Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-00548- 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552580

Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-00548- 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Noviembre de 2003

Fecha21 Noviembre 2003
Número de expediente25000-23-24-000-2000-00548- 01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre del dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00548- 01

Actor: DISTRIBUIDORA TOYOTA LTDA.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por Distribuidora Toyota Ltda. contra la sentencia de 10 de abril de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que declaró no probadas las excepciones propuestas y denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

Distribuidora Toyota Ltda., a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita la declaratoria de nulidad de los siguientes actos:

- Resolución núm. 978 del 3 de junio de 1998, por medio del cual el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, impuso multa a la demandante en calidad de empleador.

- Resolución núm. 525 de 30 de marzo de 2000, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior identificado, confirmándolo.

Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al SENA reintegrarle la suma de veintiocho millones setecientos veintisiete mil seiscientos cuarenta pesos ($28´727.640.00) más los intereses cubiertos por dicho valor, así como los intereses corrientes y de mora; y se condene a la demandada en costas y agencias en derecho.

b.- Los hechos de la demanda

La parte actora expone como fundamento de su acción, los siguientes hechos:

Una funcionaria del SENA realizó una visita a las dependencias de la actora en Bogotá con el objeto de establecer el número de personas que le prestaban sus servicios en forma permanente, para así determinar la cuota de aprendices que deberían ser contratados con arreglo a las normas legales que regulaban la materia.

Como consecuencia de dicha visita, la Directora del SENA Regional Bogotá - Cundinamarca expidió la Resolución 134 de 13 de febrero de 1996, en la que se expusieron como motivaciones las de que el Director General del SENA delegó en los Directores Regionales la facultad de asignar a los empleadores las cuotas de aprendices que deben ser contratados por los mismos, con base en las normas vigentes; que dicha cuota debería ser contratada antes de la iniciación del período de enseñanza de los cursos de formación profesional en cada uno de los centros del SENA, dentro de las especialidades que figuran en el listado de oficios motivo de formación que se entregarían al empleador al momento de la notificación; que compete al empleador seleccionar sus aprendices; y que las especialidades serían concertadas con el SENA y en ningún caso serían impuestas por éste.

El 20 de abril de 1994 la Jefe de Recursos Humanos de Distoyota Ltda.. envió una carta a la División de Capacitación del SENA, en la cual le expresaba el interés de patrocinar personas que se estuvieran capacitando en las siguientes áreas: secretariado, auxiliar contable, mecánicos automotrices (ajuste de motores, de patio, diesel) y electricistas automotrices (sistemas de inyección diesel), petición frente a la cual aquél guardó silencio.

El 5 de mayo de 1995 el Gerente General de Distoyota envió otra carta a la División de Capacitación del SENA solicitándole tener en cuenta al señor H.M.C.C. para los cursos que esa entidad estuviera dictando.

El 29 de mayo de 1996 la Promotora de Aprendices del SENA hizo llegar una carta en la cual expresó lo siguiente: “...relaciono a los trabajadores-alumnos que han sido seleccionados por el SENA, como candidatos para vincularse a su empresa mediante Contrato de Aprendizaje: J.F.G., M.M. y N.M.... realizan el PRIMER semestre de la PRIMERA etapa LECTIVA formación profesional en la especialidad MECANICOREPARADOR DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA”.

En comunicaciones del 15 y 26 de mayo y 30 de septiembre de 1996, la misma Promotora del SENA hizo llegar a D.L.. los nombres de los candidatos seleccionados por dicha entidad como auxiliares de contabilidad, tecnólogos en mercadeo, auxiliar de contabilidad y mecanógrafa.

El artículo 5o del Acuerdo 3, expedido por el Consejo Directivo del SENA el 29 de marzo de 1995, establece que “El Sena efectuará la preselección de aprendices, caso en el cual, el resultado de las pruebas que se practiquen será entregado a los empleadores quienes harán la selección definitiva”.

El 21 de julio de 1998 le fue notificada a la actora la Resolución 978 de 9 de junio de 1998, mediante la cual se le impuso una multa de $28.727.640.00 por incumplimiento de la cuota de aprendices que le había sido señalada, contra la cual fueron interpuestos los recursos de reposición y en subsidio apelación, el primero de los cuales fue resuelto a través de la Resolución 525 de 30 de marzo de 2000, notificada el 14 de abril del mismo año.

En esta última resolución nada se dice sobre el recurso de apelación ni sobre la práctica de pruebas oportunamente pedidas.

Precisa que entre el SENA y D.L... no existió concertación acerca de la especialidad con que debía contratar el número de aprendices y que no obstante que D. le señaló al SENA en la comunicación del 20 de abril de 1995 que tenía interés en patrocinar personas que se estuvieran capacitando en las áreas allí indicadas, éste desatendió el contenido de la citada comunicación y le ordenó patrocinar la formación de personas en áreas completamente distintas.

Finalmente aduce que la resolución que impuso la multa no fue expedida por el Director General del SENA.

c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 29, 121, 122, 209 y 211 de la Constitución Política; 13, numerales 12 y 13 de la Ley 115 de 1994; y 3º, inciso 8, 32, 34, 35, 56, 59, 62 y 63 del C.C.A., por las razones que, bajo la forma de cargos, en forma resumida se expresan a continuación:

Primer cargo.- Falsa motivación, ya que el Director Regional del SENA al expedir la Resolución 978 de 3 de junio de 1998, invocó como soporte legal el artículo 27 de la Resolución 71 de 30 de mayo de 1997, la cual...

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