Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-00805-01(7902) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551431

Sentencia nº 25000-23-24-000-1998-00805-01(7902) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Septiembre de 2003

Fecha04 Septiembre 2003
Número de expediente25000-23-24-000-1998-00805-01(7902)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre del dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-24-000-1998-00805-01(7902)

Actor: MUNICIPIO DE ARATOCA

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2002 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se inhibió de fallar de mérito las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. 1. LA DEMANDA

    El municipio de Aratoca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accediera a las siguientes

  2. 1. 1. Pretensiones

  3. 1. 1. 1. Principales

    1. - Que declarara que son incompletas las operaciones administrativas definitivas de las transferencias de 1993 que contiene la liquidación de reaforo, expedida por Planeación Nacional en marzo de 1994, enviada mediante Oficio 1074 del 3 de octubre de 1995, en relación con el presupuesto nacional del año de 1993, cuya ejecución se dio en abril de 1994, ya que no contienen los valores ordenados en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto vigente y aplicable al presupuesto ya mencionado.

    2. - Que las operaciones administrativas preparatorias implícitas expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -que se traducen en las operaciones administrativas de las liquidaciones anuales de las participaciones de los departamentos, distritos y municipios, contenidas en impresión de computadora entregada por el Ministerio de Hacienda, en relación con las transferencias del demandante correspondientes a 1993, que constan en este expediente-, son incompletas al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto vigente.

    3. - Que las operaciones administrativas preparatorias implícitas de liquidaciones mensuales producidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contenidas en las operaciones administrativas de instructivos de pagos y los posteriores o coincidentes Acuerdos de Gastos y giros bancarios producidos durante el año de 1993, son incompletas por las razones de la primera pretensión.

    4. - Que las operaciones administrativas de reaforo de las liquidaciones de los años 1994 (de conformidad con el Oficio núm. 281 de abril 7 de 1995, que obra en el expediente, en relación con el Presupuesto Nacional del año de 1994), y 1995, expedidos por Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, son incompletas al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto vigente y aplicable en los presupuestos ya mencionados, por las mismas razones antes mencionadas.

  4. 1. 1. 2. Subsidiarias

    1. - Que por las mismas razones citadas en la primera pretensión, se declare que son también incompletas las liquidaciones definitivas de aforo de las transferencias de los años 1994 y 1995, por ser las operaciones definitivas o consolidadas en el evento de no existir liquidaciones de reaforo o reserva en relación con las liquidaciones de las transferencias del demandante de los años de 1994 y 1995, producidos implícitamente en las siguientes operaciones administrativas, al tenor del artículo 19 de la Ley 60 de 1993:

      - El último giro bancario debidamente notificado y/o ejecutado, en relación con la vigencia de 1994.

      - El último giro bancario debidamente notificado y/o ejecutado, en relación con la vigencia de 1995.

      - El último giro bancario debidamente notificado y/o ejecutado, en relación con la vigencia de 1996.

      - El último giro bancario debidamente notificado y/o ejecutado, en relación con la vigencia de 1997.

      - El último giro bancario debidamente notificado y/o ejecutado, en relación con la vigencia de 1998.

      Lo anterior por no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto, vigente y aplicable a los presupuestos ya mencionados y que se concretan, a su vez, en las liquidaciones mensuales ratificadas por Hacienda, que hasta la fecha se han abstenido de entregar.

    2. - Que por las mismas razones citadas en el numeral 1º de este capítulo son también incompletas las operaciones administrativas preparatorias expedidas por el Ministerio de Hacienda, en relación con las liquidaciones de las participaciones en los ingresos corrientes de la Nación de los años de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, que se traducen en las siguientes operaciones administrativas:

      - Las certificaciones o constancias expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Planeación Nacional, sobre el monto de los ingresos corrientes que habrá de ser incluido en el proyecto de presupuesto de 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, así como las certificaciones de ingresos comentadas de las adiciones presupuestales de los mismos años.

      - Las operaciones administrativas de acuerdos de gastos mensuales, expedidos por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

      - Los ulteriores giros bancarios al demandante, realizados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, efectuados durante los años de 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998.

    3. - Que además de las razones anotadas en el numeral 1º de este Capítulo, son también incompletas y violatorias del orden jurídico las liquidaciones anuales y mensuales o bimensuales de las transferencias de 1994 y 1995, en razón de que La Nación, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, no tuvieron en cuenta en el capítulo de ingresos corrientes del Presupuesto Nacional de 1994 y 1995, el producto de la venta del espectro electromagnético -telefonía celular- hecho ratificado por el fallo de la Corte Constitucional Núm C-423 de septiembre 21 de 1995.

