Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00445-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525525398

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00445-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 2014

Fecha03 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PATENTE DE INVENCION – Obligatoriedad de acoger la posición del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

El contenido y alcance de la exigencia consagrada en el literal k) del artículo 26 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina es entonces el antes precisado, esto es, que el solicitante debe aportar copia del documento de cesión, siendo necesario que conste en él que dicho acto jurídico se surtió de acuerdo con las formalidades pertinentes. Así lo reiteró el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la interpretación prejudicial 073-IP-2013 que dictó en el presente proceso, cuando expresó lo siguiente: “hay que tener presente que ese documento, en el que consta la cesión de derechos sobre la solicitud de patente, debe ser expedido conforme a derecho para gozar de validez.”. “sin embargo, no se refiere a cualquier documento, es decir, este documento de cesión debe cumplir con las formalidades pertinentes.”. Este criterio es acogido por la Sala solo porque se trata de una interpretación de autoridad efectuada por el órgano comunitario competente para determinar el contenido y alcance de las normas de la Comunidad Andina de Naciones (Decisión 500 de 2001 de la CAN, artículos 122 y 126 a 128). En efecto, frente al ordenamiento jurídico interno, la posición del Consejo de Estado es que a la luz de los postulados constitucionales de la buena fe y de preeminencia del derecho sustancial las copias simples se presumen auténticas a menos que su autenticidad sea desvirtuada a través de medios probatorios o mediante tacha de falsedad, carga procesal que se radica en la parte que cuestione la veracidad del documento. Esta interpretación tiene respaldo en las últimas reformas legales contenidas en las Leyes 1395 de 2010 (artículo 11, modificatorio del inciso 4o del artículo 252 del C.P.C.), 1437 de 2011 (artículo 215) y 1564 de 2012 (artículos 244, 245 y 246).

PATENTE DE INVENCION - Validez de la copia de cesión de derechos a la patente

Conforme a lo antes señalado, es evidente para la Sala que no se dio cumplimiento debidamente al requerimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, como quiera que la copia del documento en el que consta la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante no fue allegado en las condiciones de forma antes precisadas, procediendo en consecuencia, por así disponerlo el artículo 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la declaratoria de abandono de la solicitud de patente presentada por la sociedad demandante, como en efecto se decidió a través de los actos demandados, al no cumplir la solicitud de patente con el requisito de que trata el artículo 26 literal k) de esa misma normativa comunitaria. Por consiguiente, es claro que la decisión acusada está acorde con las disposiciones comunitarias en comento. Igualmente, encuentra la Sala que no se vulnera la normativa contenida en los artículos 32 y 38 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, como quiera que no se trata del cumplimiento de un requisito de forma adicional o distinto al previsto en dicha norma comunitaria sino del cumplimiento de un requisito consagrado precisamente en ella, como es la aportación de la copia del documento en que conste la cesión del derecho a la patente, documento que lógicamente no puede ser cualquiera sino aquel que sea válido para producir los efectos a los cuales está destinado, esto es, hacer constar que se ha transferido al solicitante el derecho sobre la patente de invención. Esta exigencia, en modo alguno, comporta una medida que sea contraria a las normas comunitarias o que obstaculice su aplicación, tal como lo sostiene la parte actora cuando invoca como vulnerado el artículo 4º del Acuerdo de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. No debe olvidarse a este respecto, como lo recuerda el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el pronunciamiento atrás ampliamente citado, que es una obligación y responsabilidad de la oficina nacional competente verificar que el derecho de patente será válidamente concedido a la persona que lo solicita, es decir, que ésta sea realmente el inventor o la persona a la que éste le cedió los derechos correspondientes, a efectos de garantizar los derechos exclusivos de los inventores y evitar prácticas de mala fe.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 26 LITERAL K / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 32 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 38 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 39 / LEY 1395 DE 2010ARTICULO 11 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 215 / LEY 1564 DE 2012ARTICULO 244 / LEY 1564 DE 2012ARTICULO 245 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 246

NOTA DE RELATORIA: Caso similar, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 29 de agosto de 2013, R.. 2008-00359, MP. G.V.A..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00445-00

Actor: ESCO CORPORATION

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A. interpuso la sociedad ESCO CORPORATION contra las Resoluciones número 41837 de 13 de diciembre de 2007 y 20623 de 23 de junio de 2008, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales, en su orden, declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención denominada “MONTAJE DE DESGASTE” y resolvió un recurso de reposición confirmando dicha decisión.

  1. COMPETENCIA

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y con lo previsto en 11, 13, 34, 36, 39 y 49 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como de lo ordenado en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 aplicable al presente proceso) y en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia.

  2. LA DEMANDA

    La sociedad demandante, mediante apoderado, presentó ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que la Sala se pronuncie con respecto a las siguientes:

    2.1.- Pretensiones.

    2.1.1. Declarar la nulidad de las Resoluciones número 41837 de 13 de diciembre de 2007 y 20623 de 23 de junio de 2008, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales, en su orden, declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención denominada “MONTAJE DE DESGASTE” y resolvió un recurso de reposición confirmando dicha decisión.

    2.1.2. Ordenar, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, que la Superintendencia de Industria y Comercio continúe con el trámite de la solicitud de patente de invención denominada “MONTAJE DE DESGASTE” y la publique en la Gaceta de Propiedad Industrial de esa entidad.

    2.1.3. Ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio que publique en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se profiera en este asunto.

    2.2.- Fundamentos de hecho.

    Como hechos relevantes de la demanda se mencionan los siguientes:

    2.2.1. El 16 de febrero de 2007 la sociedad ESCO CORPORATION presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio solicitud de patente, con reivindicación de propiedad de la solicitud de la patente estadounidense núm. 60/774, 401 del 17 de febrero de 2006, para la invención titulada “MONTAJE DE DESGASTE”, a la cual le fue asignado el expediente núm. 07.015.776.

    2.2.2. Mediante oficio núm. 4525, notificado por fijación en lista del 19 de abril de 2007, la Jefe de la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio puso en conocimiento del solicitante el resultado del examen de forma, requiriéndolo para completar la solicitud con el “documento en que consta la cesión del derecho a la patente otorgado por el (los) inventor (es) al (los) solicitante (s) o a su (s) causante (s)”; para el efecto le concedió un plazo de dos (2) meses.

    2.2.3. El 14 de junio de 2007 el solicitante respondió dicho requerimiento presentando el documento de cesión de derechos otorgado por el inventor a favor de la sociedad ESCO CORPORATION.

    2.2.4. Por medio de la Resolución núm. 41837 del 13 de diciembre de 2007 la Superintendente de Industria y Comercio (e) decidió declarar abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención, argumentando que se dio cumplimiento de forma parcial a las observaciones de carácter jurídico, ya que el documento aportado en el cual consta la cesión de derechos de los inventores al solicitante no se encuentra debidamente legalizado conforme lo establece el artículo 259 del C.P.C, o en su defecto apostillado, y que no se certifica por el Ministerio de Relaciones Exteriores la calidad de traductor oficial de la persona que efectúa la traducción de tal documento.

    2.2.5. El 17 de enero de 2008 ESCO CORPORATION interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada, el cual fue resuelto por el Superintendente de Industria y Comercio a través de la Resolución núm. 20623 del 23 de junio de 2008, que confirmó la decisión impugnada, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    2.3.- Normas violadas y concepto de la violación.

    Estima la parte actora que los actos administrativos demandados son violatorios de lo dispuesto en los artículos...

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