Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-0479-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 2003
Fecha | 28 Octubre 2003 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2003-0479-01(S) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003)
Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0479-01(S)
Actor: VICTOR MANUEL SILVA PEDRAZAI. Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, juez del recurso extraordinario de súplica, decidir la solicitud de audiencia pública formulada por el recurrente.
A. El fallo ordinario dictado el día 22 de agosto de 2002, proferido por la Sección Segunda A del Consejo de Estado, fue recurrido en súplica ordinaria; y concedido el recurso por dicha Subsección y repartido el asunto, el 5 de mayo de 2003, e ingresado el día siguiente, el Magistrado Ponente admitió el recurso el día 14 de mayo de 2003 (fols. 48 a 49 c. ppal).
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Surtida la notificación de ese auto, luego se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión, por auto del día 11 de julio siguiente (fol. 53 c. ppal).
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En el escrito de alegatos del recurrente, de fecha 28 de julio de 2003, se solicitó a la Sala fijación de fecha para Audiencia Pública mediante la cual pretende obtener criterio unificado sobre la aplicabilidad de la ley salarial en el tiempo en relación con derechos adquiridos que cursan en la jurisdicción contenciosa - administrativa por situaciones fácticas o jurídicas similares (fols. 54 a 89 c. ppal); reiteró esa solicitud el día 19 de septiembre de 2003 siguiente (fols. 108 a 110 c. ppal).
Para resolver se hacen las subsiguientes,
Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, decidir la solicitud de Audiencia Pública que solicitó el recurrente extraordinario de súplica. La competencia para definir la solicitud es de la Sala toda vez que la petición se le dirigió a ella.
Para decidir es necesario tener en cuenta dos situaciones jurídicas: la primera, relativa al entendimiento legal para Audiencia Pública prevista en el C.C.A. y la segunda situación atinente al procedimiento especial indicado por el mismo Código para el recurso extraordinario de súplica.
A. El artículo 147 del C. C. A., sobre “Las audiencias Públicas”, está contenido dentro del Título XV “Reglas generales” que empieza con la “demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra actos particulares” y prosigue con caducidad de las acciones, individualización de pretensiones...
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