    4. - Que, como consecuencia del aludido fallo que ordenaba comenzar a pagar los dineros debidos de la telefonía celular en ocho alícuotas en las liquidaciones mensuales de 1995 y continuar con la primera de los años subsiguientes, son también incompletas las liquidaciones mensuales o bimensuales de las transferencias de octubre, noviembre y diciembre de 1995 y las de los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 1996.

    5. - Que, como consecuencia de todas las declaraciones precedentes, fundamentalmente por lo dicho en la 1ª pretensión principal y en las subsidiarias 2ª y 3ª precedentes y, además, en razón de la falta de competencia sobre la materia, son también incompletas y violatorias del régimen constitucional las operaciones administrativas preparatorias de liquidaciones anuales de transferencias y situado fiscal, efectuadas por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y reflejadas en:

      - Los documentos CONPES núms. 20 DNP-IJDT de noviembre de 1993 (transferencias de 1994), 2716 DNP-UIP-UDT de junio 30 de 1994 y su modificatorio núm. 2757/MINHACIENDA/ MINSALUD/DNP-UDT de enero 11 de 1995 (transferencias de 1995) y 32 DNP-UDT del 6 de diciembre de 1995 (transferencias de 1996), y las transferencias de 1997 y 1998.

      - Los instructivos de pago emanados de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial adscrita a Planeación Nacional producidos en los períodos de 1994, 1995, 1996 y 1997, concretamente las siguientes liquidaciones parciales:

      B. Meses año

      Liquidación I Enero-febrero 1994

      Liquidación II Marzo-abril 1994

      Liquidación III Mayo-junio 1994

      Liquidación IV Julio-agosto 1994

      Liquidación V Septiembre-octubre 1994

      Liquidación VI Noviembre-diciembre 1994Bimestre Meses año

      Liquidación I Enero-febrero 1995

      Liquidación II Marzo-abril 1995

      Liquidación III Mayo-junio 1995

      Liquidación IV Julio-agosto 1995

      Liquidación V Septiembre-octubre 1995

      Liquidación VI Noviembre-diciembre 1995

      Bimestre Meses año

      Liquidación I Enero-febrero 1996

      Liquidación II Marzo-abril 1996

      Liquidación III Mayo-junio 1996

      Liquidación IV Julio-agosto 1996

      Liquidación V Septiembre-octubre 1996

      Liquidación VI Noviembre-diciembre 1996

      - Los instructivos de pago del reaforo de la vigencia fiscal de 1993, cuyo giro se efectuó a finales de 1994.

    6. - Que como consecuencia de la flagrante violación de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional en la conformación del presupuesto anual de los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, se inapliquen en el sub lite la ley ordinaria de presupuesto Núm. 21 de 1993 (sic), su decreto de liquidación núm. 2100 de diciembre 29 de 1992 y demás decretos complementarios núms. 446, 543, 828, 831, 1497, 2628 y 2557 de 1993, en cuanto afectan el valor de los ingresos corrientes del presupuesto; la Ley Núm. 178 de 1994, su decreto de liquidación o ejecución núm. 2899 de diciembre 31 de 1994 y sus decretos complementarios ejecutivos núms. 375, 1104, 1077, 1350, 1400, 1540, 1592, 1593, 1807 y 199 de 1995, en cuanto afectan el valor de los ingresos corrientes de la Nación en contravía con los intereses del demandante; las leyes 217 de 1995 (en relación con las liquidaciones de 1995) y 224 de 20 de diciembre de 1995 (en relación con las liquidaciones de 1996) y su decreto de liquidación o ejecución núm. 2350 de 29 de diciembre de 1995 y la Ley de Presupuesto Orgánica de la Nación para 1997, en cuanto dichas normas se refieran a la disminución de las sumas de ingresos corrientes en su respectivo capítulo 1, con base en las excepciones de inconstitucionalidad y legalidad contempladas en el artículo 40 de la Carta Política y el artículo 12 de la Ley 153 de 1887.

    7. - Como consecuencia de las declaraciones precedentes, se proceda a efectuar las liquidaciones mensuales y/o de reaforo anual definitivo de las participaciones en los ingresos corrientes que corresponden al demandante en su legítimo...

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