Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-1929-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551160

Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-1929-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Agosto de 2003

Número de expediente11001-00-00-000-1999-1929-01
Fecha17 Agosto 2003
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-00-00-000-1999-1929-01

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Demandado: EDITORA TEMPO CULTURAL LTDA.

Se resuelven las excepciones propuestas por el curador ad litem de la parte obligada contra el auto de mandamiento de pago del 17 de diciembre de 1999 proferido por la Jefe del Grupo de Cobro Coactivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.

ANTECEDENTES

La Jefe del Grupo de Cobro Coactivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, mediante auto del 17 de diciembre de 1999, libró orden de pago por la vía de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de Editora Tempo Cultural Ltda. por la suma de $13´073.550.95 y por los intereses estipulados en al Ley 68 de 1923 y las costas que se causen (folio 18).

Fundamento de la orden de cobro son las Resoluciones números 000294 del 27 de enero de 1997, 1364 del 23 de junio de 1997, 000411 del 11 de febrero de 1997 y 000412 del 11 de febrero de 1997 del Subdirector de Operaciones del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, mediante las cuales declaró el incumplimiento por parte de la ejecutada de las obligaciones garantizadas en las garantías números 17710 del 7 de junio de 1990, 019830 del 28 de junio de 1990, 20284 del 4 de julio de 1990 y 32837 del 27 de noviembre de 1989 13433 y ordenó hacerlas efectivas (folios 6 a 13).

El mandamiento de pago fue notificado al curador ad litem de la sociedad Editora Tempo Cultural Ltda. el 20 de diciembre de 2002 (folio 28), quien propuso las siguientes excepciones de mérito:

  1. - Prescripción y/o pérdida de ejecutoriedad o de fuerza ejecutoria. Desde la fecha en que se hicieron exigibles las obligaciones con la ejecutoria de las Resoluciones que declararon su incumplimiento y ordenaron el pago correspondiente al momento de la notificación del mandamiento de pago transcurrió más del término de cinco años previsto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. Por tanto, prescribió la acción ejecutiva para el cobro coactivo de tales sumas. “Es impensable predicar que en este caso se aplica el término de prescripción de la acción ordinaria de que trata la primera parte del artículo 2536 del C. Civil, que es de diez años, pues evidentemente no nos encontramos frente a tal clase de acción, esto es a la acción ejecutiva ordinaria, sino a la acción ejecutiva para el cobro coactivo”.

  2. - Caducidad de la sanción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, el término de que disponía la administración para imponer la sanción pertinente empezó a correr desde noviembre de 1991 y junio y julio de 1992 y venció en los mismos meses de 1994 y 1995, respectivamente, es decir, mucho antes de que se expidieran las Resoluciones que sirven de título de ejecución. Por lo tanto, “es evidente que tales resoluciones devienen ilegales, por lo que comedidamente solicito se declare la caducidad de dichas sanciones”.

CONSIDERACIONES

Competencia.-

Conforme al...

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