Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-0519-01(PI-047) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 11 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550047

Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-0519-01(PI-047) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 11 de Marzo de 2003

Fecha11 Marzo 2003
Número de expediente11001-03-15-000-2002-0519-01(PI-047)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0519-01(PI-047)

Actor: A.J.P.V.

Demandado: J.V.S.

El ciudadano A.J.P.V., en escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación el 12 de julio de 2002, (folio 18) solicitó que se decretara la PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA del ex Senador de la República J.V.S. argumentando que cuando fungió como Senador, en el período 1998-2002 incurrió en violación del régimen de conflicto de intereses.

I-. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

En apoyo de su pretensión adujo el solicitante, en síntesis, lo siguiente:

  1. : Que el demandado se desempeñó como Senador de la República durante el período 1998-2002.

  2. : Sostiene que en el lapso indicado dicho ciudadano fue integrante de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado, es decir, la Comisión de Telecomunicaciones que, como su nombre lo indica, es la que tiene asignado a su conocimiento todo lo concerniente a las telecomunicaciones y la TELEVISIÓN en cualquiera de sus modalidades (cableada, cerrada y satelital).

  3. : Señala que mediante Resolución núm. 00869 de 13 de junio de 1999, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión ordenó la apertura de la licitación pública núm. 003 de 1999 para el otorgamiento de contratos de concesión para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción en el nivel zonal.

  4. : Afirma que el 14 de agosto de 1999, cuando se cerró la licitación, se presentaron como oferentes para la zona norte del país las empresas CABLEVISTA S.A., SATELCARIBE S.A. Y CABLE NORTE S.A.

  5. : Narra que CABLE NORTE S.A. había sido creada por personas que operaron los sistemas de televisión por cable informalmente durante muchos años en la zona norte; personas que conocían el mercado y el manejo de los sistemas, a la vez que eran propietarios de equipos y redes instaladas desde antes de la vigencia de la Ley 182 de 1995.

  6. : Manifiesta que las sociedades SATELCARIBE Y CABLEVISTA S.A., se crearon ex profeso y en forma apresurada para intervenir en la licitación pública 003 de 1999, de la Comisión Nacional de Televisión, como se demuestra con el hecho de haberse constituido una y otra el mismo día, es decir, el 29 de enero de 1999.

  7. : Agrega que tan cierto es que la creación de una y otra sociedad fue una treta, que pasado algún tiempo SATELCARIBE decidió mudar el domicilio social que tenía en Cartagena, para Barranquilla y dicha sociedad, así como CABLEVISTA S.A. y TELEVISTA TELECOMUNICACIONES S.A. tienen sus oficinas principales en un mismo local.

  8. : Alega que las citadas sociedades no contaban, para la fecha de la adjudicación por parte de la Comisión Nacional de Televisión, con ninguna instalación o sistema para la prestación de servicios de televisión por cable en ninguno de los Municipios de la Zona Norte del País.

  9. : Expresa que se adjudicaron los contratos a SATELCARIBE y CABLEVISTA a través de un proceso cuya transparencia es discutible.

  10. : En su opinión, en “todo Colombia” es un secreto a voces que el verdadero dueño de las concesiones zonales para la televisión por cable es el Ex S.J.R.V.S., lo que ha pasado del ámbito de los comentarios callejeros a artículos de prensa. Para el efecto, destaca apartes de tales artículos en los que se afirma que la adjudicación tuvo razones políticas antes que la calidad del servicio.

  11. : Relaciona los nombres de accionistas de CABLEVISTA S.A. y de TELEVISTA TELECOMUNICACIONES S.A., y resalta que la Gerente y un miembro de la Junta Directiva de esta última son, en su orden, la hija del Ex senador (M.C.V.V.) y su hermano (A.V.S., este último, a su vez, accionista de I.L.. Y Unitv S.A., socia del consorcio Cable Andino S.A, ganadora de la zona centro.

  12. : Precisa que no obstante que SATELCARIBE S.A. y CABLEVISTA S.A. no tenían instalado un solo metro de red en toda la Costa Norte, como antes se indicó, en un irregular proceso licitatorio resultaron ser las beneficiarias de la adjudicación de la CNTV; que, en consecuencia, comenzaron a ejercer presiones indebidas para que los antiguos operadores informales de los sistemas y montajes existentes les vendieran tales sistemas, los cuales, ante el hecho de que el Ex senador demandado se encontraba detrás de todo y dada su influencia política, se vieron obligados a dar su brazo a torcer.

  13. : Refiere que fue así como se iniciaron las negociaciones con los operadores informales desde el mes de enero de 2000 y en todo momento estuvieron presididas por el Senador demandado, acompañado de J.V.C.; que el demandado era quien hacía las negociaciones, no en calidad de mandatario, apoderado o dependiente de SATELCARIBE o de CABLEVISTA, sino en su propio nombre como si se tratara del dueño del negocio.

