Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0580-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550989

Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0580-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Agosto de 2003

Número de expediente11001-03-15-000-2003-0580-01(PI)
Fecha05 Agosto 2003
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil tres (2003).Radicación número:11001-03-15-000-2003-0580-01(PI)

Actor: Y.M.R.

Demandado: JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO

  1. Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidir la solicitud de pérdida de investidura.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

Fue propuesta por el señor Y.M.R., el día 14 de mayo de 2003 en ejercicio de acción pública de pérdida de investidura, y dirigida frente al señor Congresista J.M.V.C., Representante de la Cámara.

1. HECHOS

“PRIMERO. El señor J.M.V.C. fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento del Vaupés para el período constitucional 2002-2006 el pasado 10 de marzo de 2002, según consta formulario E-26 expedido por la Comisión Escrutadora enviada por la Registraduría General de la Nación al departamento del Vaupés de fecha 17 de marzo de 2002.

SEGUNDO

El acto administrativo mediante el cual fue elegido el Representante (formulario E.-26) fue demandado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa mediante la acción de nulidad electoral, en única instancia ante el honorable Consejo de Estado, con el radicado de expediente número 2888 del 12 de abril de 2002 de la Sección Quinta. El mencionado representante se dio por notificado del auto admisorio de la demanda de acción de nulidad electoral interpuesta en contra del acto que lo dio por elegido, motivación ésta que le dio para constituirse parte del proceso a través de apoderado.

TERCERO

El señor representante a la Cámara por el departamento del V. tomó posesión de su cargo el día 20 de julio de 2002 e hizo el juramento protocolario a sus deberes ante el pueblo colombiano y ante sus demás compañeros. (...).Dando inicio de esta forma a las labores legislativas y a su investidura como congresista y/o representante a la Cámara por el departamento del Vaupés.

CUARTO

El 11 de octubre de 2002, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del honorable Consejo de Estado, profiere sentencia en el proceso con el radicado número 2888, declarando la nulidad de la elección de los representantes a la Cámara FABIO ARANGO TORRES y J.M.V.C., por la circunscripción electoral del V..

Dicha sentencia de naturaleza electoral (única instancia), fue notificada a todas las partes y demás interesados por medio de edicto el día 23 de octubre de 2002, acto efectuado por el secretario de la Sección Quinta del honorable Consejo de Estado doctor V.A.O..

En la parte resolutiva del fallo al punto cuarto de la sentencia resuelve:

Cancelar las credenciales de los representantes a la Cámara por el departamento del Vaupés para el período constitucional 2002-2006 a los señores F.A. TORRES y J.M.V.C..

Los medios de comunicación de mayor circulación en el país, hicieron mención de la sentencia y diferentes personas de la vida política de nuestro país, dieron declaraciones sobre el alcance de la misma, como lo deja entrever uno de los informes, en la cual la Cámara de Representantes en su comisión de vigilancia y control a los organismos electorales de la Cámara, en cabeza de su presidente B.C., se dan por enterados de los hechos en relación a los parlamentarios del V. y realizaron una sesión sobre el tema.

QUINTO

El mencionado señor V.C. con conocimiento de causa que su elección estaba demandada, NUNCA se DECLARÓ IMPEDIDO en sus labores legislativas, y que éste tenía que prever que la demanda de nulidad interpuesta en contra de su elección podría declararse, situación que se presentó con el fallo de la Sección Quinta del honorable Consejo de Estado de fecha 11 de octubre de 2002 ( ), el cual quedó notificado a las partes el 23 de octubre del mismo año. Además del mencionado edicto los medios periodísticos divulgaron en el ámbito nacional a través de televisión, prensa y radio el contenido de la sentencia, donde este individuo dio declaraciones sobre el fallo en estos distintos medios.

El señor J.M.V.C., desde la fecha de desfijación del edicto el 23 de octubre de 2002 y por ser un fallo de única instancia, quedó fuera de la corporación legislativa, al declararse la nulidad de su elección por parte de la Sección Quinta del honorable Consejo de Estado. A la fecha este señor ha hecho caso omiso del fallo y a su vez desacata, desobedece y desatiende la sentencia del honorable Consejo de Estado, como se demuestra en las gacetas oficiales del Congreso números 36, 48, 50, 59, 76 y 78, donde aparece J.M.V.C. contestando lista en fechas posteriores a la expedición de la sentencia y la debida notificación de la misma, conllevando posiblemente a conductas punibles que atentan contra la normatividad legislativa del Congreso nacional.

El señor V.C. de manera dolosa y en constante flagrancia del conocimiento de su situación legal, ocupó su curul dentro de la sección tercera de la Cámara de Representantes, donde NO SE DECLARÓ IMPEDIDO y no puso en conocimiento sus impedimentos legales, morales y éticos, desde el momento de la etapa procesal de la demanda de acción de nulidad, ni después de ser admitida, ni mucho menos cuando ya se había producido el fallo de sentencia declarando la nulidad de su elección y su respectiva cancelación de la credencial como representante a la Cámara por la circunscripción del departamento del V..

SEXTO

El señor V.C. aún ocupa su curul, desacatando el fallo del honorable Consejo de Estado y aún más grave, violando flagrante y directamente la Constitución, la ley, el régimen de conflicto de intereses, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para congresistas entre otros, con las siguientes actuaciones dolosas gravísimas:

  1. El señor J.M.V.C. al tomar posesión de su cargo a través del juramento hecho ante el pueblo colombiano, prometiendo cumplir la Constitución y las leyes tenía el deber más grande con el pueblo colombiano por la investidura que en el momento poseía. Pero esta no fue la conducta del representante ya que éste, con conocimiento de causa de sus impedimentos legales para asistir, votar y cobrar remuneración, realizó tales conductas en forma dolosa, encubriendo sus impedimentos y haciendo incurrir en error a la corporación de la que hace parte, engañando al poder legislativo haciendo creer que tenía plena capacidad para hacerlo.

    Desconoció y violó en tal forma el estatuto del congresista, la demanda de nulidad que cursaba en contra de su elección y el fallo o sentencia que anuló su elección y canceló su respectiva credencial.

  2. En la plenaria de la Cámara de Representantes del día 30 de octubre de 2002, los honorables parlamentarios: P.J.A., J.M.V.C., J.C.P.A., Z.E.S.A. y F.V.C., intervinieron sobre el tema del fallo del Consejo de Estado y algunos dejaron constancia de no compartirlo. El debate se dio en la plenaria de la Cámara el día en referencia, esto produjo una NOTIFICACIÓN por CONDUCTA CONCLUYENTE, por parte del afectado, la Mesa Directiva de la Cámara y todos los miembros de esta Corporación que participaron en la plenaria. 3. El señor subsecretario general de la Cámara de Representantes doctor J.A.R.C., expide el oficio y constancia donde se deja ver que el señor J.M.V.C., a quien el Consejo de Estado le anuló la elección como representante a la Cámara, participó en las sesiones de esta Corporación hasta el día 13 de diciembre de 2002. Es de advertir honorables magistrados que el señor V.C. a la fecha aún continúa en el Congreso de la República. 4. La ley 5 de 1992 en su artículo 263 expone de manera clara y tácita el compromiso y la responsabilidad de los miembros de las cámaras legislativas, éstos representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Pero el señor V.C. no tuvo, ni actuó con principios éticos y morales ante el pueblo colombiano ni ante la misma corporación para declararse impedido en asuntos de su competencia, aun después del fallo que anuló su elección y canceló su credencial, haciendo incurrir en error a la Corporación y creando vicios de nulidad en lo actuado: proyectos de ley, como la reforma a la Fiscalía, referéndum y demás asuntos de su competencia los cuales están viciados por el voto deslegitimado del señor V.C., sin tener la competencia para ello. 5. El artículo 268 en los deberes de los congresistas, numeral 6 de la ley 5 de 1992 obliga a poner en conocimiento a los congresistas las situaciones de carácter MORAL y económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. Deber que de igual forma incumplió el señor V.C., con las siguientes conductas:

    En primer análisis honorables magistrados se debe determinar los conceptos claros que definen y aclaran los términos de moral y ético, términos esenciales en el humanismo, el orden jurídico, y dentro del Estatuto de la Corporación del Congreso.

    El término moral según los diccionarios de la lengua castellana más reconocidos, entre ellos el de la Real Academia de la Lengua Española definen este término de las siguientes formas:

    *MORAL. Que no puede ser apreciado por los sentidos, sino por el entendimiento o por la conciencia.

    - Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respecto humano: Aunque el pago no era exigible tenía la obligación MORAL de hacerlo.

    - Fil. Reglas o normas por las que se rige las conductas del hombre en relación con D., con la sociedad y consigo mismo.

    - Fil. Ciencia que trata del bien, y de las acciones humanas en orden a su bondad.

    - Fil. Ciencia que enseña las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal.

    - Espíritu, temple, confianza en el buen éxito de una acción.

    Además honorables magistrados, de estos significados del principio de...

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