Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00072-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525526562

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00072-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Agosto de 2014

Fecha06 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por no desarrollar el concepto de violación / CORRECCION DE LA DEMANDA - No fue subsanada en su totalidad

D. memorial radicado por el demandante en la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación, el 29 de julio de 2014, se observa que si bien cumplió con el primer requerimiento efectuado por el Despacho en el auto inadmisorio de 21 de julio de 2014, en tanto dirigió la demanda contra el acto declarativo de elección y allegó copia de éste junto con su comunicación y publicación, no ocurrió lo mismo con la segunda exigencia, consistente en desarrollar el concepto de la violación. En efecto, el señor J.L.B.R. se limitó a señalar que el acto acusado vulnera el numeral 5º del artículo 275 del C.P.A.C.A., de conformidad con el cual se debe anular el acto de elección cuando: “5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”. Pero a pesar de lo anterior, no indicó ni siquiera de manera somera cuáles fueron los requisitos o calidades que el demandado no cumplía, ni tampoco mencionó la o las causales de inhabilidad en las que este supuestamente se encontraba incurso, omisión que implica el incumplimiento del requisito consagrado en el numeral 4º del artículo 162 del C.P.A.C.A., en virtud del cual la demanda deberá contener “(…) las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.” En consecuencia, al no haberse subsanado la demanda en debida forma, en la parte resolutiva de esta providencia se rechazará, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 169 del C.P.A.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 169 NUMERAL 2

PROCESO ELECTORAL - Acumulación de pretensiones de tipo subjetivo / PROCESO ELECTORAL - Acumulación de procesos / ACUMULACION DE PRETENSIONES - No pueden acumularse pretensiones de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso de votación y en los escrutinios / ACUMULACION DE PROCESOS - Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos fundados en falta de calidades, requisitos o en inhabilidades cuando se refieran al mismo demandado / CAUSALES OBJETIVAS DE NULIDAD ELECTORAL - Tienen la potencialidad de afectar a todos los elegidos / CAUSALES SUBJETIVAS DE NULIDAD ELECTORAL - Las pretensiones de nulidad en contra de diferentes demandados son autónomas, indistintamente de que materialmente su elección esté contenida en el mismo acto administrativo / PROCESO ELECTORAL - Senadores de la Republica por el movimiento Centro Democrático

Se tiene que el accionante al subsanar la demanda, la “reformó” para dirigirla además, en contra de “todos los miembros del movimiento centro democrático que fueron elegidos para el Senado de la República”. Advierte el Despacho que la acumulación de pretensiones tiene aplicación limitada en el proceso contencioso electoral, en atención a lo dispuesto en los artículos 281 y 282 del C.P.A.C.A., que son normas especiales en materia de procesos electorales. Dichas normas prevén: “Artículo 281. Improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas. En una misma demanda no pueden acumularse causales de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio. La indebida acumulación dará lugar a la inadmisión de la demanda para que se presenten de manera separada, sin que se afecte la caducidad del medio de control. Artículo 282. Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo...

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