Sentencia nº 20001-23-31-000-2002-1415-01(24823)DM de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Noviembre de 2003
Fecha | 05 Noviembre 2003 |
Número de expediente | 20001-23-31-000-2002-1415-01(24823)DM |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre dos mil tres (2003)
Radicación número: 20001-23-31-000-2002-1415-01(24823)DM
Actor: L.F.G.B.
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Referencia: ACCION CONTRACTUAL Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 10 de octubre de 2002, mediante el cual rechazó la demanda por caducidad de la acción.
La Demanda.
EL 4 de septiembre de 2002, el señor L.F.G.B., por medio de apoderado, interpuso acción de controversias contractuales contra el Instituto de Seguros Sociales ( ISS ) Seccional Cesar - EPSA, con el fin de que se declare la terminación del contrato de arrendamiento No. 178 de 1997, se condene a la entidad demandada al pago de los cánones adeudados y se ordene la restitución del inmueble arrendado.
A manera de pretensión subsidiaria, solicitó las siguientes:
“PRIMERAS PETICIONES SUBSIDIARIAS
Que es absolutamente nulo como tal el acto que cobija la finalización del contrato aludido (...) en el sentido que daba por terminado el contrato de arriendo, desconociendo caprichosamente las cláusulas números decimosegunda (...).
(...)
Como consecuencia explícita de las declaraciones a que se contraen los puntos anteriores, solicito que se ordene aplicar las cláusulas concretizadas en el contrato de arriendo. (...)
SEGUNDAS PETICIONES SUBSIDIARIAS
Que es ineficaz el acto que cobija y encierra la finalización del contrato aludido, concretizado mediante escrito con fecha 13 de julio de 1997 (...) en el sentido que daba por terminado el contrato de arriendo, desconociendo caprichosamente las cláusulas número décima segunda del contrato de arriendo, amén de las normas que encuadran y regulan el caso como el procedimiento y efecto de caducidad y por estar ocupado y usufructuado la entidad arrendadora el inmueble objeto de arriendo, para la fecha que se decía iba a ser desocupado.
(...)
Como consecuencia explícita de las declaraciones a que se contraen los puntos anteriores, solicito que se ordene aplicar las cláusulas concretizadas en el contrato de arriendo. (...)”
Como fundamento de hecho de la demanda, expuso los siguientes:
El 5 de marzo de 1997, las partes suscribieron contrato de arrendamiento número 00178 sobre un inmueble ubicado en Valledupar (Cesar). Al momento de perfeccionarse el contrato, el arrendador, L.F.G., hizo entrega material y formal del inmueble al Instituto de Seguros Sociales, entidad arrendataria. El contrato fue renovado hasta el 5 de septiembre del mismo año, fecha en la que se debía restituir el inmueble objeto del contrato.
El 13...
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