Sentencia nº 76001-23-24-000-1998-01646-01(8032) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552504

Sentencia nº 76001-23-24-000-1998-01646-01(8032) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2003

Número de expediente76001-23-24-000-1998-01646-01(8032)
Fecha13 Noviembre 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre del dos mil tres (2003)

Radicación número: 76001-23-24-000-1998-01646-01(8032)

Actor: INGENIO PICHICHI S.A.

Demandado: LA NACIÓN - DIAN

La Sala decide el recurso de apelación que interpone la parte demandante contra la sentencia de 14 de diciembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    La Sociedad Ingenio Pichichi S.A., mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que acceda a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

    Que declare la nulidad de los siguientes actos proferidos por la DIAN:

    - Acto de formulación de cargos Núm. 000010 de 6 de septiembre de 1996, de la División de Fiscalización de la Administración Delegada de Palmira, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por presunta infracción del artículo 2 de la Resolución Núm. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.

    - Resolución Núm. 1131 de 7 de noviembre de 1997, mediante la cual el J. de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas de Cali, impone a la actora sanción de $100.993.707.74 por infracción al régimen cambiario.

    - Resolución Núm. 0067 del 10 de junio de 1998, del J. de la División Jurídica de la Administración de Aduanas de Cali, por medio de la cual resuelve el recurso de reposición que interpuso la firma actora contra la anterior resolución y resuelve confirmar la sanción impuesta.

  3. 2. Hechos

    La accionante importó mercancías con fundamento en la declaración de importación de 16 de febrero de 1994, por valor de US$ 131.640, cuyo registro de importación es 8150-124 de 27 de enero de 1994 por valor de US$ 131.100, y a la que le correspondió el adhesivo 0118601007203-7.

    También adquirió de C.I. VALLE TRADE S.A. los derechos cambiarios por US$ 62.144.62 según consta en el registro de importación N.. 01585 de 25 de enero de 1994 y en la declaración de aduana Núm. 0398055 de 15 de febrero de 1994.

    El 5 de agosto de 1994 adquirió de la CORPORACIÓN FINANCIERA DEL VALLE S.A. divisas por US$ 193.244.62 para el reembolso del giro financiado N.. 645.

    Para legalizar las divisas de la importación mencionada ( US$ 131.100.oo ) y la de los derechos cambiarios adquiridos a C.I. VALLE TRADE ( US$ 62.144.62 ), la actora presentó la declaración de cambios por importación de bienes (formulario Núm. 1) por valor de US$ 193.244.62, en la cual se incurrió en el error de relacionar únicamente la declaración de importación primeramente referenciada, justamente por el valor total de aquélla.

    Advertido el error, la actora procedió a sustituir la declaración de cambio preindicada por la Núm. 14118 de 5 de agosto de 1994, relacionando correctamente las dos declaraciones de importación, esto es, la de US$ 131.100.oo y la de US$ 62.144.62, cuyos derechos de cambio adquirió aquélla, de modo que la errada no tuvo valor alguno.

    El 24 de mayo de 1996 la DIAN, Seccional de Cali, le solicitó a la Corporación Financiera del Valle S.A. fotocopia de la declaración de cambios sustituta, pero asignándole una fecha equivocada como quiera que la identificó como de 5 de agosto de 1995, en lugar de 1994.

    El 29 siguiente la aludida corporación respondió a esa solicitud, aunque también de manera equivocada, ya que en lugar de enviar la declaración de cambio solicitada remitió la sustituida debido a la omisión anotada, respuesta que fue rectificada por la misma corporación financiera el 10 de octubre de 1996, mediante oficio dirigido a la División de Fiscalización de la Administración Delegada de Palmira, indicándole los dos registros o declaraciones de importación ya mencionados a los que corresponde el monto total de la declaración de cambio, esto es, US$ 193.244.62,

    El 9 de septiembre de 1996 la DIAN le notificó a la actora el pliego de cargos objeto de la demanda, bajo la sindicación de que canalizó un monto de divisas superior al autorizado, según el artículo 2 de la Resolución Núm. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, en relación con la declaración de importación N.. 0118601007203-6 de 16 de febrero de 1994, por US$ 131.640.oo y amparada con el registro de importación 8150-124 por US$ 131.100.oo y legalizada con la declaración de cambio 14118, presentada el 5 de agosto de 1994 por valor de US$ 193.244.62.

    En el mismo acto le anuncia como posible sanción el valor de $100.993.74, según fórmula y tasa de cambio que al efecto se le indica, así como la posibilidad de descuento en caso de que se allane a los cargos.

    El 8 de noviembre de 1996 dio contestación al pliego de cargos, exponiendo “justificaciones serias, reales y ajustadas a derecho” de que no infringió la norma citada, por lo cual “desistió expresamente al allanamiento”, puesto que no realizó una indebida canalización de divisas, según lo prueban los registros de importación que ha mencionado.

    No obstante las explicaciones dadas, la División de Liquidación de la DIAN, por Resolución 1131 de 7 de noviembre de 1997, le impuso la sanción cuestionada, contra la cual interpuso recurso de reposición, que fue decidido mediante la Resolución Núm. 0067 de 10 de junio de 1998 confirmando aquélla en todas sus partes, en la cual la DIAN señala que no hay correspondencia entre la declaración de cambio aportada por la actora y la aportada por la Corporación Financiera del Valle S.A. en cuanto a las fechas y los datos de la casilla del aparte IV, y estima innecesaria la prueba solicitada en el sentido de que se oficie o se practique una visita a la Corporación Financiera del Valle S.A. bajo la...

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