Sentencia nº 11001-03-28-000-2003-0006-01(3088) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550500

Sentencia nº 11001-03-28-000-2003-0006-01(3088) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Marzo de 2003

Número de expediente11001-03-28-000-2003-0006-01(3088)
Fecha13 Marzo 2003
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-28-000-2003-0006-01(3088)

Actor: J.A.S. y OTROS

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MONTECRISTO

ELECTORAL

Desata la Sala el recurso de queja interpuesto por el apoderado del señor A.S.B.M., contra el auto del 17 de febrero de 2002 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la providencia adoptada en audiencia celebrada ese mismo día.

ANTECEDENTES
  1. - El 17 de febrero de 2003 el Tribunal Administrativo de Bolívar llevó a cabo la audiencia de escrutinio ordenada en fallo del 21 de noviembre de 2002 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual concluyó con la declaratoria de elección del señor W.F.R.S. como Alcalde del Municipio de Montecristo.

  2. - Contra esa decisión el apoderado del demandado, señor A.S.B.M. interpuso recurso de apelación y al efecto, con apoyo en el auto del 30 de septiembre de 1999 proferido por esta Sección dentro del expediente número 2336, hizo extensas consideraciones acerca de la procedencia del recurso propuesto.

  3. - Luego de la intervención el apoderado de la parte demandante, el Tribunal resolvió de plano el recurso interpuesto, en el sentido de declararlo improcedente con fundamento en lo siguiente:

    “Se entra a resolver el recurso interpuesto por el Dr. M., se resuelve de plano por ser manifiestamente improcedente, toda vez que el artículo 230 Constitucional dispone que los jueces sólo estamos sujetos a lo ordenado por la Ley, la diligencia administrativa de realizar nuevos escrutinios, la hace el Tribunal por ejecución de lo dispuesto en una sentencia, lo resuelto en esta Audiencia de escrutinio no tiene carácter de interlocutorio, como se afirma, esto obedece a que ya es un caso juzgado, el principio de la cosa juzgada es universal. Finalmente se deniega de plano el recurso y se ordena expedir la credencial a quien resulte declarado alcalde del Municipio de Montecristo”

  4. - Contra esta última decisión, el apoderado del demandado interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, el de queja.

  5. - En esa misma diligencia, el Tribunal resolvió no reponer la providencia por medio de la cual rechazó la apelación y ordenó expedir las copias pertinentes para conocer del recurso de queja que...

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