Sentencia nº 11001-03-28-000-2002-0062-01(3004) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551608

Sentencia nº 11001-03-28-000-2002-0062-01(3004) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Septiembre de 2003

Fecha11 Septiembre 2003
Número de expediente11001-03-28-000-2002-0062-01(3004)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejera ponente: D.D. DE PUERTA

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-28-000-2002-0062-01(3004)

Actor: M.L.P.S.

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LAS CIRCUNSCRIPCIONES NACIONALES ESPECIALES

Cumplido el trámite establecido, se procede a dictar sentencia.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    La señora M.L.P.S., en ejercicio de la acción electoral, presentó demanda en solicitud de que sean declarados nulos los actos por los cuales el Consejo Nacional Electoral declaró elegidos a los señores M.I.U.O., W.O.P., L.A.V. y J. de J.M.F. como Representantes a la Cámara por las circunscripciones nacionales especiales para las negritudes, indígenas y colombianos en el exterior, respectivamente, en la Circunscripción Electoral Nacional Especial para el período de 2.002 a 2.006, contenidos en el acta de audiencia pública iniciada el 4 de abril de 2.002 y finalizada el 19 de julio del mismo año. Además, la práctica de nuevos escrutinios y la expedición de nuevas credenciales.

    Dijo la demandante que las actas de escrutinio de los jurados de votación son falsas o apócrifas o falsos o apócrifos los elementos que sirvieron para su formación, por haber sido suplantados cientos de electores que aparecen sufragando sin haber concurrido a las urnas, ya que en los formularios aparecen consignados nombres y apellidos distintos a los verdaderos titulares de las cédulas de ciudadanía; que una vez concluido el debate electoral para elegir Representantes a la Cámara y Senadores, que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2.002, la Registraduría Nacional del Estado Civil realizó un estudio comparando los nombres y apellidos consignados en el formulario E-11 con el archivo nacional de identificación, arrojando como resultado la suplantación de un número elevado de electores.

    Dijo que fueron suplantados 198 electores y esos casos ocurrieron en el departamento de Casanare en las siguientes mesas de votación:

    Municipio de Yopal

    Un elector suplantado en la mesa 9, puesto 1, zona 1; dos en la mesa 6, puesto 2, zona 1; uno en la mesa 5; uno en la mesa 7; uno en la mesa 12; uno en la mesa 2, puesto 3, zona 2; uno en la mesa 13, puesto 1, zona 90; dos en la mesa 14; uno en la mesa 15; uno en la mesa 16; seis en la mesa 17; seis en la mesa 18; uno en la mesa 19; uno en la mesa 25; uno en la mesa 26; uno en la mesa 27; y uno en la mesa, puesto 8, zona 99.

    Municipio de Aguazul

    Un elector suplantado en la mesa 1, puesto 0, zona 0; uno en la mesa 2; uno en la mesa 8; tres en la mesa 9; dos en la mesa 10; uno en la mesa 11; dos en la mesa 12; tres en la mesa 13; diez en la mesa 14; tres en la mesa 15; cinco en la mesa 16; uno en la mesa 19; dos en la mesa 22; uno en la mesa 23; tres en la mesa 26; siete en la mesa 30; uno en la mesa 32; uno en la mesa 33; dos en la mesa 34; dos en la mesa 35; uno en la mesa 37; y uno en la mesa 1, puesto 12, zona 99.

    Municipio H. Corozal

    Un elector suplantado en la mesa 1, puesto 0, zona 0; uno en la mesa 4; uno en la mesa 1, puesto 10, zona 99; uno en la mesa 1, puesto 30; uno en la mesa 1, puesto 50; uno en la mesa 1, puesto 75; uno en la mesa 1, puesto 80; y uno en la mesa 1, puesto 85.

    Municipio de Maní

    Un elector suplantado en la mesa 1, puesto 0, zona 0; uno en la mesa 2; tres en la mesa 3; uno en la mesa 4; uno en la mesa 5; dos en la mesa 6; cuatro en la mesa 7; y uno en la mesa 1, puesto 590, zona 99.

    Municipio de Monterrey

    Dos electores suplantados en la mesa 1, puesto 0, zona 0; uno en la mesa 3; uno en la mesa 11; y dos en la mesa 13.

    Municipio de Nunchía

    Un elector suplantado en la mesa 4, zona cero, puesto cero; y uno en la mesa 1, puesto 10, zona 99.

    Municipio de Orocué

    Un elector suplantado en la mesa 2, puesto 0, zona 0; uno en la mesa 4; uno en la mesa 6; y uno en la mesa 1, puesto 3, zona 99.

