Sentencia nº 44001-23-31-000-2002-0234-01(13402) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550936

Sentencia nº 44001-23-31-000-2002-0234-01(13402) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Marzo de 2003

Fecha27 Marzo 2003
Número de expediente44001-23-31-000-2002-0234-01(13402)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003)

Radicación número: 44001-23-31-000-2002-0234-01(13402)

Actor: PROMIGAS S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE RIOHACHAA U T O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de PROMIGAS S.A. E.S.P. contra el auto de fecha 23 de mayo de 2002, proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante el cual rechazó la demanda instaurada por la parte actora en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la providencia de fecha 5 de diciembre de 2001, proferida por la Tesorería del Municipio de Riohacha.

ANTECEDENTES

El 23 de abril de 2002, Promigas S.A. E.S.P. a través de apoderado judicial presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de la Guajira en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrando las siguientes declaraciones:

“PRIMERA:

“ Que es nulo en su totalidad el Acto Administrativo, sin número, expedido por la Señora Tesorera Municipal de Riohacha, el día cinco de diciembre de 2001, notificado el día 24 de diciembre de 2001, dentro del procedimiento Administrativo de cobro Coactivo seguido por el Municipio de Riohacha contra PROMIGAS, S.A., ESP, en cuya parte resolutiva oficialmente, precisa: “ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar en todas sus partes la liquidación del crédito efectuada por esta Tesorería, dentro del proceso de la referencia.

“ Ordénase el fraccionamiento del título judicial que por la suma de $823.273.596, consignó la ejecutada para garantizar el pago del crédito, fraccionamiento que se hará a favor del Municipio de Riohacha, hasta la concurrencia de la suma de SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE PESOS ($713.465.112). Esta suma será consignada en la cuenta de propiedad del municipio que disponga la Secretaría de hacienda Municipal.

“Líbrense los oficios respectivos

“ARTICULO TERCERO “Contra la presente decisión no procede ningún recurso”. “SEGUNDA: Decretada la anterior Nulidad se restablezca a mi mandante el derecho mediante las siguientes y similares declaraciones:

“a. Que el fraccionamiento ordenado es totalmente ilegal, por contrariar: i) el precepto constitucional referido al Debido Proceso; y, ii) las disposiciones procesales y del Estatuto Tributario aplicables al presente asunto.-

“b. Que, en consecuencia, el dinero así dispuesto por la Señora Tesorera Municipal de Riohacha debe ser restituido al proceso Administrativo de Cobro Coactivo que sigue el Municipio de Riohacha contra PROMIGAS, S.A. E.S.P., debidamente indexado, en atención a que tal Acto Administrativo fue proferido con violación al Debido Proceso y a las aludidas normas procesales y sustanciales”.

EL AUTO APELADO

El 23 de mayo de 2002 el Tribunal Administrativo de la Guajira rechazó de plano la demanda de la referencia por considerar que la providencia demandada es de trámite razón por la cual su discusión sólo procede dentro de dicho proceso.

EL RECURSO DE...

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