Sentencia nº 66001-23-31-000-1999-00845-02(8189) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551222

Sentencia nº 66001-23-31-000-1999-00845-02(8189) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 2003

Número de expediente66001-23-31-000-1999-00845-02(8189)
Fecha28 Agosto 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003)

Radicación número: 66001-23-31-000-1999-00845-02(8189)

Actor: SOCIEDAD PRIMER TAX Y OTROS

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 21 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por los apoderados del Municipio de Dosquebradas y de la Empresa Transportes de Colectivos y Taxis S.A. -COLTAX S.A.- contra la sentencia de 21 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual declaró la nulidad de la Resolución núm. 1002 de 28 de septiembre de 1999, expedida por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Dosquebradas, que otorgó habilitación a la Empresa de Transportes Colectivos y Taxis S.A. - COLTAX S.A..

I-. ANTECEDENTES

I.1-. Las empresas SOCIEDAD PRIMER TAXI S.A., COOPERATIVA DE TAXIS LUXOR, COOPERATIVA DE TAXIS CONSOTA LTDA Y COOPERATIVA INTEGRAL CHOFERES DE PEREIRA, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Que es nula la Resolución núm. 1002 de 28 de septiembre de 1999, expedida por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Dosquebradas, por medio de la cual se otorga habilitación a la Empresa de Transportes de Colectivos y Taxis S.A., "COLTAX" para operar como empresa de transporte público terrestre automotor en la modalidad de pasajeros individual, vehículo clase taxi, en la ciudad de Dosquebradas.

  2. : Que se comunique a la autoridad administrativa demandada, para los efectos legales consiguientes.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones las actoras adujeron en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  1. : Estiman que se vulneraron los artículos 319 de la Constitución Política y 1º a 6º de la Ley 128 de 1994, por cuanto el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Dosquebradas, autoridad que le otorgó habilitación como operadora de transporte a la empresa COLTAX S.A., desconoció las funciones propias del Área Metropolitana Centro Occidente, toda vez que es ella la encargada de reglamentar todo lo concerniente a la correcta prestación de los servicios públicos en los municipios que la conforman, esto es, P., Dosquebradas y la Virginia, lo que, a su vez, implica falta de competencia del funcionario que expidió el acto acusado.

  2. : Afirman que se violaron los artículos 7º a 14 y 29 a 32 del Decreto 1553 de 1998, lo que, a su vez, constituye expedición irregular del acto, ya que el proceso de estudio que sirvió de base para la autorización de la habilitación de la nueva empresa no fue elaborado conforme a las recomendaciones del Ministerio de Transporte, y además de hacerse en un tiempo récord de 7 días, las encuestas se realizaron con personal sin experiencia, arrojando como resultado la necesidad de 439 nuevos vehículos, a pesar de que el último estudio elaborado por el Departamento de Transporte Público Metropolitano del Instituto de Tránsito y Transporte de P. determinó que de los 2700 vehículos que actualmente prestan el servicio de taxis en el área metropolitana hay un exceso de 43.25% equivalente a 1168 taxis.

I.3-. El Instituto municipal de tránsito y transporte de Dosquebradas y la empresa Transportes de colectivos y taxis S.A. "COLTAX S.A.", al contestar la demanda se opusieron a la prosperidad de las pretensiones y expresaron:

I.3.1. El Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Dosquebradas señala, luego de pronunciarse sobre cada uno de los hechos de la demanda, que de acuerdo con el Decreto 1553 de 1998 en su numeral 7, la autoridad encargada de dirigir el transporte dentro de su ámbito territorial es el Alcalde Municipal, y que éste, mediante Decreto Municipal núm. 366 de 1998, delegó tal función en el Director General de Tránsito y Transportes de esa localidad.

A su juicio, la citada entidad puede realizar en cualquier tiempo los estudios que considere pertinentes para buscar alternativas de solución a los problemas que sobre estos asuntos se presenten en su jurisdicción, no existiendo inconsistencia o falta de competencia en cuanto a la decisión de otorgar habilitación a una empresa transportadora, la cual está respaldada con el estudio correspondiente y el lleno de los requisitos legales.

I.3.2. La empresa Transportes de...

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