  14. : Explica que los operadores informales cuando llegaron a un acuerdo de venta de redes y equipos el 30 de mayo de 2000 no recibieron un solo peso porque SATELCARIBE y CABLEVISTA no tenían dinero, ya que se hicieron adjudicar los contratos sin contar con recursos para invertir.

  15. : Cuenta que el 18 de abril de 2000, poco antes de la firma de los contratos con los operadores informales se creó TELEVISTA TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad en que aparece como representante legal la hija del demandado M.C.V.V., empresa cuyo local estuvo engalanado con propaganda a favor del demandado, candidato al Senado, que además sirvió de sitio de reuniones políticas.

  16. : Agrega que TELEVISTA TELECOMUNICACIONES S.A. en desarrollo de su objeto social suscribió el 2 de junio de 2000 dos contratos de mandato comercial con representación con las sociedades SATELCARIBE Y CABLEVISTA, por lo cual le hicieron entrega a la primera de establecimientos comerciales y bienes que habían adquirido por compra a los antiguos operadores informales y, a su vez, ella es la encargada de cumplir los acuerdos celebrados con éstos.

  17. : Reitera que el incumplimiento contractual con los antiguos operadores del servicio generó reclamaciones frente a las cuales el demandado es quien siempre ha dado la cara y tan decidida ha sido su participación en el asunto que llegó a ofrecer hasta vehículos y propiedades raíces suyas como garantía de pago a los acreedores de SATELCARIBE y CABLEVISTA.-

  18. : Concluye que el demandado incurrió en violación al régimen de conflicto de intereses porque en su condición de integrante de la Comisión Constitucional Permanente de Telecomunicaciones del Senado (encargada de conocer de comunicaciones, tarifas, servicios públicos, medios de comunicación, investigación científica y tecnológica, espectro electromagnético, órbita geoestacionaria, sistemas digitales de comunicación e informática, televisión en todas sus modalidades, educación y cultura), ha intervenido activamente en la negociación de los bienes y sistemas de televisión por suscripción destinados a ser manejados en su integridad por una empresa de la cual su hija es la representante legal; y así mismo participó en la discusión y aprobación del proyecto que posteriormente se convirtió en la Ley 680 de 2001, por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de televisión; proyecto destinado a introducir modificaciones sustanciales en las leyes que regían hasta entonces la televisión en Colombia.

  19. Examina el alcance de las normas de la Ley 680 de 2001 y aduce que su contenido le da la razón a los columnistas de prensa en cuanto a que dichas normas se dictaron para favorecer los intereses del sector de la televisión por suscripción en lo que toca con la inversión extranjera y autorización a la Comisión Nacional de Televisión para revisar, modificar y reestructurar los actuales contratos de concesión en materia de rebaja de tarifas, forma de pago y adición compensatoria del plazo.

    II-. TRAMITE DE LA ACCION

    II.1-. Se le imprimió el previsto en la Ley 144 de 1994, que regula el procedimiento especial de pérdida de la investidura de los congresistas, en desarrollo del cual se surtieron las siguientes etapas:

    1. - La demanda se presentó el 12 de julio de 2002 (folio 18).

    2. - Se repartió el 15 de julio de 2002 (folio 113).

    3. - Ingresó al Despacho el 16 de julio de 2002 (folio 114).

    4. - Mediante auto de 18 de julio de 2002 (dos días después) se ordenó corregir por cuanto no se acreditó la calidad de Congresista que ostentó el demandado y al efecto se concedieron diez días (folio 115). El auto se notificó el 19 del mismo mes y año.

    5. - Con memorial de 2 de agosto de 2002 se acompañó la prueba solicitada (folio 117).

    6. - El 6 de agosto de 2002 se admitió la demanda (folios 126 y 127).

    7. - El 15 de agosto de 2002 se ordenó al demandante indicar el lugar de notificación del demandado, distinto al de su antigua oficina en el Senado (folio 133).

    8. - La misma se suministró mediante escrito de 27 de agosto de 2002 en la ciudad de Barranquilla (folio 137).

    9. - Ingresó el expediente al Despacho el 28 de agosto de 2002 (folio 138).

    10. - El 29 de agosto de 2002, se dictó auto disponiendo notificar al demandado mediante comisionado (folio 139).

    11. - El Despacho comisorio se envió y fue devuelto sin notificar, pues en el lugar indicado en la demanda se dijo que allí no vivía el demandado.

    12. - El 7 de noviembre de 2002 ingresó el negocio al Despacho (folio 158).

    13. - Mediante auto de 8 de noviembre de 2002 se ordenó el emplazamiento del demandado y se solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que proveyera los gastos de la notificación por tratarse de una acción pública constitucional.

    14. - El demandado se notificó personalmente el 21 de noviembre de 2002 en la Secretaría de esta Corporación (folio 116), fecha en la cual otorgó poder.

    15. - Mediante auto de 28 de noviembre de 2002 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y se señaló fecha para la audiencia pública (28 de enero de 2003) en razón de que las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR