Sentencia nº 15001-23-31-000-1991-01728-01(7343) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551743

Sentencia nº 15001-23-31-000-1991-01728-01(7343) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha18 Septiembre 2003
Número de expediente15001-23-31-000-1991-01728-01(7343)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 15001-23-31-000-1991-01728-01(7343)

Actor: TRANSPORTES LOS MUISCAS S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA

AUTORIDADES MUNICIPALESSe resuelve el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES LOS MUISCAS S.A. contra la sentencia de 14 de febrero de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá (Sala de Decisión No. 2) declaró no probada la excepción de caducidad y denegó las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por aquella contra el MUNICIPIO DE TUNJA.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      Fue presentada el 4 de septiembre de 1991, en los siguientes términos:

      1.1. Pretensiones

      1.1.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, expedidos por el Alcalde de Tunja:

      1. La Resolución 685 de 28 de noviembre de1990, por la cual se abstuvo de dar trámite a la oposición formulada por la actora dentro del procedimiento de adjudicación de ruta solicitado por AUTOBOY S.A.

      2. La Resolución 5 de 15 de enero de 1991, mediante la cual confirmó la Resolución 685 de 28 de noviembre de 1990 y declaró agotada la vía gubernativa.

      3. La Resolución 686 de 28 de noviembre de 1990, mediante la cual autorizó a AUTOBOY S.A. la prestación del servicio de transporte público urbano colectivo de pasajeros sobre la ruta San Francisco – Centro – Los Muiscas y viceversa, nivel ordinario, tipo de vehículo microbús y automóvil colectivo, tiempo de servicio de las 06:00 a las 22:00 horas, frecuencia desde las 06:00 a las 08:00, de las 12:00 a las 14:00 y de las 17:00 a las 19:00, de lunes a viernes cada 5 minutos, sábados y domingos cada 10 minutos.

      4. La Resolución 689 de 28 de noviembre de 1990, mediante la cual modificó la capacidad transportadora de AUTOBOY S.A. en el radio de acción urbano de Tunja, en vehículo tipo microbús y/o automóvil colectivo dentro de los siguientes límites: capacidad transportadora máxima 54 microbuses y/o automóviles colectivos; capacidad transportadora mínima 45 microbuses y/o automóviles colectivos; ordenó que los vehículos autorizados tramitasen su matrícula y demás documentación ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Tunja; y congeló la capacidad transportadora por un término de 3 años.

      5. La Resolución 145 de 8 de abril de 1991, mediante la cual desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones 686 y 689 de 28 de noviembre de 1990.

      1.1.2. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que AUTOBOY S.A. no puede prestar el servicio público de transporte urbano en el Municipio de Tunja en la ruta y frecuencias a que se refieren los actos acusados, y que los vehículos autorizados no pueden continuar prestando ese servicio. Además, que se condene al citado Municipio a pagarle el valor de los daños causados con la expedición de las resoluciones demandadas.

      1.2. Hechos

      Fueron planteados así:

      • TRANSPORTES LOS MUISCAS S.A. está legalmente autorizada para prestar el servicio público de transporte, pues cuenta con licencia de funcionamiento y clasificación, tiene asignadas rutas y horarios y señalada su capacidad transportadora, es decir, tiene derechos administrativos que no pueden ser desconocidos ni vulnerados arbitrariamente por decisiones posteriores de los entes gubernamentales.

      • El 8 de junio de 1990 la actora solicitó ante las autoridades municipales que se le autorizara la prestación de la ruta San Francisco – Centro – Los Cristales, solicitud que reunió todos los requisitos exigidos en el Decreto 1066 de 1988, entonces vigente.

      • AUTOBOY S.A., solicitó el 17 de julio de 1990 la autorización para prestar la ruta San Francisco – Centro – Los Muiscas, petición que carecía de los requisitos legales.

      • Mediante Resolución 467 de 4 de septiembre de 1990 la Administración inició el trámite tendiente a la adjudicación de la ruta solicitada por AUTOBOY S.A. pese a que la solicitud de actora era anterior. A esta última no se le dio ningún trámite y hasta la fecha no ha sido decidida.

      • Publicada la solicitud de AUTOBOY S.A., la actora se opuso dentro del término legal a la adjudicación de la ruta, con argumentos técnicos y jurídicos, no obstante lo cual la Administración expidió los actos acusados, lesionándole sus derechos y ocasionándole perjuicios de todo orden, como la percepción de menores ingresos debido a la disminución de los pasajeros movilizados en los vehículos a ella vinculados.

      .1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      Según la actora, los actos acusados violan los artículos , 20, 26. 30, 39, 45, 51 y 63 de la Constitución Política de 1886; 2º, 3º, 9º, 12, 21, 73, 74, 76 y 84 del CCA.; 2º y 3º de la Ley 58 de 1982; 132, numeral 1o, del Decreto Ley 1333 de 1986; 1º de la Ley 15 de 1959; 1º, literales a), b) y h) del Decreto 80 de 1987; y 20, 21, 32, 35, 36, 37, 38, 40 y 54 del Decreto 1066 de 1988.

      Sostiene que la violación de las normas citadas ocurrió porque en el procedimiento que culminó con la expedición de los actos acusados la Administración desconoció los principios básicos del Estado de Derecho según la Constitución Política, como son la guarda del debido proceso, la legalidad de las actuaciones de los funcionarios públicos, el respeto y la protección de...

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