Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-00052-01(8123) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551475

Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-00052-01(8123) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Septiembre de 2003

Número de expediente11001-03-27-000-2002-00052-01(8123)
Fecha04 Septiembre 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre del dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-27-000-2002-00052-01(8123)

Actor: R.I.J.M.

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del C.C.A. interpuso la ciudadana R.I.J.M., para que se declare la nulidad parcial del Decreto Núm. 712 de 13 de abril de 2002, expedido por el Gobierno Nacional.

  1. LA DEMANDA

  2. 1. Las pretensiones

    La demandante pide que se declare la nulidad de los artículos 1 y 3 del Decreto Núm. 712 de 13 de abril de 2002, “Por el cual se reducen y aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002”, en cuanto el artículo 1º, numeral 5, de ese decreto incluye como parte de los ingresos del presupuesto nacional y para su reducción el monto de $84.316.697.438.oo bajo el título de RENTAS PARAFISCALES, y el artículo 3º ibídem aplaza hasta el 30 de septiembre de 2002 la suma de $ 41.000.000.000.oo que corresponden al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE ( SENA ).

  3. 2. Las normas violadas y el concepto de la violación

    Señala como normas violadas los artículos 151, 188, 189, numeral 10, 208, 209, 243 y 334 de la Constitución Política, por razones que se resumen en que los apartes demandados violan y desbordan los límites del artículo 29 del Decreto 111 de 1996 y reproducen el artículo 61 de la Ley 547 de 1999, con lo cual desconocen las sentencias C-1379 de 11 de octubre de 2000 y C- 478 de 1992, en cuanto a la preeminencia de la ley orgánica del presupuesto; el decreto debió ser firmado por el Presidente de la República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien pretende aplazar la inversión de recursos que no pertenecen al Presupuesto General de la Nación, y las medidas impugnadas tienen una clara orientación de contracción monetaria siendo que en lugar de aplazar la inversión de tales recursos se debe dejar que retornen al mercado y sirvan para reactivar la demanda y la economía, pero en lugar de ello se incrementa la recesión, violándose así el artículo 334 de la Constitución Política.

  4. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa demanda fue contestada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Nación, en el sentido de que la ley orgánica del presupuesto regula lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto general de la Nación, así como el aplazamiento y reducción presupuestal que son objeto de la demanda, de donde no se violan los artículos 151 y 352 de la Constitución Política, amén de que no es forzoso ejecutar todos los gastos previstos en el presupuesto, ya que según el artículo 347 ibídem éste es la autorización máxima para su ejecución, principio que ha sido ratificado por la Corte Constitucional.Advierte que el Gobierno, como responsable de la política económica y fiscal, está facultado por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996 para aplazar o reducir el presupuesto cuando se presente alguno de los eventos previstos por la ley para el efecto, lo cual se extiende a todas las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, según el artículo 11 del estatuto orgánico del mismo, de donde quedan comprendidas también las rentas parafiscales y el SENA en cuanto es un establecimiento público de orden nacional, cuyo presupuesto está regulado por dicho estatuto orgánico, amén de que el aplazamiento afectó apropiaciones de gastos de inversión financiados con ingresos corrientes y con otros recursos del Tesoro. Por lo tanto solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda.III. ALEGATOS DE CONCLUSION

    Las partes guardaron silencio en esta oportunidad.

  5. CONCEPTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

    El Ministerio Público, tras examinar las normas constitucionales y legales a que se ha hecho alusión, concluye que el Gobierno Nacional está facultado para reducir o aplazar total o parcialmente la ejecución de las apropiaciones presupuestales, lo cual en este caso se debió a la insuficiencia de los recursos que se esperaban recibir, según la motivación del decreto acusado, y se decidió con el cumplimiento de las exigencias del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Sostiene que los órganos que forman el presupuesto no están obligados a realizar todos los gastos previstos en el mismo y que la autorización dada al Gobierno para su reducción o aplazamiento cobija a todas esos órganos o entidades y a las partidas que lo integran. Considera que el Gobierno no desbordó sus atribuciones constitucionales al adoptar la disposición atacada y solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda.

DECISIÓN

No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el asunto sub lite, previas las siguientesCONSIDERACIONES

  1. 1ª. Las disposiciones demandadas.

    El objeto de la demanda son los artículos 1, numeral 5, y 3 del Decreto Núm. 712 de 13 de abril de 2002, expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se reducen y aplazan algunas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002.”, en cuanto el primero reduce el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en $84.316.697.438.oo., correspondiente al título de RENTAS PARAFISCALES de las RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN DE 2002, y el segundo aplaza hasta el 30 de septiembre de 2002 la ejecución de $ 41.000.000.000.oo que corresponden al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA).

    Dicho decreto fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en...

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