Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-0048-01(13245) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2003
Número de expediente | 11001-03-27-000-2002-0048-01(13245) |
Fecha | 06 Marzo 2003 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003)
Radicación número: 11001-03-27-000-2002-0048-01(13245)
Actor: MARÍA EMMA LOZANO DE RINCÓN
Demandado: DIAN DE IBAGUE
Referencia: IMPUESTO VENTAS - Reclasificación del régimen simplificado al régimen común
F A L L O
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la contribuyente M.E.L. de R. a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo proferido por el Administrador Local de Impuestos Nacionales de Ibagué, mediante el cual se reclasificó a la contribuyente del régimen simplificado al régimen común para efectos del impuesto a las ventas.
Por medio de la Resolución número 00011 de abril 26 de 2001, el Administrador Local de Impuestos Nacionales de Ibagué, reclasificó a la contribuyente M.E.L. de R., quien se encontraba inscrita como responsable del impuesto sobre las ventas en el régimen simplificado, como responsable del régimen común.
La Resolución se fundamentó en que la contribuyente era propietaria del local en el cual desarrolla su actividad gravada con el IVA, por lo que se presumía de derecho que obtuvo más de $42.000.000 en el año 2000 y por tanto no reunía los requisitos para pertenecer al régimen simplificado de conformidad con el artículo 34 de la Ley 633 de 2000.
La Administración envió el requerimiento ordinario número 84-09-183-26 de abril 4 de 2001 con el fin de dar a conocer las pruebas obtenidas por la administración y permitir su controversia.
La contribuyente dio respuesta pero a juicio de la Entidad no desvirtuó las pruebas invocadas.
El acto administrativo de reclasificación fue notificado por correo en la fecha de introducción al mismo, y con fundamento en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario se advirtió a los responsables que no procedía ningún recurso por la vía gubernativa.
LA DEMANDA
El Tribunal Administrativo del Tolima donde se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la remitió por razón de la competencia a esta Corporación. En ella se solicitó declarar: la nulidad de los artículos primero y segundo de la resolución acusada, por medio de los cuales se reclasificó a la actora y a título de restablecimiento del derecho, ordenar la anulación de la reclasificación realizada.
Se aducen como violadas las siguientes normas legales y constitucionales preámbulo de la Constitución, artículos 1,2,4,6,13,25,29,53,121,122,123 inciso 2° y 209 de la Constitución Política, artículos 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo.
En el concepto de violación alegó la violación al debido proceso, pues la DIAN trasladó a la actora al régimen común sin verificar cuál es en la actualidad su actividad laboral y le desconoció su derecho a ser escuchada.
CONTESTACION A LA DEMANDA
La Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de su representante judicial se hizo parte dentro del presente proceso, solicitando negar las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba