Sentencia nº 11001-03-28-000-2001-0005-01(2468-2488) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550866

Sentencia nº 11001-03-28-000-2001-0005-01(2468-2488) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2003

Fecha20 Marzo 2003
Número de expediente11001-03-28-000-2001-0005-01(2468-2488)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: ALVARO GONZÁLEZ MURCIA

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0005-01(2468-2488)Actor: J.M.A. ESCOLAR Y OTRO

Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de nulidad electoral acumulado.

ANTECEDENTES

Las demandas

  1. El ciudadano J.M.A.E., obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, solicita la anulación del Acuerdo No. 0005 del 22 de diciembre de 2000 del Consejo Nacional Electoral, por el cual se declaró la elección del señor H.D.D.F. como Gobernador del Departamento de la Guajira para el periodo 2001-2003, y de los registros electorales de los jurados de votación de las mesas que relaciona en los Anexos 1 a 4 de la demanda que se hubieran computado durante el proceso de escrutinio. Como consecuencia de lo anterior solicita se practique un nuevo escrutinio para Gobernador de la Guajira con base en los pliegos y registros que no se declaren afectados de nulidad, se declare la elección y se expida nueva credencial de Gobernador.

Los cargos son los siguientes: 1°.- Un importante número de ciudadanos fue suplantado, apareciendo en el formulario E-11 un nombre diferente al verdadero titular de la cédula de ciudadanía (Anexo 1). 2°.- Otros ciudadanos, en número significativo, sufragaron en diferentes mesas de varios municipios del Departamento de la Guajira a pesar de estar excluidas sus cédulas del censo electoral por decisión del Consejo Nacional Electoral (Anexo 2).

  1. - Los registros de votantes (formularios E-11) de las mesas indicadas en el Anexo 3, se encuentran completamente en blanco, lo que evidencia que no hubo votantes, en tanto que se contabilizaron votos por cuenta de esas mesas en los formularios E-14 y E-.24, lo que es una falsedad.

  2. - El número de sufragantes consignado en el formulario E-11 de las mesas indicadas en el Anexo 4, no coincide con el registrado en los formularios E-14 y E-24, siendo las diferencias encontradas en muchas ocasiones significativas, alterando el resultado electoral. Manifiesta el demandante que el sistema de maquinación fraudulenta que operó en la elección de Gobernador de la Guajira con adulteración o falsedad de nombres o de personas no aptas para votar y otros mecanismos de fraude alteró sustancialmente el resultado electoral, y que en su calidad de testigo electoral, y luego como apoderado, presentó varias reclamaciones ante las autoridades electorales, que fueron desestimadas con interpretaciones que benefician a quienes realizan manejos irregulares en los debates electorales. Cita como fundamentos de derecho el artículo 223-2 del C.C.A., porque los resultados electorales del 29 de octubre de 2000 en varias mesas de varios municipios del Departamento de la Guajira son simulados, supuestos, fabulosos o provienen de instrumentos alterados o mutilados, por lo que procede la anulación de las correspondientes actas de escrutinio de los jurados de votación. Presenta un cuadro detallado del resultado electoral con exclusión de la votación señalada como falsa, que muestra como ganador al candidato J.B.B., acogiendo el criterio de esta Sala[1] según el cual el voto fraudulento contagia la mesa respectiva, como lo dispone el artículo 223 del C.C.A. Advierte que la aplicación de esta norma del Código Contencioso Administrativo prevalece sobre el principio de la eficacia del voto consagrado en el artículo 1° del Decreto Ley 2241 de 1986, que solicita inaplicar en este caso por su inconstitucionalidad sobreviniente, porque conforme a la Constitución Política del 1991 debería estar consagrado en una ley estatutaria. 2ª.- El ciudadano J.E.B.B., mediante apoderado y en ejercicio de la acción pública electoral, demanda también la nulidad del Acuerdo No. 005 del 22 de diciembre de 2000 del Consejo Nacional Electoral y de las actas de escrutinio de los jurados de votación de las mesas que señala en la pretensión segunda. También solicita que se declaren parcialmente nulas las actas de escrutinio de las elecciones para Gobernador de la Guajira elaboradas por las comisiones escrutadoras de los Municipios de Riohacha, Uribia, Manaure, Dibulla, Albania, H., B., Fonseca, Distracción, San Juan del Cesar, La Jagua del P., El Molino, Villanueva, Urumita y las actas de escrutinio de los delegados del Consejo Nacional Electoral correspondientes a las elecciones de 29 de octubre de 2000, solo en cuanto por dichas actas se computaron las de las mesas cuya nulidad se solicita.

    Como consecuencia de lo anterior solicita que se practique un nuevo escrutinio de los votos depositados en la Guajira en las elecciones del 29 de octubre de 2000 para Gobernador, periodo 2001-2003, con base en los registros no afectados de nulidad, se declare la elección que de allí resulte y se expida la correspondiente credencial.

    Manifiesta el demandante que el acto del Consejo Nacional Electoral que declaró la elección del señor D.F. como Gobernador del Departamento de la Guajira para el periodo 2001-2003 adolece de graves y ostensibles violaciones del sistema electoral porque en los escrutinios se computaron pliegos electorales inexistentes y viciados de nulidad por maniobras ilícitas y fraudulentas que tergiversaron la voluntad popular expresada en las urnas.

    Los cargos contra las actas de escrutinio de los jurados de votación de las mesas indicadas en los Hechos de su demanda, que las hacen nulas según lo dispuesto en el artículo 223-2 del C.C.A., son los siguientes:

  3. - Discrepancia numérica persistente entre el total de votantes que registran los formularios E-11 y las actas de escrutinio de los jurados de votación E-14 (Numeral 4.4).

  4. - Se computaron actas de escrutinio de jurados de votación que carecen de respaldo real o sustente en el registro del formulario E-11, porque éste no fue diligenciado (numeral 4.5).

  5. - Suplantación de votantes permitida por los jurados de votación (numeral 4.6).

  6. - Los jurados de votación permitieron que votaran personas que legalmente no podían hacerlo por estar excluidas del censo electoral (numeral 4.7).

  7. - -Los jurados de votación permitieron que votaran personas que legalmente no podían hacerlo por no aparecer en las listas de sufragantes y de votantes, formularios E-10 y E-11 (numerales 4.8 y 4.9).

  8. - Se permitió la votación de personas que asumieron de facto la condición jurados de votación (numerales 4.10 y 4.11).

  9. - Sufragaron jurados de votación sin hallarse inscritos en el Censo Electoral de las respectivas mesas, a pesar de la prohibición establecida en circulares del Consejo Nacional Electoral y del Registrador Nacional del Estado Civil, por violar el artículo 85 del Código Electoral modificado por el artículo 9 de la Ley 06 de 1990 (numeral 4.12).

  10. - Votaron personas excluidas del censo que fueron designadas como jurados de votación contra la expresa prohibición legal (numeral 4.13).

  11. - Votaron personas que suplantaron a las legalmente nombradas como jurados de votación (numeral 4.14).

  12. -Doble votación de ciudadanos (numeral 4.15). 11°.- Las actas de escrutinio de los jurados de votación de las mesas 8 de la cabecera municipal de Albania y 1 del puesto 44, zona 99, del Municipio de Dibulla, porque sufrieron alteraciones sustanciales en lo escrito después de firmadas, en los términos del artículo 223-3 del C.C.A. (numeral 6.)

    Los casos concretos correspondientes a estos cargos se relacionan en el Anexo 1 de la demanda.

    Señala el demandante además las siguientes irregularidades, sin concretar los cargos:

    -Las actas de escrutinio de los jurados de votación presentan notables irregularidades en los votos atribuidos a los candidatos porque no tienen concordancia con los registros de votantes, hubo mayor número de tarjetas electorales que de sufragantes, se dejaron de practicar recuentos que legalmente eran obligatorios para establecer la verdad de los resultados electorales, las actas de escrutinio de las comisiones escrutadoras municipales no dan cuenta de las discrepancias que se presentan entre sus resultados y los de las actas de escrutinio de los jurados de votación demandadas ( numeral 3, párrafo segundo).

    -En las actas de escrutinio municipal de Maicaio, Uribia, Manaure, Dibulla, Albania, H., B., Fonseca, Distracción, S.J. delC., El Molino, Villanueva, Urumita, La Jagua del P. y Riohacha no se dejaron constancias sobre el estado de los pliegos electorales, pasando por alto graves irregularidades de que adolecen las actas de escrutinio de los jurados de votación y dándoles para todos los efectos el valor de documentos públicos auténticos que no tienen, porque no existe certeza si las personas que los elaboraron o firmaron eran miembros del jurado de votación en ejercicio de su cargo (numeral 4.1).

    -En algunas actas de escrutinio municipales se anotaron resultados electorales que no tienen respaldo en las correspondientes actas de los jurados de votación (numeral 4.3). Cita como normas violadas por el acto acusado los artículos 3,13, 29, 40 (nums. 2 y 3), 258, 260 y 265-5 de la Constitución Política,1, 2, 48-3, 76, 78, 83, 85, 101, 114, 163 y 165 del Código Electoral, 9° de la Ley 2 de 1992, 84 y 223 (numerales 2 y 3) del C.C.A., 252 y 253 del C. de P.C. y 251 de la Ley 4ª de 1913. Advierte que los hechos referidos en su demanda muestran fehacientemente que el proceso de elección del Gobernador de la Guajira tuvo un desarrollo irregular y fraudulento en cada una de sus fases de votación, escrutinio y declaratoria de elección, en que se desconoció el debido proceso y se contrarió la ley, en detrimento de la autenticidad y pureza del sufragio.

    Contestación de las demandas

  13. - El señor H.D.D.F., obrando en su propio nombre, contestó la demanda presentada por el señor J.M.A.E., en la que niega que la suplantación de electores hubiera...

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