Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-1000-01(8321) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550166

Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-1000-01(8321) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Marzo de 2003

Número de expediente17001-23-31-000-2000-1000-01(8321)
Fecha13 Marzo 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo del dos mil tres (2003)

Radicación número: 17001-23-31-000-2000-1000-01(8321)

Actor: DECAFE S.A.

Demandado: LA NACIÓN – DIAN MANIZALES

Referencia: Infracción al Régimen Cambiario

La Sala decide el recurso de apelación que interpone la parte demandada contra la sentencia de 27 de junio de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    La sociedad actora, mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el tribunal a quo para que acceda a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

    Que declare la nulidad de los siguientes actos proferidos por la DIAN:

    - Resolución Núm. 84 10 064 00001 de 15 de septiembre de 1999, mediante la cual la Jefe de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, impone a la actora sanción de $74.804.000.oo por infracción al régimen cambiario.

    - Resolución Núm. 1077200000001 de 18 de abril de 2000, de la Jefe de la División Jurídica de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, por medio de la cual resuelve el recurso de reposición que interpuso la firma actora contra la anterior resolución y resuelve confirmar la sanción impuesta.

  3. 2. Hechos

    La accionante remitió, por correo, al Banco de la República el formulario número 10, con la documentación respectiva, a fin de cumplir sus obligaciones relacionadas con la cuenta corriente de compensación que tiene en el Banco Alemán Platina de Panamá, mediante la cual ha efectuado operaciones de cambio entre diciembre de 1996 y enero de 1998, pero el Banco de la República tuvo en cuenta la fecha en que acusó recibo de la documentación y no la de recibo en la ventanilla de radicación general dentro del mismo banco.

    Por lo anterior, previa formulación de cargos, dedujo la violación del artículo 65 de la Resolución Externa Núm. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, por presentación extemporánea de los informes de dicha cuenta para algunos meses comprendidos entre diciembre de 1996 y enero de 1998, en virtud de lo cual profirió la Resolución Núm. 841006400001 de 15 de septiembre de 1999, sancionando a la actora en la forma anotada, la cual fue impugnada por ésta mediante el recurso de reconsideración, decidido en el sentido de confirmarla por la Resolución Núm. 1077200000001 de 18 de abril de 2000.

  4. 3. Normas violadas y concepto de la violación

    Señala como violados los artículos 25 y 39 del decreto 2150 de 1995, 107 del C. de P.C., 4 y 65 de la Resolución Externa 21 de 1993, de la Junta Directiva del Banco de la República y 29 de la Constitución Política, por cuanto la decisión acusada se tomó sin ningún análisis normativo y jurisprudencial, limitándose a la simple mención del artículo en que se sustentó; porque no existió infracción a norma alguna, puesto que la actora cumplió por correo con sus obligaciones, medio que tuvo que emplear debido a que el Banco de la República no tiene sede en Manizales y cuyo uso es permitido por la jurisprudencia del Consejo de Estado y el artículo 107 del C. de P.C., caso en el cual el artículo 25, inciso 2º, del Decreto 2150 de 1995 ordena que para efectos de vencimiento de términos, se entenderá que el asunto respectivo fue presentado en la fecha en que la empresa de correo certificado expidió el correspondiente recibo de envío.

    De otra parte, a la actora se le violó el derecho de defensa y el debido proceso por la inobservancia...

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