Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-4375-01(2925) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550863

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-4375-01(2925) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2003

Fecha20 Marzo 2003
Número de expediente76001-23-31-000-2001-4375-01(2925)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-4375-01(2925)

Actor: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA

Demandado: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

Procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente al proceso número 2925 promovido por el doctor A.O.T.B., en su calidad de Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante demanda presentada en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral.

ANTECEDENTES
  1. ACTUACIÓN PROCESAL

    La demanda fue inicialmente instaurada ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Esa Corporación adelantó el proceso y profirió sentencia el 19 de febrero de 2002, la cual fue objeto del recurso de apelación ante esta Sección. Posteriormente, mediante auto del 19 de julio de 2002, esta S. declaró la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, y, por competencia, avocó el conocimiento del asunto en única instancia. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128, numeral 4º, del Código Contencioso Administrativo, los procesos que se suscitan con motivo de nombramientos o elecciones efectuadas por autoridades, funcionarios o corporaciones del orden nacional, son de competencia privativa y en única instancia del Consejo de Estado. Luego, la demanda presentada en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral se tramitó de conformidad con lo establecido en la regla de competencia.

  2. LA DEMANDA

    1. LAS PRETENSIONES.

      El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, pretende que esta S. declare la nulidad de lo siguiente:

      1. De la Resolución número 959 del 25 de julio de 2001, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura.

      2. De la Resolución número 017 de 2001, expedida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante la cual nombró en propiedad al señor A.A.H. en el cargo de Asistente Social grado 18 del Centro de Servicios Administrativos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

      3. D.A. de Posesión del 31 de octubre de 2001, en la cual consta que se acordó el nombramiento del señor A.A.H. como Asistente Social grado 18 para el Centro de Servicios Administrativos de Cali.

      4. D.A. número 5 del 10 de octubre de 2001 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Sala Administrativa, en la cual consta que se acordó el nombramiento del Señor A.A.H. como Asistente Social Grado 18 para el Centro de Servicios Administrativo de Cali.

    2. LOS HECHOS

      Como fundamento de las pretensiones el demandante expone, en síntesis, los siguientes hechos:

      1. El Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura adelantaron concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera en los Tribunales y en los Juzgados del país.

      2. Culminada la etapa de clasificación, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca expidió, entre otros, el Acuerdo número 007 del 12 de marzo de 2001, “por medio del cual se conforma el Registro de Elegibles para proveer los cargos de carrera de empleados de los Juzgados y de los Centros de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de los Distritos Judiciales de Cali y Buga”.

      3. En cumplimiento del Acuerdo número 007 de 2001, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca profirió las Resoluciones números 278 del 18 de abril de 2001 y 959 del 25 de julio de 2001, por medio de las cuales se formuló, ante el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la lista de elegibles del concurso de méritos para proveer en propiedad dos cargos vacantes de asistente social grado 18 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

      4. La lista de elegibles que consta en la Resolución número 959 de 2001 fue confeccionada erróneamente. En efecto, al proveer la primera vacante con el nombre de la Señorita M.R.G., identificada con la cédula de ciudadanía número 31.953.869, la lista conformada en la Resolución número 959 de 2001 debía estar encabezada por la señora M.E.E.M., identificada con la cédula de ciudadanía número 38.862.244, quien tenía el puntaje que le seguía en orden descendente a quien había sido designado para la primera vacante. No obstante, en la lista figura encabezándola el señor A.A.H., quien realmente ocupaba el 7º lugar en el Registro de Elegibles.

      5. La equivocación en la confección de la Resolución número 959 de 2001 indujo a error a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, puesto que aprobaron el nombramiento de la persona que aparecía de primero en la lista y autorizaron la expedición de la Resolución número 17 del 10 de octubre de 2001.

      6. El señor A.H. aceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo el 31 de octubre de 2001.

    3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

      El demandante invoca la violación de los artículos 165 a 167 de la Ley 270 de 1996, en tanto que al tenor de lo dispuesto en esas disposiciones la provisión de los cargos de carrera deberá efectuarse con listas superiores a cinco candidatos con inscripción vigente, organizada en orden descendente, en el registro de elegibles. Y, de acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-037 de 1996, el nombramiento deberá recaer sobre el candidato que encabece la lista de elegibles.

  3. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    Al expediente se allegó escrito de contestación de la demanda suscrito por un abogado que aduce la calidad de apoderado del señor A.A.H., pero no obra poder para ese efecto. Por tal motivo, mediante auto del 24 de octubre de 2002, el Magistrado Ponente concedió el término de 5 días para que se subsanara esa omisión. Sin embargo, dicho profesional no aportó poder para actuar y el demandado guardó silencio al respecto. Por lo tanto, no se tendrá en cuenta el escrito de contestación de la demanda, por indebida representación del demandado.

    Cabe advertirse que en la actuación que se adelantó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, cuya nulidad declaró esta S., intervino una abogada que adujo la calidad de apoderada del señor A.H.. Sin embargo, tampoco se aportó poder para actuar y el demandado no se pronunció al respecto.

  4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

    Dentro de la oportunidad señalada en el artículo 235 del Código Contencioso Administrativo, la señora L.C.M.C. intervino en el proceso para coadyuvar la demanda. En síntesis manifestó que el Consejo Seccional de la Judicatura se equivocó al conformar la lista de elegibles, pues quien ocupaba el 7º lugar fue incluido en el puesto 4º, con lo cual la excluyeron de la lista y le quitaron la posibilidad de ser nombrada en el cargo para el cual concursó.

    Así mismo, manifestó que agotó todos los medios procesales para restablecer el derecho a ser nombrada en el cargo para el cual concursó, incluyendo la acción de tutela. Pero que los jueces coinciden en sostener que la acción electoral es la vía idónea para subsanar el error en que incurrió la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

  5. ALEGATOS DE CONCLUSION

    Dentro de la oportunidad señalada en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo para presentar alegatos de conclusión, las partes no presentaron escrito alguno.

  6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

    El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado solicita se declare la nulidad de las Resoluciones número 959 del 25 de julio de 2001, 17 del 10 de octubre de 2001, esta última expedida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali y del Acta número 5 del 10 de octubre de 2001, en la cual consta el acuerdo de nombramiento del señor A.A.H. como Asistente Social grado 18 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali.

    Los argumentos que apoyan esas conclusiones se resumen de la siguiente manera:

    1. Con base en el material probatorio aportado al expediente se tiene que el señor A.A.H., quien fue designado Asistente Social...

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