Sentencia nº 25000-23-25-000-1994-6713-01(2110-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552727

Sentencia nº 25000-23-25-000-1994-6713-01(2110-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2003

Fecha04 Diciembre 2003
Número de expediente25000-23-25-000-1994-6713-01(2110-01)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C. cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003).

Radicación número: 25000-23-25-000-1994-6713-01(2110-01)Actor: I.M.L.F.

Demandado: BOGOTA, D.C. – CONCEJO DE BOGOTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Bogotá contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de diciembre de 2000, que decidió la acción de nulidad promovida por I.M.L.F. con la declaración de nulidad del Acuerdo 12 de 1987 del Concejo de la misma ciudad, que adoptó el régimen de carrera administrativa y dictó otras disposiciones.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, el actor refirió la expedición tanto del Acuerdo acusado como de la ley 27 de 1992, que en el parágrafo del artículo 2º dispuso que los empleados de Bogotá, en cuanto a la carrera administrativa, seguirían rigiéndose por el referido Acuerdo 12, y del decreto ley 1421 de 1993 que en su artículo 126 ordenó que son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades las disposiciones de la ley 27 de 1992 en los términos allí previstos y sus disposiciones complementarias, modificando así, el parágrafo mencionado y a su vez derogó el Acuerdo 12 de 1987; que la Sala de Consulta del Consejo de Estado conceptuó el 15 de abril de 1994, que el artículo 126 del decreto ley 1421 de 1993 derogó el parágrafo del artículo 2º de la ley 27 de 1992 y que han quedado insubsistentes las disposiciones relativas a la carrera administrativa contenidas en el Acuerdo 12 de 1987 del Concejo de Bogotá, sin perjuicio de las situaciones jurídicas constituidas por dicho Acuerdo y que por consiguiente los empleados del Distrito Capital, tanto del nivel central como del descentralizado, deben regirse por la ley 27 de 1992 y sus decretos reglamentarios; prosiguió el actor con la afirmación de que en tales condiciones el decreto 1421 de 1993 dejó así, sin efecto alguno el Acuerdo demandado.

Como norma violada se invocó el artículo 125 de la Constitución Política y la explicación del concepto de la violación se expuso en los términos que obran a folios 3 y 4.

En la contestación de la demanda, Bogotá se refirió a los hechos expuestos, se opuso a la pretensión de nulidad y expuso las razones de su oposición y pidió se declaren probadas las excepciones que resulten probadas durante el proceso.

El Tribunal, declaró nulo el...

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