Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00071-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525526670

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00071-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Julio de 2014

Fecha29 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Está establecido para el control jurisdiccional de los actos de elección o de nombramiento / TERNA - El acto de escogencia como candidato de un ciudadano para integrarla no es pasible del medio de control judicial acción de nulidad electoral / ACTO PREPARATORIO O DE TRAMITE - Lo es el que selecciona para conforma terna

Comienza el Despacho por señalar que la acción de nulidad electoral está establecida para el control jurisdiccional de los actos de elección o de nombramiento esto es, los que conllevan acceso a la función pública. Este no es el carácter que tiene el acto de escogencia como candidato de un ciudadano para integrar una terna, pues en este caso se trata de un acto que no elige ni nombra. Unicamente confiere derecho a optar por una elección que a futuro habrá de producirse y en la cual tienen opción, participando como aspirante ternado. Por ende la decisión administrativa de escogencia de un ciudadano para una terna no es pasible del medio de control judicial acción de nulidad electoral al que se refiere la Constitución Política en el artículo 237 numeral 7 y que regula el CPACA en los artículos 139 y 275 a 295, con normas propias como proceso especial. La esencia connatural que caracteriza este pronunciamiento (escogencia para integrar la terna) es la de ser un acto preparatorio o de trámite. Con él se da inicio a una actuación administrativa compleja que culminará, en este caso, con la elección que del Contralor General de la República produzca el Congreso de la República. En este orden de ideas, las presuntas irregularidades que se atribuyan al órgano o cuerpo colegiado que ternó, que constituye la etapa preparatoria para la expedición del acto definitivo de elección deben ventilarse en el escenario del juicio de nulidad electoral cuando la actuación administrativa haya concluido con la declaratoria de la elección correspondiente, si ésta recayere en el ternado que se considera que fue irregularmente seleccionado. Como quiera entonces que el acto demandado en el presente caso no es el de elección del doctor E.J.M.V. como Contralor General de la República por parte del Congreso de la República, sino el acto de la Corte Constitucional que lo seleccionó para integrar la terna de la cual el mencionado órgano legislativo debe producir la elección, decisión de ternar que es un acto preparatorio o de trámite, según lo explicado, en tal condición no es acto que pueda ser objeto o materia de...

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