Sentencia nº 08001-23-31-000-1991-6180-01(13238) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549920

Sentencia nº 08001-23-31-000-1991-6180-01(13238) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2003

Número de expediente08001-23-31-000-1991-6180-01(13238)
Fecha06 Marzo 2003
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003)

Radicación número: 08001-23-31-000-1991-6180-01(13238)

Actor: CORPORACIÓN ALGODONERA DEL LITORAL -CORAL-

Demandado: DIAN DE BARRANQUILLAReferencia: IMPUESTO RENTA

F A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contra la Sentencia de fecha 31 de mayo 2002, proferida por la Sala Séptima de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Antioquia, C. y Chocó, mediante la cual declaró la nulidad de los actos demandados en los que la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla estableció el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 1986 de la CORPORACIÓN ALGODONERA DEL LITORAL "CORAL”.

ANTECEDENTES

La CORPORACIÓN ALGODONERA DEL LITORAL “CORAL”, entidad sin ánimo de lucro, presentó el 11 de noviembre de 1987 la declaración de renta correspondiente al año gravable 1986.

La Administración de Impuestos de Barranquilla profirió el Requerimiento Especial N° 000095 del 25 de abril de 1989, proponiendo el rechazo de los pasivos relacionados en la declaración de renta y determinando el impuesto por el sistema de comparación patrimonial.

La Contribuyente contestó el citado requerimiento, sin embargo, la Administración profirió la Liquidación Oficial de Revisión N° 000112 del 2 de octubre de 1989 modificando la declaración privada de acuerdo con la propuesta, por considerar que el pasivo solicitado no cumplía los requisitos legales.

Al decidir el recurso de reconsideración interpuesto, la Administración de Impuestos de Barranquilla, mediante Resolución 000106 del 30 de octubre de 1990, aceptó algunos pasivos por lo que modificó la liquidación oficial, determinando el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1986, más el anticipo por el año 1987.DEMANDA

La CORPORACIÓN ALGODONERA DEL LITORAL “CORAL” en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de la actuación administrativa contenida en la Resolución N° 00106 del 30 de octubre de 1990, proferida por la División de Recursos Tributarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial N° 00112 del 2 de octubre de 1989 derogándola y se estableció el Impuesto de Renta a cargo de la sociedad actora para la vigencia fiscal de 1986.

Solicitó a titulo de restablecimiento de derecho que se confirme la declaración privada correspondiente a la vigencia fiscal de 1986.

Manifestó que la entidad invocó en forma equivocada el artículo 770 del Estatuto Tributario para rechazar el pasivo, porque en opinión del actor, una cosa es que las obligaciones estén respaldadas por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad y otra diferente el deber no establecido en la ley de adjuntar los documentos que respaldan los pasivos al atender el requerimiento especial. Es decir que el requisito se refiere a una discriminación o listado y no al suministro de documentos de soporte que forman parte de la contabilidad, conforme a los artículos 772 y 774 ib.

El demandante se opuso al rechazo del certificado del revisor fiscal, aportado para justificar los pasivos, porque el artículo 777 del Estatuto Tributario lo admite como prueba.

Señaló que el funcionario comisionado para practicar la inspección tributaria no examinó varios documentos como los extractos bancarios debidamente conciliados, las facturas de venta y las remisiones o entradas a almacén.

También fueron rechazadas prestaciones laborales consolidadas a 31 de diciembre de 1986, a pesar que se allegó prueba del pago de aportes parafiscales y de las retenciones en la fuente.

Citó el artículo 15 del Decreto 2160 de 1986 que señala que los ingresos recibidos por anticipado son pasivos y a pesar de ello fueron rechazados.

Acotó que los libros de contabilidad constituyen prueba suficiente mientras no sean desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos, lo cual no logró la Administración durante la inspección tributaria, cuya acta no fue conocida por el contribuyente.

Consideró que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 75 de 1986, para dicho año las asociaciones gremiales eran contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero únicamente respecto de los ingresos provenientes de actividades industriales y de mercadeo, por lo que no es procedente determinar el tributo a través del sistema de comparación patrimonial.

OPOSICIÓN

El...

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