Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-08557-01(8557) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550879

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-08557-01(8557) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Marzo de 2003

Fecha20 Marzo 2003
Número de expediente25000-23-24-000-2001-08557-01(8557)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo del dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-08557-01(8557)

Actor: DISTRIBUIDORA SUBARU DE COLOMBIA S.A.

Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto, mediante apoderado, por la parte actora contra el auto de 22 de agosto de 2002, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual decretó la perención del proceso.

  1. El auto recurrido

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca apoyó la decisión apelada en el artículo 148 del C.C.A. y en que desde el 10 de julio de 2001, día en que fue notificado por estado el auto admisorio de la demanda en el cual se ordenó que la parte demandante debía consignar la suma para los gastos del proceso, habían transcurrido más de seis ( 6 ) meses sin que dicha parte hubiera dado impulso al proceso.

  2. El recurso de apelación

    Señala el apoderado de la parte recurrente que los gastos sí se pagaron en su momento, pero que su ex - asistente no allegó el recibo de la consignación, el cual pudo recuperar al buscar a su ex - empleado en su casa, aunque el memorial elaborado en esa época no apareció. Por ello aporta dicho recibo de consignación y solicita consideración para que se le resuelva la situación de manera favorable.

  3. Las consideraciones

    El apelante aporta con su escrito copia al carbón del comprobante de consignación núm. 4951147, del Banco Popular, en el cual consta que consignó en efectivo la suma de $25.000, en la cuenta corriente núm. 05001079-2 de cuyo titular se indica que es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En el mismo se señala el número del proceso respectivo, el cual corresponde al sub lite en primera instancia. Su fecha es 6 de agosto de 2001, mientras que el auto que ordenó el pago de ese monto fue notificado por estado el 10 de julio de ese mismo año, por lo tanto la consignación aparece efectuada antes de que se cumpliera un mes después de esa notificación.

    Sin embargo, la Sala considera que si bien es cierto que en estas circunstancias el dinero que se ordenó consignar quedó a disposición del tribunal en virtud de la mencionada consignación, también lo es que éste no tuvo conocimiento de ello durante el tiempo advertido en el...

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