Alcaldesa Municipal de Une, quien, por medio de apoderado propuso las siguientes excepciones de mérito:

  1. - Pago total de las obligaciones por las cuales se demanda al Municipio de Une, correspondientes a las transferencias de impuesto predial de los años 1999 y 2000. El Municipio de Une pagó a la Corporación ejecutante las sumas de $13´716.780.oo, y de $19´484.349.oo, que corresponden a las transferencias de los años 1999 y 2000, respectivamente, según se demuestra con los comprobantes de cada uno de los cuatro trimestres de esos años. En consecuencia, mal pueden cobrarse tales sumas y los intereses correspondientes.

  2. - Prescripción de la acción de cobro de las transferencias que debió efectuar el Municipio de Une a Corporinoquía por el año fiscal de 1996. De conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, la acción ejecutiva de la obligación correspondiente al año de 1996, se encuentra prescrita y tal fenómeno operó mucho antes de la fecha de notificación del mandamiento de pago. En consecuencia, no son exigibles las transferencias de ese año fiscal ni sus correspondientes intereses.

Actuación procesal.-

Por auto del 15 de marzo de 2002, la Unidad de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía declaró probada parcialmente la excepción de pago y no probada la de prescripción.

Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, para cuya resolución se envió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien por auto del 25 de septiembre de 2002 lo remitió por competencia a esta Corporación.

Mediante auto de Sala Unitaria del 24 de octubre siguiente se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia por medio de la cual la entidad ejecutante inició el trámite de las excepciones propuestas, para que fueran tramitadas por esta Corporación, como en efecto sucedió.

CONSIDERACIONES

Competencia.-

Conforme al artículo 128, numeral 13, del Código de Procedimiento Administrativo, subrogado por el artículo 2° del Decreto 597 de 1998, en concordancia con el parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1996, y hasta cuando entren en funcionamiento los juzgados administrativos, esta Sección es competente para conocer en única instancia del incidente de excepciones propuesto.

De las excepciones propuestas.-

El apoderado...

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