Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06483-01(6383) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552647

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06483-01(6383) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 2003

Fecha27 Noviembre 2003
Número de expediente11001-03-24-000-2000-06483-01(6383)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06483-01(6383)

Actor: BAVARIA S.A.

Demandado: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad ejercida por BAVARIA S.A. contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió a la COMPAÑÍA DE PRODUCTOS DE CALIDAD S.A. CORPALI S.A. el registro de la marca nominativa BONAFRUIT para distinguir productos comprendidos en la Clase 32 Internacional.

  1. LA DEMANDA

    BAVARIA S.A., domiciliada en Bogotá, mediante apoderado y en ejercicio de la acción establecida en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comunidad Andina, presentó la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que es nula la Resolución 13302 de 24 de Julio de 1998 mediante la cual la Jefe de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por BAVARIA S.A. y concedió el registro de la marca nominativa BONAFRUIT a favor de la COMPAÑÍA DE PRODUCTOS DE CALIDAD S.A. CORPALI S.A. para distinguir «cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas» productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.1.2. Que es nula la Resolución 10422 de 31 de mayo de 1999 mediante la cual la citada funcionaria resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 13302, confirmándola en todas sus partes y concediendo el recurso de apelación.

    1.1.3. Que es nula la Resolución 15044 de 30 de julio de 1999 mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación, confirmando el acto impugnado.

    1.1.4. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se cancele el certificado de registro respectivo y se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    1.2. Hechos

    • La COMPAÑÍA DE PRODUCTOS DE CALIDAD S.A. CORPALI S.A. mediante apoderado, solicitó el 26 de febrero de 1997 a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca BONAFRUIT (nominativa) para distinguir cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas, productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Dicha solicitud se tramitó en el Expediente 97-010.305.

    • Publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial 453, dentro del término señalado por el artículo 93 de la Decisión 344 de la Comunidad Andina, BAVARIA S.A. presentó observaciones por considerar que la expresión BONAFRUIT carece de distintividad, y que es descriptiva de los productos de la Clase 32 Internacional.

    • Mediante Resolución 13302 de 24 de Julio de 1998, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por BAVARIA S.A. y concedió el registro de la marca BONAFRUIT (nominativa) en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza por un período de 10 años. La Administración consideró que la marca es evocativa y, por ende, registrable conforme a los criterios expuestos por el Tribunal Andino.

    • Mediante Resolución 10422 de 31 de mayo de 1999 la División de Signos Distintivos resolvió el recurso de reposición confirmando la resolución impugnada.

    • Mediante Resolución 15044 de 30 de Julio de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación confirmando la Resolución 13302.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora señala como violados los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Sostiene que la expresión BONAFRUIT no es registrable como marca para distinguir los productos de la clase 32 Internacional, pues carece de distintividad y es descriptiva de los productos que esta comprende.

    Cita apartes de Interpretaciones Prejudiciales en que el Tribunal Andino ha puesto de presente que la finalidad de la marca no es otra que individualizar los productos o servicios con el propósito de diferenciarlos de otros iguales o similares.

    Argumenta que la función individualizadora es una de las más importantes que desempeña la marca, pues una vez puesta en el mercado, la denominación de fantasía que el empresario imprime a un producto especial genera dentro de la percepción de los consumidores un vínculo entre el producto que están adquiriendo y la marca.

    Expresa que por esa razón el artículo 81 de la Decisión 344 establece que para que un signo sea registrable como marca debe ser perceptible, susceptible de representación gráfica y suficientemente distintivo.

    Una vez se concedido el registro, la marca constituye un bien inmaterial que tiene como efecto diferenciar un producto...

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