Sentencia nº 11001-00-00-000-1998-1615-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549870

Sentencia nº 11001-00-00-000-1998-1615-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Marzo de 2003

Número de expediente11001-00-00-000-1998-1615-01
Fecha06 Marzo 2003
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-00-00-000-1998-1615-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Demandado: INVERMONEDAS S.A. DE CV.

Se resuelve sobre las excepciones de mérito propuestas por la curador ad litem del ejecutado contra el auto de mandamiento pago de 23 de octubre de 1998, dictado por el funcionario ejecutor de la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTESPor Resolución 230-3223 de 28 de noviembre de 1997 (artículo 10°), la Superintendencia de Sociedades impuso a H.R.S. e INVERMONEDAS S.A. DE CV., una multa a favor de esa entidad por la suma de cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos mil pesos ($497’400.000), equivalente al 200% de la infracción cambiaria comprobada, que asciende a la suma de doscientos cuarenta y ocho millones setecientos mil pesos ($248’700.000). Según constancia visible al folio 9 vuelto, el aludido acto administrativo quedó ejecutoriado el 11 de diciembre de 1997.

Mediante auto de 23 de octubre de 1998 el funcionario ejecutor libró orden de pago por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Superintendencia de Sociedades y a cargo de H.R.S. e INVERMONEDAS S.A. de CV., por la suma de cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos mil pesos ($497’400.000).

Después de realizar infructuosas diligencias para notificar el auto de mandamiento de pago, mediante Memorando 531-679 de 25 de octubre de 1999, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva solicitó al Coordinador del Grupo Administrativo de la Superintendencia de Sociedades, ordenara la publicación en un periódico de amplia circulación, del aviso de citación a los demandados, para notificarles las providencias dictadas en el proceso. Dicha publicación se realizó en el Diario La República en su edición de 18 de noviembre de 1999.

El 9 de abril de 2001 el ejecutor nombró curador ad-litem para que representara a los demandados y en la misma fecha la profesional que para el efecto fue designada tomó posesión del cargo y recibió notificación personal del mandamiento de pago, después de lo cual presentó la excepción previa de inexistencia del demandado, que fue decidida por esta S. en auto de 24 de octubre de 2002; además formuló excepciones de fondo con fundamento en los argumentos que la Sala resume así:

LAS EXCEPCIONES

Carencia de título valor por falta de los requisitos exigidos en la ley para que preste mérito ejecutivo.- La Resolución 230-3223 de 28 de noviembre de 1997 no cumple los requisitos previstos en el numeral 2° del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la copia aportada al proceso no certifica que corresponda a la primera, que es la única copia que presta mérito ejecutivo, razón por la cual el documento en cuestión no cumple los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, entre otros los que tienen que ver con que las obligaciones sean claras, expresas, actualmente exigibles; que constituyan plena prueba; que tengan fuerza ejecutiva etc.

Prescripción.- Mediante el Decreto 1746 de 1991 se estableció el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios y en su inciso 3° el artículo 6° prevé que el término de prescripción de la sanción que imponga la Superintendencia de Cambios será de tres (3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR