Sentencia nº 11001-03-18-000-2014-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525526626

Sentencia nº 11001-03-18-000-2014-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2014

Fecha28 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA - Competencia para conocer de la demanda de nulidad del acto de elección del Rector, proferido por el Consejo Superior de ese ente autónomo del orden nacional

La Sección Quinta tiene competencia para conocer de este proceso electoral en única instancia, por así disponerlo el numeral 4° del artículo 149 del CPACA, en armonía con prescrito en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 15 de septiembre de 1999, modificado por el Acuerdo No. 55 de 2003, expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, en razón a que la nulidad que se solicita es la del acto de elección del Rector de la Universidad de Cartagena, proferida por el Consejo Superior de ese ente autónomo del orden nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149

NULIDAD ELECTORAL - Contenido de la demanda / NULIDAD ELECTORAL - oportunidad para presentar la demanda / NULIDAD ELECTORAL - Aptitud formal de la demanda / NULIDAD ELECTORAL - Anexos de la demanda

En materia electoral, la demanda debe reunir las exigencias previstas en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA, relacionadas con la designación de las partes, expresión clara y precisa de lo que se pretende con los respectivos fundamentos de derecho, señalando las normas violadas y el concepto de violación, los hechos y omisiones determinados, clasificados y numerados, la petición de pruebas y el lugar de dirección y notificación de las partes, así como acompañarla con la copia del acto acusado. Además la presentación se debe dar dentro del plazo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del mismo Código. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la oportunidad para presentar la demanda, advierte la Sala que ésta fue presentada oportunamente, pues la Resolución No. 03 fue proferida el 30 de mayo de 2014, y el escrito fue radicado el 15 de julio de la misma anualidad, es decir, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha en que el acto de elección fue proferido. Por otra parte, en los que respecta a la aptitud formal de la demanda observa la Sala, que satisface las exigencias previstas en los artículos señalados en precedencia, pues: i) están identificadas las partes; ii) también los están las pretensiones de la demanda, las cuales son suficientemente claras y se encuentran debidamente individualizadas; iii) los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones están debidamente determinados, clasificados y enumerados; iv) los fundamentos de derecho explican el concepto de violación de manera razonada; v) se indican el lugar y la dirección para recibir notificaciones; y, vi) contiene en medio magnético los anexos del caso.

FUENTE FORMAL: LEY 1436 DE 2011 - ARTICULO 162 / LEY 1436 DE 2011 - ARTICULO 163 / LEY 1436 DE 2011 - ARTICULO 164 / LEY 1436 DE 2011 - ARTICULO 166

NULIDAD ELECTORAL - Solicitud previa a la admisión de la demanda y a la decisión de la medida cautelar / NULIDAD ELECTORAL - Anexos de la demanda / NULIDAD ELECTORAL - Solo se podrá acceder a una petición previa a la admisión de la demanda cuando se trate de solicitar el acto demandado

El demandante, solicita que previo a la admisión de la demanda y a la decisión de la medida cautelar se ordene al señor E.P.C. certificar su edad remitiendo copia de su registro civil u otro documento idóneo. Con relación a la petición previa, el artículo 166 del CPACA, prevé lo siguiente: “Anexos de la demanda: A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el juez o magistrado ponente antes de la admisión de la demanda. (…)”. De la norma anterior, es claro que el juez o magistrado solo podrá acceder a una petición previa a la admisión de la demanda cuando se trate de solicitar el acto demandado, bien sea porque éste no ha sido publicado o se denegó la copia o certificación de su publicación. Así las cosas, como la petición del demandante esta dirigida a solicitar un documento diferente a los actos demandados, como lo es el registro civil de nacimiento del demandante, a fin de comprobar su edad, la Sala procederá a negarla.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 166

NULIDAD ELECTORAL - Suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede si aparece la violación normativa del análisis del acto demandado y su confrontación con las disposiciones superiores invocadas o del estudio de las pruebas aportadas / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos para decretarla

Frente a la medida de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo como medida cautelar, de conformidad con el artículo 229 del CPACA, se requiere “petición de parte debidamente sustentada” y, acorde con el 231 ibídem, procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. Entonces, la nueva disposición precisa que: a) La medida cautelar se debe solicitar, ya con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o ya en lo que el demandante sustente al respecto en escrito separado. Exige que la petición contenga una sustentación específica y propia para la procedencia de la medida excepcional, o una...

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