Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00387-00(2158) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 525526714

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00387-00(2158) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CARRERA ADMINISTRATIVA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / Concurso de méritos. Lista de elegibles / COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Deben seguirse de manera estricta las bases del concurso que sirvieron para hacer las convocatorias 01 a 015 de 2008, donde se señala que para la conformación del registro de elegibles solo se consideraría el grupo para el cual se inscribió el aspirante

La directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, por petición de la Fiscalía General de la Nación, consulta a la Sala sobre la conformación y uso de los registros definitivos de elegibles resultantes del concurso público de méritos iniciado en el año 2008. Sobre la carrera administrativa en la Fiscalía General de la Nación la Sala se pronunció en los conceptos 1950 del 10 de junio de 2009 y 1976 del 4 de febrero de 2010, en los cuales se analizaron y resolvieron cuestiones similares a las que ahora se consultan. La doctrina allí expuesta no sólo resulta aplicable al presente asunto, sino que ha sido ratificada por pronunciamientos posteriores de la Corte Constitucional en los que incluso la Fiscalía ha sido vinculada como interviniente o accionada, motivo por el cual resulta necesario reiterar las tesis expuestas en su momento por la Sala y remitirse al texto integral de tales conceptos. Para el caso concreto de las convocatorias que realiza la Fiscalía General de la Nación se tiene que, de acuerdo con el artículo 62 de la ley 938 de 2004, dichas convocatorias son “norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección”. El carácter vinculante, intangible e inmodificable de la convocatoria, como “ley del concurso”, no sólo tiene sustento en la norma legal transcrita, sino en jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, según puede observarse en las sentencias T – 256 de 1995, SU – 913 de 2009, C- 588 de 2009, SU – 446 de 2011 y C – 249 de 2012, entre otras. No cabe duda entonces de que las convocatorias 01 a 015 de 2008 realizadas por la Fiscalía General de la Nación están sujetas a un marco constitucional y legal de cuya aplicación se desprende que tales convocatorias: i) son las reglas del concurso y, ii) vinculan a la entidad y a los participantes y, por tanto, son inmodificables, so pena de transgredir sus derechos fundamentales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - PREAMBULO / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 40 NUMERAL 7 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 83 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 125 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 251 NUMERAL 2 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 130 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 47 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 48 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 51 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 52 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 53 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 54 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 59 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 60 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 61 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 62 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 66 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 67 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

CARGOS EN PROVISIONALIDAD FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Servidores provisionales en condición especial de vulnerabilidad, deben ser desvinculados mediante acto administrativo motivado y, de ser posible, nombrarlos de manera provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía / LISTA DE ELEGIBLES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Los aspirantes que ocupan el primer lugar en la lista de elegibles tienen el derecho adquirido a ser nombrados en el cargo correspondiente / PROVISIÓN DE CARGOS EN ÁREAS DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA - Desconocería las reglas del concurso. V. mandatos constitucionales

Según ha señalado la Sala, la lista de elegibles es un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida en que surte un efecto inmediato y directo de naturaleza subjetiva respecto de cada uno de los destinatarios, y crea derechos singulares respecto de cada una las personas que conforman la lista. Una vez conformada la lista de elegibles, las personas allí señaladas que ocupan el primer lugar tienen el derecho adquirido a ser nombradas en el cargo correspondiente, materializándose así el principio constitucional del mérito para acceder a los cargos públicos. Para el caso de la Fiscalía General de la Nación, los artículos 66 y 67 de la ley 938 de 2004 siguen los criterios antes. Ahora bien, dado que algunos cargos convocados a concurso están siendo ocupados por servidores provisionales en condición especial de vulnerabilidad (madres y padres cabeza de familia, prepensionados y discapacitados), la jurisprudencia constitucional ha resuelto la tensión existente entre los derechos de estas personas y los de quienes ocupan el primer lugar en la lista de elegibles a favor de estos últimos, ratificándoles su derecho prevalente a ser nombrados. En efecto, los servidores en provisionalidad gozan de una estabilidad relativa, la cual “cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos.” No obstante, ello no significa que las personas en condición especial de vulnerabilidad que ocupan cargos provisionales no estén cobijadas por una protección constitucional según se deriva de la sentencia SU – 446 de 2011, reiterada en la sentencia T – 272 de 2012. Sin embargo, establecida la estabilidad intermedia de los cargos en provisionalidad de los funcionarios en condición especial de vulnerabilidad, la Corte se abstuvo de amparar sus derechos porque, a pesar de ser sujetos de especial protección, “no ostentaban un derecho a permanecer en el empleo.” La jurisprudencia constitucional transcrita es plenamente aplicable al caso consultado y, por consiguiente, los aspirantes que ocupan el primer lugar en la lista de elegibles tienen el derecho adquirido a ser nombrados en los cargos correspondientes. Si alguno de dichos cargos está siendo ocupado por un servidor provisional en condición especial de vulnerabilidad, la Fiscalía General de la Nación deberá desvincularlo mediante acto administrativo motivado y, de ser posible, nombrarlo de manera provisional en un cargo vacante de la misma jerarquía del que venía ocupando, mientras se realiza el concurso correspondiente a ese cargo. Finalmente se observa que nombrar en este caso a personas distintas de las que integran la lista de elegibles, o hacer los nombramientos quebrantando el orden de precedencia o para plazas distintas de las convocadas, implicaría el desconocimiento de las reglas del concurso (el de las plazas a proveer) y flagrante violación de terminantes mandatos constitucionales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - PREAMBULO / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 40 NUMERAL 7 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 83 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 125 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 251 NUMERAL 2 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 130 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 47 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 48 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 51 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 52 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 53 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 54 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 59 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 60 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 61 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 62 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 66 / LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 67 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

NOTA DE RELATORIA: Sobre la carrera administrativa en la Fiscalía General de la Nación, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 10 de junio de 2009, R.. 1950 y concepto del 4 de febrero de 2010, R.. 1976, M.P.L.F.Á.J.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00387-00(2158)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Referencia: Carrera administrativa en la Fiscalía General de la Nación. Concurso de méritos. Lista de elegibles

La directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, por petición de la Fiscalía General de la Nación, consulta a la Sala sobre la conformación y uso de los registros definitivos de elegibles resultantes del concurso público de méritos iniciado en el año 2008.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo de la Función Pública la consulta se enmarca dentro de los siguientes aspectos de orden fáctico y jurídico:

  1. Las convocatorias 01 a 015 de 2008 y conformación de los registros definitivos de elegibles

    A través del concurso de méritos iniciado en el año 2008 con las convocatorias 01 a 015 de 2008 para cargos en las áreas Administrativa y Financiera, la Fiscalía General de la Nación pretendió dar cumplimiento a la obligación contenida en los artículos 125 y 251, numeral 2, de la Constitución Política, en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, y en los artículos 59, 60, 61 62 y siguientes de la Ley 938 de 2004.

    El concurso, cuyo cierre de inscripciones estaba programado para el 31 de julio de 2008 según se aprecia en las citadas convocatorias, se vio seriamente afectado por la expedición de los actos Legislativos No. 01 de 2008[1] y No. 04 de 2011[2], cuyos beneficiarios eran los servidores públicos provisionales, y sus posteriores declaratorias de inexequibilidad[3], los cuales generaron el quebrantamiento de las actuaciones que normalmente un concurso de esta naturaleza conlleva.Así la administración, en acatamiento de fallos de tutela[4], se vio en la obligación de citar nuevamente a la presentación de pruebas a todos los aspirantes que no asistieron, amparados en la confianza legítima que les generó el Acto Legislativo 01 de 2008, con la consecuencia de que a la fecha existen dos (2) registros provisionales de elegibles: i) el conformado por los aspirantes que participaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR