Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0265-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 26 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551173

Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0265-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 26 de Agosto de 2003

EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2003-0265-01(PI)
Fecha26 Agosto 2003
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0265-01(PI)

Actor: P.D.F.

Demandado: M.G.M.J.

Decide la Sala la solicitud de pérdida de investidura del señor M.G.M.J., ex-Representante a la Cámara, formulada por el ciudadano P.D.F..

LA DEMANDA

Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2003 ante la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 183 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo previsto en la Ley 144 de 1994, el demandante solicita que se decrete la pérdida de la investidura del ex - congresista M.G.M.J., pues a su juicio, violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades e incurrió en tráfico de influencias.

Fundamenta su petición en los siguientes hechos:

El 2 de febrero de 1998 se inscribió la lista para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Norte de Santander, para el período constitucional 1998 - 2002, encabezada por el señor M.Á.F.R. con segundo renglón del señor M.G.M.J., según consta en el Acta de Inscripción y constancia de Aceptación de Lista de Candidatos, Formulario E - 6.

El 8 de marzo de 1998 fue elegido el primer renglón de la anterior lista, según consta en el Formulario E - 8, certificado por los Delegados del Registrador Nacional en Norte de Santander.

El 1 de septiembre de 1999 el señor M.G.M.J. se posesionó como Representante a la Cámara y ejerció funciones hasta el 30 de noviembre siguiente.

Indica el solicitante que es un hecho notorio que dentro del proceso radicado bajo el No. 17089 que se adelanta ante la Corte Suprema de Justicia contra el señor A.P.R. y otros representantes, fue denunciado bajo la gravedad de juramento, el señor M.G.M.J. como la persona que acudió ante el Director Administrativo de la Cámara de Representantes señor S.C.C., para tramitar y gestionar los contratos Nos. 1070 de suministro de gasolina de 20 de septiembre de 1999 y 1282 de fotocopiado de 11 de octubre del mismo año, según escrito de 13 de enero de 2003 suscrito por este último y presentado ante aquella Corporación.

Señala el demandante que en las declaraciones rendidas en la audiencia de juzgamiento en el proceso 17089 ante la Corte Suprema de Justicia, los señores D.O.A. y C.A.O.A. manifiestan que el señor M.G.M.J. fue quien tramitó ante S.C.C., Director Administrativo de la Cámara de Representantes la adjudicación del contrato 1282 de fotocopiado y que el último deponente dijo que al señor H.P., quien trabajó en la División Financiera de la Cámara, el señor M. era “quien le había conseguido el puestico”.

CAUSALES INVOCADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

A juicio del solicitante, el ex - Representante M.G.M.J. incurrió en las causales de pérdida de investidura previstas en los numerales 1º (conc. 180 num. 2º) y 5º del artículo 183 de la Constitución Nacional relacionadas con la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses y por tráfico de influencias, respectivamente.

Transcribe los artículos 180, numeral 2º, y 181 de la Constitución Nacional y 281 de la Ley 5ª de 1992 para indicar que los llamados a ocupar el cargo están sometidos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los elegidos, como es el caso del señor M.G.M.J., segundo en la lista, al posesionarse y asistir al Congreso en calidad de representante a la Cámara durante el período del 1º de septiembre al 30 de octubre de 1999. Afirma que en tal condición estaba incurso en la incompatibilidad consagrada en el numeral 2º y sin embargo gestionó ante el señor S.C.C. la adjudicación de los contratos Nos. 1070 de suministro de gasolina de 20 de septiembre de 1999 y 1282 de servicio de fotocopiado de 11 de octubre del mismo año, según escrito de enero 13 de 2003 suscrito por éste último bajo la gravedad de juramento y presentado ante la Corte Suprema de Justicia. Asevera que por haberle conseguido puesto al señor H.P., según la declaración de C.A.O.A., también incurrió en las causales invocadas.

En cuanto a la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Nacional, transcribe apartes de la sentencia C-247 de 1995 de la Corte Constitucional, para aclarar que en el caso del tráfico de influencias no se requiere la existencia de sentencia condenatoria previa ya que el proceso de pérdida de investidura tiene un carácter disciplinario de especiales características.

Finalmente señala que el delito de tráfico de influencias se encuentra tipificado en el artículo 147 del Código Penal y de su texto deduce que el sujeto activo no es calificado y que el señor M.G.M.J. incurrió en él al gestionar los aludidos contratos que se tradujeron en dinero tal y como lo exige el tipo penal.

ADICIÓN DE LA DEMANDA

La Red de Veedurías RED VER allega poder otorgado por el solicitante y su representante legal presenta escrito de adición de la demanda respecto del capítulo de pruebas.

