Sentencia nº 23001-23-31-000-2003-00192-01(14057) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551211

Sentencia nº 23001-23-31-000-2003-00192-01(14057) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Agosto de 2003

Fecha28 Agosto 2003
Número de expediente23001-23-31-000-2003-00192-01(14057)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003)

Radicación número: 23001-23-31-000-2003-00192-01(14057)

Actor: CESAR A.Z.A.R.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERIA

Apelación auto de marzo 6 de 2003, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba.

A U TO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la providencia de marzo 6 de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional del artículo 36 (parcial) del Acuerdo No. 25 de 1999, expedido por el Concejo Municipal de Montería, por medio del cual se expide el Estatuto Tributario de dicha entidad territorial.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo el actor solicita la nulidad del artículo 36 del Acuerdo No. 0025 de 1999 expedido por el Concejo Municipal de Montería.

La demanda se presentó el 14 de febrero de 2003 y mediante auto de marzo 6 de 2003, el a quo decidió admitirla y negar la suspensión provisional del citado artículo.

Inconforme con la anterior providencia, el apoderado de la parte demandante interpone oportunamente el recurso de apelación (fls. 165 a 167) y el Tribunal con proveído de mayo 15 de 2003, lo concede.

LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El demandante impetra la medida con fundamento en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo por cuanto la expresión impugnada de la norma es abiertamente contraria al artículo 39 de la Ley 14 de 1983.

Afirma que tal disposición restringió de manera ilegal la exención del impuesto de industria y comercio para los hospitales del sector público y excluyó de dicha prohibición a los de naturaleza privada o mixta.

EL AUTO APELADO

El Tribunal Administrativo de Córdoba mediante la providencia recurrida, niega la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, por considerar que la violación de las normas que el actor invocó, no se presenta de manera evidente, ya que de la comparación de los dos preceptos, observa que el Concejo Municipal de Montería dió cumplimiento al mandato superior que prohíbe el gravamen de industria y comercio para los establecimientos públicos de salud.

El señor Magistrado P.G.Á., se apartó de la decisión por estimar que sí procede la suspensión...

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