Sentencia nº 05001-23-26-000-1997-00802(7414) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551528

Sentencia nº 05001-23-26-000-1997-00802(7414) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Septiembre de 2003

Número de expediente05001-23-26-000-1997-00802(7414)
Fecha11 Septiembre 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 05001-23-26-000-1997-00802(7414)

Actor: CIUDADELA LAURELES S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALESSe resuelve el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN contra la sentencia de 27 de abril de 2001, mediante la cual la Sala de Descongestión (Sala Tercera) de los Tribunales Administrativos de Antioquia, C. y Chocó accedió a las súplicas de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por CIUDADELA LAURELES S.A.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El 21 de marzo de 1997, C.L.S.A., presentó la siguiente demanda contra el Municipio de Medellín:

      1.1. Pretensiones

      1.1.1. Que se declare nula la Resolución 3732 de 16 de julio de 1996, mediante la cual el Director de la División de Catastro de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín fijó en la cantidad de ciento diez mil pesos ($110.000.00) el valor del metro cuadrado de tierra y construcción del proyecto urbanístico Ciudadela Los L.S.A., con el fin de compensar en dinero el 50% del área de zonas verdes que debía cederle la actora, suma que corresponde al valor de la tierra con base en la zona geo-económica No. 5534199, con vigencia a partir de 1º de enero de 1996.

      1.1.2. Que se declare nula la Resolución SH-18-201 de 20 de noviembre de 1996, mediante la cual la Secretaria de Hacienda del Municipio de Medellín confirmó el acto anterior al decidir el recurso de apelación.

      1.1.3. Que a título de restablecimiento del derecho se liquide correctamente el valor del metro cuadrado, lote construido del proyecto urbanístico Ciudadela Los Laureles, para efectos de establecer el valor de 1.492 metros cuadrados de zona verde que la actora deberá compensar a favor del Municipio de Medellín por el referido proyecto; se condene al municipio a devolverle las sumas que demuestre haber pagado en exceso por este concepto; y los perjuicios materiales y morales sufridos por la expedición de los actos acusados.

      1.2. Hechos

      Fueron planteados así:

      • CIUDADELA LOS LAURELES S.A. solicitó al Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Medellín el planteamiento urbanístico para el proyecto del mismo nombre, por desarrollarse en la carrera 80 entre calles 80A y 40 de la nomenclatura urbana.

      • El 17 de mayo de 1994 dicha autoridad otorgó la aprobación correspondiente, le asignó al proyecto el número U-9410, y le aprobó, como zonas verdes por ceder, un área de 2.983 m2, que sería compensada en dinero. Mediante Oficio 2083-23/M-35600 del 28 de septiembre de 1994, se le autorizó a CIUDADELA LOS LAURELES S.A. esta compensación, así: a) pagando el 50% de la obligación, equivalente a 1.492 M2, antes del recibo de las obras de los bloques 1 a 5, liquidándola con base en el avalúo catastral actualizado para el lote; y b) pagando el 50% restante a la entrega siguiente de las obras de urbanismo.

      La primera cuota se pagó oportunamente y quedó pendiente la liquidación de la segunda, con cuyo fin la representante legal de CIUDADELA LAURELES S.A. actora solicitó a la División de Catastro fijar el monto del avalúo catastral de la zona verde que correspondía compensar a favor del Municipio.

      • El 23 de noviembre de 1995 se produjo el informe RT-205, que fijó en $60.000 el valor del metro cuadrado de tierra y construcción para proyectos urbanísticos desarrollados en Medellín, con el fin de compensar en dinero lo que se debía ceder en zona verde o en servicios colectivos, y cumplir así con las obligaciones urbanísticas establecidas en el Acuerdo 38 de 1990 del Concejo de Medellín y en el Decreto Municipal 1066 de 1995.

      • Pese a la anterior liquidación, el 11 de marzo de 1996 la autoridad catastral modificó el valor inicialmente establecido, elevándolo a $110.000 m2.

      • Mediante Oficio de 9 de abril de 1996 la Gerente de la actora solicitó que se revisara, con base en el artículo 175 del Acuerdo 35 de 1990 del Concejo de Medellín, el avalúo correspondiente, a fin de cumplir con la obligación de compensar las áreas verdes del proyecto.

      • La División de Catastro dio respuesta a la petición anterior mediante Resolución 3732 de 16 de julio de 1996, en la cual insistió en fijar el avalúo catastral del proyecto a razón de $110.000 m2, argumentando que esta cifra corresponde al valor de la tierra de acuerdo con la zona geográfica número 5534199, vigente a partir del 1º de enero de 1996.

      • Apelada esta decisión, la Secretaria de Hacienda de Medellín la confirmó mediante Resolución SH-18-201 de 20 de noviembre de 1996, notificada el 28 del mismo mes.

      • La actora no ha pagado el 50% final de la liquidación y, al no hacerlo, está expuesta a sufrir graves perjuicios, pues las obras pendientes quedan sometidas a conexión provisional de servicios públicos que causa tarifa superior a las ordinarias, las cuales, si bien pueden correr por cuenta de los adquirentes de las unidades residenciales y de la propiedad horizontal, afectan su imagen como Constructora.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      Según la actora, los actos acusados violan el artículo 175 del Acuerdo 38 de 1990 del Concejo de Medellín, en virtud del cual la suma que debe pagarse para compensar en dinero la zona verde pública que debe cederse a favor del Municipio «por la ejecución de proyectos urbanísticos», se fija en función del avalúo catastral actualizado al momento del pago, lo cual no se hizo en el caso de la actora, pues se fijó según los valores...

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