Mediante auto de abril 10 de 2003, se admite la adición y se reconoce personería a los apoderados de las partes. Notificado este proveído, la demandada interpone recurso de reposición por ausencia de personería adjetiva y surtido el traslado, mediante auto de 8 de mayo de 2003 (fls. 104 a 106 c.p.), se revoca el proveído, salvo en lo relativo al reconocimiento de personería del apoderado de la parte demandada.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El apoderado del demandado se opone a todas las pretensiones, admite algunos hechos y afirma que no le constan otros.

Sostiene que en manera alguna recomendar a alguien para un empleo público puede considerarse como conducta que quebrante el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas, o como tráfico de influencias y que el solicitante no precisa si se trata de lo uno o de lo otro. Enfatiza que conforme a la sentencia de 28 de noviembre de 2000, expediente AC-11349, Consejera Ponente doctora O.I.N.B., no es posible incurrir en dos causales diferentes de pérdida de investidura con base en una sola conducta.

Señala que se impetra la pérdida de investidura con fundamento en las causales de los numerales 1º y 5º del artículo 183 de la Constitución Nacional bajo el mismo hecho alegado, o sea la supuesta intervención del demandado ante el Presidente de la Cámara de Representantes, señor A.P.R. y ante el Director Administrativo de esa Corporación, señor S.C.C., para que se adjudicaran los dos contratos aludidos de suministro de gasolina (1070) y de servicio de fotocopiado (1282), frente a lo cual reitera lo expuesto en la citada sentencia sobre concurso aparente de conductas.

Aduce que sea la una o la otra, ninguna se configuró y que la presente acción trata de una actividad que desarrollaron a última hora los implicados en un proceso penal que actualmente se surte ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para juzgar su conducta en relación con la contratación estatal de finales de 1999, en particular con los señalados contratos.

Indica que tal actividad es el resultado de una colusión de todas las personas involucradas en el proceso penal, a saber: S.C.C., quien con fines torticeros ha dado ante las autoridades judiciales del país diferentes versiones de los hechos, en especial sobre las personas que le recomendaron la adjudicación de esos contratos estatales; el contratista D.O.A., que al parecer en su intervención en el contrato de servicio de fotocopiado actuó como testaferro de su hermano C.A.O.A. -real beneficiario-, quien laboraba en la Unidad Legislativa del ex - congresista, M.Á.F., quien perdió su investidura como gestor de varios contratos estatales durante el tiempo que fungió como representante a la Cámara en la presidencia de A.P.R. y finalmente F.C.G. coautor de la misma actividad y a quien también se le despojó de su investidura.

Afirma que son estos testimonios, que tacha de sospechosos, con los que pretende modificarse la conclusiones contenidas en el fallo de 28 de noviembre de 2000, expediente AC - 11349, ponente D.O.I.N.B. en el cual se decretó la pérdida de la investidura del señor M.Á.F. por encontrarlo responsable de hechos que ahora se imputan a su segundo renglón, lo cual constituye cosa juzgada en relación con tales hechos, o sea con la actividad de adjudicar determinados contratos.

Sostiene que con esos proclives intereses se buscan dilaciones en el procedimiento o pronunciamientos favorables ante la Corte Suprema de Justicia con sacrificio de un inocente, lo cual califica de ruin y miserable. Sobre tal proceder se cuestionan las razones por las cuales cuando en su momento se acusó a M.Á.F. ante el Consejo de Estado de gestionar determinados contratos, éste no se defendió con la aseveración de que quien había incurrido en dicha práctica había sido su segundo en la lista, M.J., y no él. Pregunta si se puede por este medio indirecto, no autorizado por la ley, obtener revisión de la sentencia que despojó de su investidura a M.Á.F. o, con el fallo que pretende, dejar sentadas las bases para el eventual recurso extraordinario.

PRUEBAS

Mediante auto de 20 de mayo de 2003 se decretaron las pruebas solicitadas oportunamente por las partes, las cuales fueron aportadas así:

Por el Demandante:

  1. Acuerdo No. 04 de 22 de abril de 1998 del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual confirma en todas sus partes las resoluciones Nos.1, 2, 4 y 5 expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en la Circunscripción Electoral de Norte de Santander y en consecuencia declara electos a: M.Á.F.R., J.M.C.R., E.A.B., B.V.T. y A.A.Á. (fls. 10 a 12 c.p.).

  2. F. simple del Acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de lista de candidatos, Formulario E-6, para la Cámara por el período de 1998-2000, cuya cabeza de lista es el señor M.Á.F.R. (fl. 13).

  3. F. simples de las Actas de modificación e inscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR