Sentencia nº 73001-23-31-000-1994-1445-01(11308) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550873

Sentencia nº 73001-23-31-000-1994-1445-01(11308) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2003

Número de expediente73001-23-31-000-1994-1445-01(11308)
Fecha20 Marzo 2003
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003)

Radicación número: 73001-23-31-000-1994-1445-01(11308)Actor: J.J.V.D. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAReferencia: INDEMNIZATORIO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 1995 por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se dispuso:

“NEGAR las pretensiones de la demanda (sic):

“CONDENAR En costas a la parte Actora (sic).” (fl. 171 cdno. ppal.). I.- ANTECEDENTES

1. La demandas

1.1. Expediente 11445

Mediante escrito presentado ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué el 14 de julio de 1994 (fls. 11 a 30 cdno. ppal.), y entregado en el Tribunal Administrativo del Tolima el día 15 de los mismos mes y año, los señores J.J.V.D. y D.R. de Valencia, actuando en nombre propio y en el de su hija menor D.M.V.R., M.P., L.F. y J.J.V.R., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda contra la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, para que se declare la responsabilidad estatal “… por razón de las diversas actuaciones surtidas dentro del expediente número 6262 contra E.R.E. y otros por el delito de prevaricato, adelantado inicialmente por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal…” (fl. 12 cdno. ppal.), diligencias dentro de las cuales se decretó la suspensión del doctor J.J.V.D. del cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué, que se hizo efectiva entre el 21 de agosto de 1992 y el 5 de febrero de 1993.

Como consecuencia de tal declaración, piden se condene al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que duró la suspensión, así como los perjuicios morales causados a los demandantes.

1.2. Expediente 11442

A través de apoderado judicial, los señores E.R.E., M.C. de Roa, D.H.R. y O.P.R., el 14 de julio de 1994 (fls. 7 a 21 cdno. 4) ante el Tribunal Administrativo del Tolima presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, para que se declare la responsabilidad de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, por los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes por razón de las actuaciones llevadas a efecto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente número 6262, adelantado contra E.R.E. y otros, por el delito de prevaricato, actuación dentro de la cual se dictó resolución de acusación contra E.R.E. y se dispuso la suspensión del cargo de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué que éste desempeñaba para esa época, suspensión que tuvo efectos entre el 21 de agosto de 1992 y el 5 de febrero de 1993. 1.3. Expediente 11446

Con fundamento en la actuación surtida dentro del proceso radicado bajo el número 6262 en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, igualmente en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda los señores H.V.V.G. y E.P. de V., en nombre propio y en el de su hija menor L.M.V.P., para que se declare responsable a la Nación -Consejo Superior de la Judicatura de los perjuicios morales y materiales causados, con la decisión adoptada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por razón de la cual estuvo suspendido del cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué entre el 21 de agosto de 1992 y el 5 de febrero de 1993.

2. Los hechos

En la demandas, se narran los siguientes:

2.1. Expediente 11445

“1. El doctor J.J.V.D. ingresó a la Rama Jurisdiccional hace más de 37 años.

“Durante 4 años y 3 meses, el doctor Valencia fue Magistrado de la Sala Civil Laboral del extinguido Tribunal Superior de Chaparral.

“3. El 1o. de agosto de 1969, el doctor J.J.V.D. empezó a desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué.

“4. En el mes de junio de 1992, el doctor V.D. llevaba más de 22 años desempeñando en forma continua el mencionado cargo de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué.

“5. Dentro del proceso sucesorio de M.A.O. viuda de R., tramitado ante el Juzgado Civil del Circuito de A. -G., y como consecuencia del levantamiento del secuestro de una finca, L.J.O.R. propuso un incidente de liquidación de daños y perjuicios.

“6. El Juzgado de conocimiento decidió el incidente propuesto condenando a la sucesión a pagar $1’000.000.oo al incidentante (sic).

“7. Recurrida la anterior decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por los Magistrados E.R.E., J.J.V.D. y H.V.V.G., mediante providencia del 24 de abril de 1990, modificó la suma señalada por el a quo, fijando los perjuicios en $3’000.000.oo.

“8. Al tomar esta decisión el Tribunal Superior de Ibagué manifestó en la providencia que ‘encontramos fallas protuberantes en el primero (dictamen pericial) y entonces se debe tener en cuenta el segundo en forma promedial (sic) en lo atinente al monto de aquellos ‘perjuicios’.

“9. Como consecuencia de una denuncia instaurada por la señora E.R.O. (sic), parte en el proceso sucesorio, y hermana del incidentante (sic) L.J.O.R., se inició un proceso penal contra los doctores E.R.E., J.J.V.D. y H.V.V.G., Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué.

“10. Por auto de 30 de enero de 1992, se cerró la investigación.

“11. Dentro de este proceso (Radicación número 6262; Delito: Prevaricato), al Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, por decisión mayoritaria de 5 votos contra 3, profirió el 30 de junio de 1992 Resolución de Acusación contra los doctores E.R.E., J.J.V.D. y H.V.V.G., Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, como presuntos autores de un delito contra la administración pública, descrito en el capítulo VII, Título III, Libro I del Código Penal, decisión que les fue notificada personalmente el 15 de septiembre de 1992.

“12. En la Resolución de Acusación se consideró que ‘Partiendo de este documento (acta de diligencia de secuestro), además concordante con una serie de testimonios rendidos por campesinos que destacan el estado de abandono del predio, puede la Sala concluir que la decisión por medio de la cual se modificó la de primera instancia, se aparta de manera ostensible de la sana crítica probatoria que debe guiar la actuación de toda autoridad o corporación judicial.’.

“13. Como conclusión de un nuevo análisis de los fundamentos probatorios de la decisión tomada por el Tribunal en el incidente de liquidación de perjuicios, la Corte concluyó que:

‘Tal actuación significa que la providencia del 24 de abril de 1990 es manifiestamente contraria a los presupuestos establecidos en la ley y por lo tanto tipifica el delito de prevaricato por acción … sin que pueda dudarse de la intencionalidad dolosa que acompañó la conducta de los Magistrados procesados’.

“14. Por su parte, en el salvamento de voto, los 3 Magistrados disidentes dijeron:

‘De lo expuesto hasta aquí se desprende que los Magistrados acusados no dictaron un fallo irreal, suponiendo hechos o pruebas, sino que se apoyaron en numerosos medios probatorios que los llevaron a adoptar la decisión que ellos consideraron ajustados (sic) a la ley, sin que el error en que hubiesen incurrido en la estimación de los elementos de juicio los pueda convertir de un momento a otro, de rectos, honestos y capaces funcionarios de una gran trayectoria jurídica, en vulgares delincuentes.

‘…

‘En nuestro concepto no se configura el prevaricato como hecho punible y los Magistrados han debido ser favorecidos con una cesación de procedimiento.’

“15. Con base en la anterior providencia, la H. Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria del día 16 de julio de 1992, decidió suspender a mi poderdante en el ejercicio de su cargo como Magistrado de la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Ibagué.

“16. La anterior suspensión se hizo efectiva a partir del día 21 de agosto de 1992.

“17. Contra la providencia que profirió decisión de acusación en contra de mi mandante, entre otros, éste interpuso oportunamente el recurso de reposición.

“18. La Fiscalía General de la Nación, a través de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, resolvió el anterior recurso, con fecha 19 de enero de 1993, y por medio del mismo revocó en todas sus partes el proveído de 30 de junio de 1992, dictado por la H. Sala de Casación Penal de la H. Corte, que era la Resolución acusatoria; y en su lugar decretó a favor de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, doctores E.R.E., J.J.V.D. y H.V.V.G., ‘Resolución de Preclusión de la Instrucción, por atipicidad de la conducta’.

“19. Al decidir el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Acusación, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en su providencia de 19 de enero de 1993, dijo:

‘En conclusión, como bien lo destaca la sala disiente de la Corte, ‘… es imposible exigir a los Magistrados del tribunal que necesariamente aprecien, estimen y valoren las pruebas desde la misma óptica como lo hizo la Corte; demandar tanto equivaldría a terminar con la libertad de apreciación de la prueba que dentro de la sana crítica deben hacer los juzgadores según su leal saber y entender…’

‘Por modo que los Magistrados acusados amoldaron su conducta a derecho, haciendo evaluación de las pruebas según su criterio, siendo la misma atípica, en consecuencia se revocará la providencia reclamada en todas sus partes y, en cambio, se dictará a su favor resolución de preclusión de la investigación (Arts. 439 y 443 del C. de P.P.).…”

“20. En atención a la constancia de ejecutoria de la Resolución de Preclusión de la Investigación y archivo de las diligencias en su contra’, la H. Corte Suprema de Justicia, en oficio PCSJ No. 098 de 4 de febrero de 1993, comunicó a mi mandante ‘que en este (sic) misma fecha han cesado los efectos de la suspensión del cargo de...

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