Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00542-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525526790

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00542-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Definir la autoridad administrativa competente para realizar la supervisión de carácter subjetivo en materia societaria de la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. / SOCIEDAD AZUL & BLANCO MILLONARIOS FC. S.A. – La Superintendencia de Sociedades es la entidad competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter subjetivo en materia societaria. Es un club organizado como sociedad anónima que además es emisora del mercado de valores. Control concurrente de la Superintendencia de Sociedades, COLDEPORTES y la Superintendencia Financiera de Colombia

Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades con el objeto de determinar cuál es la autoridad administrativa competente para realizar la supervisión de carácter subjetivo en materia societaria de la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. La Superintendencia Financiera de Colombia ejerce sus funciones de control sobre los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas únicamente en cuanto ostenten la condición de emisores de valores. En este caso se trata de un control objetivo destinado “a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar”, conforme lo establece el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010. Las funciones de control de la SFC sobre los emisores de valores son ejercidas por el Superintendente Delegado para Emisores, P. de Inversión y otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia, según enumeración que aparece en el extenso artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010 arriba transcrito en el acápite de la posición de la SFC sobre el conflicto. Como el control de la SFC sobre el club Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. es concurrente y por tanto no exclusivo, las funciones aplicables son las enlistadas en el literal A de dicho artículo. Cabe señalar, finalmente, que las disposiciones citadas por la S. para sostener que el control sobre los emisores de valores es siempre exclusivo de la SFC (artículos 2° del Decreto reglamentario 702 de 1994, 83 de la Ley 222 de 1995 y 60 del Decreto 4327 de 2005, la Guía de Emisores de la SFC que trae una lista enunciativa de entidades con control concurrente de la SFC y otras superintendencias), deben entenderse modificadas por el artículo 10 de la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011, norma que de manera expresa establece la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades sobre los clubes con deportistas profesionales, organizados como sociedades anónimas, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 6 / DECRETO 702 DE 1994 - ARTICULO 2 / LEY 222 DE 1995 - ARTICULO 83 / LEY 222 DE 1995 - ARTICULO 84 / LEY 222 DE 1995 - ARTICULO 85 / DECRETO 4327 DE 2005 - ARTICULO 60 / DECRETO 2555 DE 2010 - ARTICULO 11 / LEY 1445 DE 2011 - ARTICULO 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 12 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 21 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 112 NUMERAL 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Bogotá, D.C. dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00542-00(C)

Actor: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: Conflicto de Competencias Administrativas.

Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades con el objeto de determinar cuál es la autoridad administrativa competente para realizar la supervisión de carácter subjetivo en materia societaria de la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC. S.A.

ANTECEDENTES

De los hechos expuestos por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (en adelante S.) en su alegato de conclusión, y los relatados por el Director Jurídico de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante denominada SFC) en sus memoriales de solicitud de solución del conflicto (folios 1 a 3 vto.) y de alegatos de conclusión (folios 106 a 111 vto.), se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. El artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010 define que son emisores de valores las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE.

  2. La SFC ordenó, mediante la Resolución No. 208 del 11 de febrero de 2011, inscribir a la sociedad Azul & Blanco S.A. en el RNVE una vez fuera constituida.

  3. El acto de constitución de la sociedad Azul & Blanco S.A. se protocolizó por medio de la escritura pública No. 907 del 25 de abril de 2011 de la Notaría 25 de Bogotá D.C., inscrita el 26 de abril de 2011 en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. bajo el No. 01473100 del Libro IX, matrícula No. 02090900, lo cual se acreditó el 11 de julio de 2011 según oficio No. 2010053003-064 de la SFC (folios 5, 74 y 108).

  4. La mencionada sociedad cambió su nombre de Azul & Blanco S.A. por el de Azul & Blanco Millonarios FC. S.A., aunque también podrá darse a conocer como Millonarios FC. (folios 74 y 108), mediante la escritura pública No. 1671 del 30 de julio de 2012 de la Notaría 35 de Bogotá D.C., inscrita el 9 de agosto de 2012 en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. bajo el No. 01656924 del Libro IX.

  5. El Instituto Colombiano del Deporte –COLDEPORTES, mediante la Resolución No. 000372 del 28 de abril de 2011, inscrita el 19 de abril de 2013 en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el No. 01724024 del Libro IX, otorgó el reconocimiento deportivo al club profesional denominado Azul & Blanco S.A., por haber cumplido con todos los requisitos legales, por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de dicha resolución (folios 74 y 108).

  6. La Superintendencia Financiera de Colombia, en desarrollo de sus funciones de supervisión, adelantó una inspección a la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC. S.A., en su calidad de emisor de valores, orientada a verificar que sus operaciones se ajustaran a las normas reguladoras del mercado de valores y a cerciorarse de la oportunidad y suficiencia de la información que debía suministrar a ese mercado (folio 1).

  7. En desarrollo de dicha actuación, Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. entregó a la SFC los siguientes documentos:

    1. Copias de las actas de la Asamblea de Accionistas Nos. 2, 3 y 4 de 28 de marzo y 26 de junio de 2012 y 9 de marzo de 2013, respectivamente, con sus correspondientes poderes.

    2. Copia de las actas de las reuniones de la Junta Directiva celebradas entre el 25 de abril de 2011 y el 29 de noviembre de 2012 y borradores de las actas de las sesiones de la Junta Directiva realizadas entre el 30 de diciembre de 2012 y el 14 de febrero de 2013.

    3. Copia del estudio elaborado por la firma Baker & Tilly, sobre los veinte (20) socios de Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. que poseían la mayor participación accionaria a 29 de enero de 2013.

  8. La Directora de Supervisión a Emisores (E) de la SFC, teniendo en cuenta la información contenida en los citados documentos, los envió a la Superintendente Delegada para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades el 30 de abril de 2013 mediante oficio No. 2013036370-000-000 (folios 6 y 7 del expediente).

    Este procedimiento se realizó con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1445 de 2011[1], que asigna competencia a la Superintendencia de Sociedades para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, atendiendo el principio de especialidad, en materia societaria, sobre los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas.

  9. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control (E) de la Superintendencia de Sociedades devolvió a la SFC el anterior oficio con los documentos anexos el 19 de junio de 2013, por medio del oficio No. 300-075433, radicación No. 2013-01-229077 (folios 8 y 9), y expresó:

    “… si bien es cierto el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 del 2010 determina las circunstancias en las que se configura un control concurrente frente a los emisores de valores, situación que se debe concordar con lo descrito en el numeral 2 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, dicha norma establece que esta situación se dará cuando la sociedad inscrita en el Registro Nacional de Emisores de Valores, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presta o en la actividad económica que desarrolla, se encuentre sometida por ley a la inspección y/o vigilancia de otra Entidad del Estado.

    (…)

    Ahora bien, si bien es cierto, la Ley 1445 del 2011 determinó que esta Entidad ejercería funciones de inspección, vigilancia y control sobre los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, se debe indicar que dicha norma indicó que estas funciones se circunscriben exclusivamente al ámbito del derecho societario, por lo que se concluye que lo concerniente a su actividad meramente deportiva, continúa en cabeza de COLDEPORTES. Lo anterior, ratifica que la supervisión que ejerce esta Superintendencia sobre los referidos entes económicos, atiende al factor subjetivo, sin involucrar aspectos como el interés público o la naturaleza de la actividad que desarrollen.

    Frente a lo anterior, se debe señalar...

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