Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00007-01(24320) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551964

Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00007-01(24320) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2003

Número de expediente11001-03-26-000-2003-00007-01(24320)
Fecha02 Octubre 2003
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C. dos (2) de octubre del dos mil tres (2.003)

Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00007-01(24320)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Demandado: CROMAS S.A. y OTROS

Referencia: LAUDO ARBITRAL

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Instituto Nacional de Vías contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, conformado a instancias de la entidad recurrente y el Consorcio CROMAS S.A., INCOEQUIPOS S.A., CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. y BANCO DEL ESTADO el 27 de noviembre del 2002 complementado el 10 de diciembre del mismo año, mediante el cual se adoptaron las siguientes decisiones y condenas:

“PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de Caducidad y de Pago

formuladas por el Instituto Nacional de Vías.

SEGUNDO: Declarar no probadas las objeciones por error grave formuladas por la parte demandada respecto del dictamen pericial rendido por los peritos Esperanza, O.B. y A.P.B..

TERCERO: Declarar que prosperan parcialmente las pretensiones primera y segunda formuladas por las sociedades convocantes, en los términos que se indican en el ordinal cuarto siguiente.

CUARTO: Condenar al Instituto Nacional de Vías a:

a) Pagar la suma de $404'773.609,oo, en favor de Cromas S.A, lncoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto de los costos financieros en que éstos incurrieron durante la Etapa de Construcción del Contrato de Concesión 448 de 1994, por razón de las Mayores Cantidades de Obra ejecutadas.

b) Pagar la suma de $268'544.467,oo, en favor de Cromas S.A, Incoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto de intereses sobre los valores correspondientes a Mayores Cantidades de Obra, a partir de la liquidación de la Etapa de Construcción.

c) Pagar la suma de $74'743.357,oo, en favor de Cromas S.A, lncoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto de intereses sobre los valores correspondientes a Obras complementarias, a partir de la liquidación de la Etapa de Construcción.

d) Pagar la suma de $5'876.946,oo, en favor de Cromas S.A, lncoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto del IVA sobre los valores de las Mayores Cantidades de Obra durante la Etapa de Construcción.

e) Pagar la suma de $119'025,033,oo, en favor de Cromas S.A, lncoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto del impuesto sobre las transacciones financieras, de conformidad con lo expresado al respecto en la parte motiva de este laudo.

f) Pagar la suma de $ 11'101.422,oo, en favor de Cromas S.A, lncoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto de intereses correspondientes a los Sobre costos de Infraestructura de Operación.

g) Pagar la suma de $3'428.435,oo, en favor de Cromas S.A, lncoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto de intereses sobre los Mayores Costos de Administración en la Etapa de Operación, para el periodo comprendido entre octubre de 1996 y junio de 1997.

h) Pagar la suma de $68'746.577,oo., en favor de Cromas S.A, Incoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto de intereses sobre los Mayores Costos de Administración en la Etapa de Operación, para el período comprendido entre julio 1997 y diciembre de 1998.

i) Pagar la suma de $4'482.341,oo., en favor de Cromas S.A, lncoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto de intereses sobre saldos del IVA por Mayores Costos de Administración en la Etapa de Operación, entre julio de 1997 y diciembre de 1998.

j) Pagar la suma de $7'179.168,oo., en favor de Cromas S.A, lncoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto de intereses sobre saldos de IVA por Mayores Costos de Administración en la Etapa de Operación, entre enero y diciembre de 1999.

k) Pagar la suma de $80'752.364,oo., en favor de Cromas S.A, lncoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto de intereses sobre saldos del IVA por Mayores Costos de Administración en la Etapa de Operación, entre enero de 2000 y abril de 2001.

l) Pagar la suma de $830'059.291,oo, en favor de Cromas S.A, lncoequipos S.A, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por concepto de la evasión del pago de peaje en la estación Los Patios.

  1. Pagar la suma de $ 612.816.524,oo en favor de CROMAS S.A., Incoequipos S.A., Consultoría Colombiana S.A. y Banco del estado S.A., por concepto de costos financieros e intereses correspondientes a la diferencia entre el ingreso mínimo garantizado y el ingreso real del año 1.999

    CUARTO: Negar las demás pretensiones formuladas por las sociedades convocantes.

    QUINTO: No condenar al pago de costas. SEXTO: Ordenar que el Instituto Nacional de Vías le dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente laudo de conformidad y en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

    SÉPTIMO: Ordenar la expedición de la copia auténtica del presente laudo para cada una de las partes, así como las copias simples con destino al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación.

    OCTAVO: Una vez ejecutoriado el presente laudo, el Presidente protocolizará el

    expediente en una de las notarías públicas del círculo de Bogotá.”ANTECEDENTES

    El 7 de noviembre del 2000, las sociedades CROMAS S.A., INCOEQUIPOS INGENIERÍA CONSTRUCClÓN y EQUIPOS S.A. CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A., y BANCO DEL ESTADO S.A. quienes integran el denominado "CONSORCIO LA CALERA", mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, para que con citación y audiencia del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, se hicieran las siguientes o similares declaraciones y condenas.

    “PRIMERA. Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS incumplió sus obligaciones derivadas del contrato 448 de 1994, celebrado entre dicho Instituto y el Consorcio denominado "La Calera, conformado por las sociedades CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A., CROMAS S.A., INCOEQUIPOS S.A. y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. SEGUNDA. Que se declare que en desarrollo del contrato de concesión 448 de 1.994, celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y el Consorcio denominado "La Calera”, conformado por las sociedades CROMAS S.A., INCOEQUIPOS S.A., CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. y la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A., se presentaron situaciones, no imputables al Contratista, que le crearon una situación de mayor onerosidad para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, alterando la ecuación económico financiera del contrato.

    TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se dé por terminado el contrato de concesión 448 de 1994 y se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS al reconocimiento y pago de la inversión realizada por el Concesionario, en los términos del numeral 20 de la cláusula trigésima cuarta del contrato de concesión No. 448 de 1994 y a la indemnización de los perjuicios y sobre costos de todo orden sufridos por el Concesionario por el incumplimiento del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y por la ocurrencia de situaciones imprevistas que alteraron la ecuación económico financiera del contrato.

    PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LAS PRETENSIONES TERCERA. En subsidio de la pretensión anterior, solicito que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS al reconocimiento y pago de los perjuicios y sobre costos de todo orden sufridos por el Concesionario por las situaciones a que se refieren las dos primeras pretensiones, de tal modo que se restablezca íntegramente la tasa interna de retomo del proyecto y la tasa interna de retorno del inversionista.

    CUARTA. Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS al pago de intereses moratorios por todo el tiempo de la mora, desde que ocurrieron los hechos generadores de los perjuicios y sobre costos y hasta la fecha del laudo, a la tasa Interés pactado por las partes en la Cláusula Trigésima Sexta del contrato 448 incrementada en un 50%, sobre las sumas líquidas que resulten a su cargo por la ocurrencia de los incumplimientos, hechos o circunstancias, que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato.

    PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRETENSION CUARTA. En subsidio de la pretensión cuarta principal, solicito que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS al pago de las sumas que resulten a su cargo junto con los correspondientes intereses comerciales a la tasa bancaria de colocación para créditos a doce meses, desde la época de la causación de los perjuicios y sobre costos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso (Código de Comercio, art. 884).

    SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRETENSION CUARTA. En subsidio de la pretensión cuarta principal y de la anterior pretensión subsidiaria, solicito que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS al pago actualizado o corregido rnonetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la causación de los perjuicios y sobre costos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período (Ley 80 de 1993, art. 4, num. 8).

    TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN CUARTA. En subsidio de la pretensión cuarta principal y de las anteriores pretensiones subsidiarias, solicito que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS al pago de intereses sobre el valor de...

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