Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-01068-01(13426) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552509

Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-01068-01(13426) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 2003

Número de expediente25000-23-27-000-2000-01068-01(13426)
Fecha13 Noviembre 2003
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Bogotá D.C., Trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-27-000-2000-01068-01(13426)

Actor: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Demandado: DIAN DE BOGOTA

Referencia: IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO -1996

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Distrito Capital de Bogotá contra la sentencia del 15 de Mayo de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección A, por la cual se accedió a las pretensiones de la demanda instaurada contra los actos administrativos en virtud de los cuales se liquidó oficialmente el Impuesto Predial Unificado del año gravable de 1996, en relación con los predios de propiedad de la actora.

ANTECEDENTES

El 30 de abril de 1996 la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. presentó las declaraciones de Impuesto Predial Unificado de 59 predios de su propiedad, correspondientes al año gravable de 1996, liquidando el impuesto sobre una tarifa del 15 por mil. (fls. 386 a 444 c. a.)

El 23 de mayo de 1996 presentó declaraciones de impuesto predial por ocho (8) predios mas de su propiedad, donde liquidó el impuesto con base en la tarifa del 8.5 por mil. (fls.)

El 30 de mayo de 1996 presentó corrección a las declaraciones de abril 30 de mismo año liquidando el impuesto sobre una tarifa del 8.5 por mil. (fls. 581 a 632 c. a.)

El 7 de junio de 1996 formuló ante la Dirección de Impuestos Distritales solicitud de devolución y compensación por valor de $7.607.000 correspondiente a los menores valores que se originaron en su favor como consecuencia de las correcciones realizadas. (fl. 164 c. a.)

Mediante Resolución 1218 del 18 de Junio de 1996 la Dirección Distrital de Impuestos efectuó la compensación solicitada por la suma de $5’276.000 y ordenó la devolución de $2.231.000. (fl. 148 c.a.)

Con el fin de verificar la procedencia de la devolución y compensación realizadas, la Dirección de Impuestos Distritales profirió Requerimiento de información N° 04-294 del 18 de Abril de 1997, donde solicitó a la actora enviar los Estatutos de la Fiduciaria y la explicación acerca de su naturaleza jurídica. (fl. 155 c. a.)

El anterior requerimiento fue atendido por la sociedad con escrito radicado el 15 de mayo de 1997, al cual anexó la información solicitada, y sobre su naturaleza jurídica manifestó que se trata de una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, en razón a que la participación estatal en su capital excede el 90%, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 3130 de 1968. (fl. 370 c. a.)

El 5 de junio de 1998 la Administración Distrital expidió Requerimiento Especial 009-3786 en el cual propuso modificar las declaraciones de corrección de mayo 30 de 1996 y las declaraciones iniciales de mayo 23 de 1996, por considerar que si bien está previsto que a las sociedades de economía mixta se aplica el régimen jurídico que corresponde a las empresas industriales y comerciales del Estado, la contribuyente es una entidad del sector financiero, vigilada por la Superintendencia Bancaria, por lo que la tarifa aplicable es la del 15, según el artículo 4° del Acuerdo 039 de 1993 y artículo 19 del Decreto 403 de 1996. Adicionalmente liquidó sanción por inexactitud en relación con cada una de las declaraciones revisadas. (fls. 648 a 658 c. a.)

Las razones aducidas por la actora con ocasión de la respuesta al Requerimiento Especial fueron desestimadas por la Administración y como consecuencia de ello profirió la Liquidación Oficial de Revisión 024 del 10 de Febrero de 1999, modificando y liquidando el impuesto correspondiente a las declaraciones privadas presentadas por la contribuyente, en los mismos términos propuestos en el requerimiento especial. (fls. 17 a 26 c. p.)

El recurso de reconsideración propuesto contra la liquidación oficial se decidió con la Resolución SH-112 del 3 de Abril de 2000, confirmando el acto recurrido. (fls. 27 a 56 c. p.)

DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la actora solicitó por intermedio de apoderado la nulidad de la Liquidación de Revisión y de la Resolución que la confirmó y como restablecimiento del derecho se declaren en firme las declaraciones privadas del Impuesto Predial del año gravable de 1996 presentadas.

Los cargos de la demanda se resumen así:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 3° del Decreto Ley 3130 de 1968 y del Decreto 130 de 1976, la ley hace distinción en cuanto a la...

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