Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11461-01(5716-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551705

Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11461-01(5716-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha18 Septiembre 2003
Número de expediente13001-23-31-000-1996-11461-01(5716-02)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., Capital, dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003).

Radicación número: 13001-23-31-000-1996-11461-01(5716-02)

Actor: E.E.G.V.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS

Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, Instituto de Seguros Sociales, a través de apoderado, contra la sentencia del 29 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES La parte actora a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 2677 del 4 de junio de 1996, mediante la cual el Presidente del Instituto de Seguros Sociales le declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de “Gerente Grado 41, 8 horas, registro número 5.989, Gerencia Centro de Atención Ambulatoria-VEPS/GSEPS-CAA Pedro de H., Cartagena, S.B..

Como restablecimiento del derecho solicita el reintegro al mismo cargo o a uno equivalente o de superior categoría, a reconocer y pagar todos los salarios y prestaciones desde la fecha del retiro hasta la del efectivo reintegro, debidamente indexados y en todo caso sin solución de continuidad.

Relata que prestó sus servicios en el Instituto desde el 10 de mayo de 1995 en el cargo del que finalmente fue retirado. Expresa que a través de otros funcionarios, el Presidente de la entidad, le pidió la renuncia del cargo, situación que le obligó a pedirle explicaciones por escrito, la cual nunca fue contestada.

Que el retiro así dispuesto, violó ostensiblemente el decreto 1421 del 24 de agosto de 1995, mediante el cual el Presidente de la República, ordenó congelar las plantas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, que en consecuencia, el acto impugnado fue expedido sin justa causa, en forma arbitraria y violando los derechos fundamentales constitucionales a la igualdad y de trabajo.

Señala como normas violadas los artículos , 16, 25, 53 y 125 de la Constitución Política; decreto 1421 de 1995 y la Directiva Presidencial número 9 del 22 de agosto de 1996.

La demanda sólo desarrolla el concepto de violación de las normas constitucionales invocadas. LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda. Fundamentó su decisión, en que de acuerdo con el acta de posesión del cargo que ostentaba el demandante y la fecha del retiro...

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