    Municipio de Paz de Ariporo

    Un elector suplantado en la mesa 2, puesto 0, zona 0; dos en la mesa 12; uno en la mesa 14; dos en la mesa 15; dos en la mesa 17; dos en la mesa 18; uno en la mesa 19; tres en la mesa 21; uno en la mesa 22; uno en la mesa 23; uno en la mesa 1, puesto 50, zona 99; dos en la mesa 1, puesto 51; uno en la mesa 1, puesto 53; uno en la mesa 1, puesto 56; y uno en la mesa 1, puesto 75.

    Municipio de Pore

    Dos electores suplantados en la mesa 4, puesto 0, zona 0; y dos en la mesa 2.

    Municipio de Sabanalarga

    Dos electores suplantados en la mesa 1, puesto 0, zona 0; y uno en la mesa 2.

    Municipio de San Luis de Palenque

    Un elector suplantado en la mesa 1, puesto 0, zona 0; y uno en la mesa 3.

    Municipio de Támara

    Dos electores suplantados en la mesa 1, zona 0, puesto 0; dos en la mesa 5; dos en la mesa 7; y uno en la mesa 1, puesto 35, zona 99.

    Municipio de Tauramena

    Dos electores suplantados en la mesa 1, puesto 0, zona 0; uno en la mesa 3; dos en la mesa 4; uno en la mesa 13; y dos en la mesa 14.

    Municipio de Trinidad

    Un elector suplantado en la mesa 4, puesto 0, zona 0; uno en la mesa 6; uno en la mesa 11; uno en la mesa 1, puesto 10, zona 99; y uno en la mesa 1, puesto 40.

    Municipio de V.

    Un elector suplantado en la mesa 1, zona 0, puesto 0; uno en la mesa 2; uno en la mesa 5; uno en la mesa 7; 18 en la mesa 10; dos en la mesa 14; uno en la mesa 15; dos en la mesa 18; dos en la mesa 19; y uno en la mesa 26.

    Dijo también, que el Consejo Nacional Electoral no tuvo en cuenta lo decidido en las resoluciones 4.476, 4.483 y 4.478 de 16 de julio de 2.002 proferidas por ese mismo organismo, en cuanto que mediante una de esas resoluciones se ordenó excluir del cómputo general de la votación algunas mesas por suplantación y en otras se denegó “pero, todo ello única y exclusivamente tenido en cuenta para la votación de senado de la República de Colombia, constituyendo ello una gran contradicción e incongruencia en las decisiones tomadas a este respecto” (folio 4).

    Y, dijo la demandante, que por esos hechos fueron violados el numeral 2 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo que consagra como causal de nulidad de las actas de escrutinio de los jurados de votación y de toda corporación electoral, cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación; el artículo 76 del Código Electoral según el cual, el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral; y el artículo 85 del mismo Código que establece que la Registraduría Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral, fijará el número de ciudadanos que pueden sufragar en las distintas mesas de votación, y elaborará las listas de cédulas aptas para votar en las cabeceras municipales, corregimientos e inspecciones de policía donde funcionen mesas de votación. Explicó al respecto que conforme a esas disposiciones la organización electoral fijó el número de ciudadanos que podían sufragar en las mesas de votación de los distintos municipios del departamento de Casanare; que los titulares de esas cédulas tenían facultad de sufragar en las mesas de votación, pero que al no hacer uso de su derecho fueron suplantados “o mediante maniobras fraudulentas el lugar de los electores suplantados fue utilizado para alterar la votación; que frecuentemente se ha endilgado esa conducta a los jurados de votación, quienes tienen a la mano el formulario E-11 y van llenando los espacios de los sufragantes que no concurren a la mesa y cuando les corresponde votar lo hacen con más de una tarjeta de votación; que esta práctica fue denunciada por el Registrador Nacional del Estado Civil con ocasión del debate electoral realizado el 10 de marzo de 2.002; que para el caso, el resultado consignado en los formularios E-14 no es cierto, ya que aparecen sufragando ciudadanos que nunca se acercaron a las urnas y por maniobras irregulares votaron, y que si se verifica “el número de votantes con el número de tarjetas depositadas es igual, lo que nos lleva a concluir que los ciudadanos que no concurrieron a las urnas fueron suplantados para alterar la votación a favor de determinado candidato.

  2. La contestación a la demanda

    Solamente los demandados, señores W.O.P. y M.I.U., contestaron la demanda en un mismo escrito y por medio de apoderado, para oponerse a las pretensiones de la...

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