Sentencia nº 88001-23-31-000-2002-00183-01(32600) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525526110

Sentencia nº 88001-23-31-000-2002-00183-01(32600) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Julio de 2014

Fecha23 Julio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio. Valoración probatoria

En lo que se refiere a la prueba trasladada, debe reiterarse que los medios probatorios en ella contenidos que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, o que no hubieran sido solicitados en el presente proceso por la parte contra la cual se aducen, o que no hubieran sido practicados con audiencia de ésta no podrán ser valorados por la Sala. Por otro lado, téngase en cuenta que, como se ha dicho en otros casos, en los eventos en los cuales el traslado de las pruebas rendidas dentro de otro proceso hubiere sido solicitado por ambas partes, éstas podrán ser tenidas en cuenta, aún cuando hayan sido practicadas sin su citación o intervención en aquel del cual se traen y no hayan sido ratificadas en el destinatario, considerando que, en esos casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio, pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión. Pues bien, en el plenario obra, en copia auténtica, el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por la señora I.V.R. en contra de Prosalud Islas I.P.S. y de Humana Vivir E.S.P., pieza procesal que fue trasladada por solicitud de esta última entidad, sin que mediara coadyuvancia de las demás partes, pero que puede ser valorada en el sub lite, por cuanto en el trámite de esa acción constitucional también participaron Prosalud Islas I.P.S. y la acá demandante.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Prestación del servicio médico de salud / PRUEBA INDICIARIA - Demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño ocasionado

En relación con la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico de salud, corresponde a la parte actora acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos, para lo cual puede valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, entre los cuales cobra particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño ocasionado, ya que sin la concurrencia de estos elementos no se logra estructurar la responsabilidad administrativa. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema, consultar sentencia de 16 de julio de 2008, exp. 16775

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO - Omisión en la atención o negligencia en la prestación del servicio médico que incida en un resultado adverso a la salud e integridad física de paciente / DAÑO ANTIJURIDICO - Perturbación funcional del órgano de aprehensión como consecuencia de una consolidación viciosa de fractura de antebrazo izquierdo de paciente / RESPOSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO - Configuración de una falla del servicio del Hospital Timothy Britton de San Andrés Isla. Falta de remisión inmediata de paciente a ortopedia ocasionando incorrecta fijación de los huesos

La responsabilidad del Estado también se puede derivar de la omisión en la prestación del servicio médico a la persona que acuda al centro asistencial, siempre que dicha desatención o negligencia haya incidido en el resultado adverso a la salud e integridad física de quien requiera ese servicio. No hay duda de que se encuentra acreditado el daño alegado en la demanda, pues, según la Junta de Calificación de Invalidez del Atlántico, la señora I.V.R. sufre de “compromiso parcial de N.C.. D. refleja simpatica (sic). Limitación movimientos de muñeca y dedos de mano I.” y pérdida de la capacidad laboral del 35.20%; además, el Instituto de Medicina Legal concluyó que la demandante “presenta como secuela una perturbación funcional del órgano de aprehensión como consecuencia de una consolidación viciosa de su fractura de antebrazo izquierdo (…) la falta de remisión inmediata de la paciente a ortopedia constituyó una falla del servicio por parte del hospital demandado, pues, se insiste, la inmediatez en el manejo de la fractura era determinante para su buena consolidación y, sin embargo, hubo demora en el tratamiento de la lesión, lo cual influyó en la incorrecta fijación de los huesos.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO - Humana Vivir S.A. E.P.S. - Falla en la prestación del servicio de salud por omisión del deber de controlar y garantizar la prestación del mismo

Humana Vivir S.A. E.P.S. contrató la prestación de los servicios de salud de Prosalud Islas S.A I.P.S., de manera que, en virtud de la falla de esta última detectada por el Tribunal de primera instancia, se estableció que la E.P.S. omitió su deber de controlar y garantizar la prestación integral del servicio de salud. (…) Humana Vivir S.A. E.P.S. incurrió en omisión por la inobservancia de su principal función legal, esto es, garantizar la prestación del servicio integral de salud a sus afiliados, en este caso, a señora I.V.R., ya que su actividad no podía limitarse a contratar los servicios de un tercero, sino que debió supervisar el adecuado cumplimiento de las labores confiadas a éste

