Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525526590

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Agosto de 2014

Fecha06 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admision de la demanda contra la elección del Presidente de la República

El Despacho es competente para resolver sobre la admisión de la demanda, en los términos de los artículos 125 y 276 del C.P.A.C.A. Para efectos de admitir la demanda electoral, es preciso verificar el cumplimiento de los requisitos formales indicados en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los anexos relacionados en el artículo 166, la debida acumulación de causales de nulidad en la forma señalada en el artículo 281, si es del caso, y su presentación en el plazo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del mismo Código. Entonces, la demanda que ocupa la atención del Despacho se ajusta formalmente a las exigencias del referido artículo 162, pues están debidamente designadas las partes, las pretensiones fueron formuladas de manera clara y precisa, narra los hechos que las fundamentan, identifica las normas violadas, explica el concepto de la violación y no incurre en indebida acumulación de pretensiones, además, anexa copia del acto demandado, y se suministraron las direcciones para las notificaciones personales de las partes. Ahora bien, como la elección demandada fue declarada el 19 de junio de 2014 y la demanda fue radicada el 29 de julio siguiente, se concluye que esta se presentó en tiempo, es decir, antes de que vencieran los 30 días hábiles que concede la norma referida, en consideración a que el plazo para presentarla vencía el 4 de agosto de 2014. Así entonces, en virtud del cumplimiento de todos los requisitos para ello, la demanda se admitirá.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 276 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 281

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00088-00

Actor: CRISTOBAL DE J.D.R.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Resuelve el Despacho sobre la admisión de la demanda presentada por el señor CRISTOBAL DE J.D.R., en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, mediante la cual solicitó la anulación de la Resolución 2202 de 19 de junio de 2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en adelante CNE, mediante la cual se declaró la elección del demandado como Presidente de Presidente de la República de Colombia para el periodo 2014-2018.

ANTECEDENTES

Fundamentó su demanda en los hechos y cargos que se sintetizan a continuación:

1.1. Primer cargo: “Doble militancia”

Este cargo se sustenta en la transgresión de los artículos 2° de la Ley 1475 de 2011, y y 275 del C.P.A.C.A.

El accionante resaltó que de conformidad con la Resolución...

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