Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0837-01(12971) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551400

Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0837-01(12971) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Septiembre de 2003

Fecha04 Septiembre 2003
Número de expediente25000-23-27-000-1999-0837-01(12971)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0837-01(12971)

Actor: EDELMIRA SOLANO DE L.

Demandado: BOGOTA DISTRITO CAPITAL

Referencia: Impuesta de Industria y Comercio.

F A L L O . -

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia del 20 de septiembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de las Resoluciones Nos. RS 054 de abril 13 de 1.998 y 118 de mayo 13 de 1.999, expedidas por la Dirección de Impuestos Distrital de Santafé de Bogotá, por medio de las cuales impuso a la contribuyente Edelmira Solano de Limas, sanción por no declarar el impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por los seis bimestres del año gravable de 1996.A N T E C E D E N T E S

El 11 de agosto de 1997, la Administración de impuestos D. de Santafé de Bogotá, expidió el Requerimiento de Información N° 045589, por medio del cual solicitó a la contribuyente la presentación de las declaraciones del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, correspondiente al año gravable de 1996.

El 29 de septiembre del mismo año, la actora dio respuesta al anterior requerimiento manifestando no estar obligada a presentar la declaración del impuesto de industria y comercio, por tratarse de una persona que se encuentra en el régimen simplificado, por lo que no le cobija lo preceptuado por el artículo 7 literal 2 del Acuerdo 28 de 1995.

Toda vez que la contribuyente no presentó las declaraciones tributarias solicitadas en el requerimiento de información, la Administración de Impuestos Distrital, previo emplazamiento para declarar expidió la Resolución N° RS 054 del 13 de abril de 1998, por medio de la cual impuso a la contribuyente sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable de 1996.

La actora interpuso recurso de reconsideración en contra de la anterior Resolución, que fue confirmada a través de la Resolución No 118 del 13 de mayo de 1999, que agoto vía gubernativa.

D E M A N D A

El apoderado judicial de la contribuyente, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acusó la legalidad de los actos administrativos que le impusieron sanción por no declarar y a título de restablecimiento del derecho, que se declare que la contribuyente no está obligada al pago de las sanciones establecidas en la operación Administrativa demandada.

Manifestó que no está obligada a presentar las declaraciones de impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable de 1996, puesto que la actividad que desempeña cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para permanecer en el régimen simplificado, de conformidad a las reglas fijadas por el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Así mismo afirmó haber presentado oportunamente las declaraciones requeridas por la Administración, las cuales se encontraban en los archivos oficiales, por lo que carece de fundamento legal la sanción impuesta por el ente fiscalizador.

Argumentó estar totalmente en desacuerdo con la sanción impuesta por la...

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