Sentencia nº 70001-23-31-000-2001-0727-01(23332) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550909

Sentencia nº 70001-23-31-000-2001-0727-01(23332) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2003

Fecha27 Marzo 2003
Número de expediente70001-23-31-000-2001-0727-01(23332)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003).

Radicación número: 70001-23-31-000-2001-0727-01(23332)

Actor: GRAFICAS LEALTAD LTDA.

Demandado: MUNICIPIO DE S.B.A. (SUCRE)

Referencia: ACCION EJECUTIVA

l. Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la sentencia que rechazó las excepciones porque no fueron presentadas personalmente por el apoderado y ordenó seguir adelante la ejecución, proferida el 3 de abril de 2002, por el Tribunal Administrativo de Sucre.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Actuación en primera instancia

  1. Demanda.

    Fue presentada el día 16 de mayo de 2001 por Gráficas Lealtad Ltda y la dirigió contra el Municipio de San Benito Abad (fols. 1 a 3 c. 1).

    A.P.:

    “1. Que se condene a EL MUNICIPIO DE S.B.A., representado legalmente por el alcalde ENRIQUE ORTEGA ALMANZA a pagar a favor de GRAFICAS LEALTAD, la suma de ($63.000.000) SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS, por concepto de capital de la obligación objeto de este proceso, más los intereses, hasta el momento de presentación de la demanda.

  2. Que se condene al MUNICIPIO DE SAN B.A., a pagar a favor del demandante, los intereses moratorios fijada por la ley y de acuerdo al Certificado de la Superintendencia Bancaria, que se anexa, desde el día en que se venció la obligación y hasta cuando esta se cancele (fol. 1).B. HECHOS:

    “1. El señor P.J.H.L., ejecutó para (sic) el MUNICIPIO DE SAN BENITO ABAD un Contrato de Suministro.

  3. El valor del referido contrato no ha sido cancelado muy a pesar de los reiterados requerimientos por parte de mi poderdante en tal sentido.

  4. Ante esta situación, se presentó solicitud de conciliación ante el Procurador 44 Judicial ante este Tribunal a fin de conciliar las sumas correspondientes al valor del referido contrato más los intereses que se generaron.

  5. La audiencia de que habla el hecho anterior se celebró el día cinco de octubre de 2000 con asistencia de las partes, proponiéndose como fórmula conciliatoria por parte del Municipio el reconocimiento de la suma de SESENTA Y TRES MILLONES M7CTE ($63.000.000) pagaderos la primera cuota el día 30 de noviembre de 2000, es decir la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE (15’.750.000), la segunda cuota el día 19 de diciembre de 2000, es decir la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. (15’.750.000), la tercera cuota el día 18 de enero de 2001, es decir la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. (15’.750.000), y la cuarta cuota el día 16 de marzo de 2001, es decir la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. (15’.750.000), con la posibilidad de que le fuera cancelado todo,

  6. Muy a pesar, que se encuentra vencida la fecha para el pago de la obligación contenida en la referida Acta, el ente Municipal ha sido renuente al mismo.

  7. La obligación antes mencionada es expresa, exigible y está contenida en acta suscrita con dicho ente, el cual constituye un título ejecutivo complejo que proviene del deudor al tenor de las normas vigentes (fols. 7 y 8 c. 1).

    Se allegaron, con la demanda, fotocopias auténticas de la providencia de 28 de febrero de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se aprobó la conciliación prejudicial llevada a cabo el día 5 de octubre de 2000 ante el Procurador 44 delegado ante dicho Tribunal, entre los hoy ejecutante y ejecutado (arts. 254 y 488 del C.P.C.), con la anotación de ser la primera copia, autenticada, y prestar mérito ejecutivo (fols. 4 a 7 c. 1).

    También en la demanda se solicitaron medidas cautelares, de embargo y secuestro de los dineros que el ejecutado tuviese depositados en cuentas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR