Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-4392-01(3083) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549571

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-4392-01(3083) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2003

Fecha20 Febrero 2003
Número de expediente76001-23-31-000-2001-4392-01(3083)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-4392-01(3083)

Actor: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Demandado: MONITORA DEL INSTITUTO POPULAR DE CULTURA

ELECTORAL

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Municipio de Santiago de Cali contra el auto del 14 de diciembre de 2001, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió rechazar la demanda presentada por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

La apoderada del Municipio de Santiago de Cali, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, interpuso demanda para que se declare la nulidad del artículo segundo del Decreto Municipal número 1871 del 17 de noviembre de 1981, en cuanto nombró a la señora S.C. de C. en el cargo de Monitora del Instituto Popular de Cultura.

Además, pidió que “como consecuencia de la Nulidad y/o Suspensión Provisional que se pide en ésta Demanda, solicito se ordene la desvinculación del Demandado de la planta de cargos del Municipio de Santiago de Cali”.

Hechos
  1. - Mediante Decreto Municipal número 1871 del 17 de noviembre de 1981, el Alcalde Municipal de Santiago de Cali dispuso nombrar a la señora S.C. de C. en el cargo de Monitora del Instituto Popular de la Cultura.

  2. - El 10 de abril de 2001 la Dirección de Educación Básica del Ministerio de Educación Nacional conceptuó acerca del “tratamiento administrativo a darse a las dobles vinculaciones de Docentes al servicio educativo estatal” y, en similares términos, la Dirección Jurídica de la Alcaldía de Santiago de Cali conceptuó sobre el mismo tema el 31 de julio siguiente.

  3. - De conformidad con el Decreto Nacional número 1713 de 1960, pudo constatarse que la nombrada docente se encuentra vinculada al Departamento del Valle del Cauca como docente en propiedad y, además, de tiempo completo, según constancias del Coordinador de Nómina del Fondo Departamental Educativo de la Gobernación de ese Departamento expedida en el mes de septiembre de 2000 y de la Dirección del Recurso Humano del Municipio de Cali expedida el 27 de junio del año siguiente.

  4. - De conformidad con la prohibición que consagra el artículo 128 de la Constitución Nacional, cuyas excepciones señala el artículo...

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