PERJUICIOS MORALES - Pérdida de capacidad laboral en un 35.20 por ciento, se reconocerán 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes / LIQUIDACION DE PERJUICIOS - Perjuicio moral / TASACION DEL PERJUICIO MORAL - Inaplicación analógica del artículo 106 del Código Penal de 1980. Valor de la condena la hará el juzgador, en cada caso, según su prudente juicio / PERJUICIO MORAL - Tasación / TASACION PERJUICIO MORAL - Pauta jurisprudencial. Se fija en salarios mínimos legales mensuales vigentes

Respecto de la cuantía de la indemnización de este perjuicio, debe recordarse que, de conformidad con lo expresado en sentencia del 6 de septiembre de 2001, esta S. ha abandonado el criterio según el cual se estimaba procedente la aplicación analógica del artículo 106 del Código Penal de 1980, para establecer el valor de la condena por concepto de perjuicios morales; se ha considerado, en efecto, que la valoración de dicho perjuicio debe ser hecha por el juzgador, en cada caso, según su prudente juicio. En casos como el que ahora se estudia, la Sala ha acudido al elemento probatorio que certifique el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral del lesionado, con el fin de establecer el monto de la condena a imponer por concepto de este perjuicio. En este sentido, teniendo en cuenta que la Junta de Calificación de Invalidez del Atlántico certificó que la señora I.V.R. sufrió una pérdida de la capacidad laboral del 35.20%, como consecuencia de la perturbación funcional de la mano izquierda, la Sala estima que la indemnización por perjuicios morales debe ser de 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes. NOTA DE RELATORIA: Para establecer el monto de la indemnización por perjuicios morales se tendrá en cuenta la pauta jurisprudencial que ha venido sosteniendo la Corporación desde la sentencia de 6 de septiembre de 2001, expedientes números 13232 y 15646, C.P. doctor A.E.H.E., donde se estableció que la tasación de dichos perjuicios se fijará en salario mínimos mensuales legales vigentes, en aplicación del arbitrio iuris.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Honorarios de abogado / DAÑO EMERGENTE - Cálculo. Fórmula / LUCRO CESANTE - Pérdida de capacidad laboral. Ingreso base de liquidación, si no se tiene un ingreso establecido se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 25 por ciento de presumibles prestaciones sociales / LUCRO CESANTE - Indemnización debida o consolidada. Cálculo y fórmula. Del resultado se tomará el porcentaje de pérdida de capacidad laboral / LUCRO CESANTE - Indemnización futura. C.. Fórmula

La parte actora acreditó que, como consecuencia de la acción de tutela instaurada en contra de las acá también demandadas, incurrió en gastos de honorarios de abogado, correspondientes a $300.000, suma que se actualizará (…) Pese a que no existe material probatorio que demuestre con exactitud cuánto devengaba la señora I.V. en razón de su trabajo, sí existe un testimonio en el que se aseguró que aquélla, antes de sufrir la pérdida de la capacidad laboral a que se ha hecho mención, desarrollaba una actividad económica como empleada doméstica ocasional; además, para la época en que se diagnosticó el porcentaje de su incapacidad, se encontraba en una edad productiva (48 años, esto es, con capacidad de ejercer una actividad laboral o comercial que le permitiera percibir por lo menos un salario mínimo. En este orden de ideas, la Sala liquidará el mencionado perjuicio teniendo en cuenta el valor del salario mínimo mensual vigente a la fecha de la presente sentencia (…) El valor del salario mínimo legal vigente será incrementado en un 25% ($154.000), por concepto de prestaciones sociales, para un total de $770.000, y de este resultado se tomará, finalmente, el 35.20% que corresponde al porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de I.V.R., es decir, que la base para la liquidación es la suma de $271.040. Indemnización debida o consolidada. Para el lucro cesante consolidado, el período indemnizable es el comprendido entre la fecha en que se conoció el daño, esto es, el 24 de diciembre de 2003 y la fecha de la presente sentencia. Para calcularlo, se aplicará la fórmula matemático - actuarial utilizada al efecto por la jurisprudencia (…) Indemnización futura. Para el lucro cesante futuro, el período indemnizable es el comprendido entre la fecha de esta sentencia y la fecha de vida probable de la lesionada (…) Para su liquidación, se aplicará...

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