Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-01028-01(13295) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552731

Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-01028-01(13295) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2003

Número de expediente25000-23-27-000-2000-01028-01(13295)
Fecha04 Diciembre 2003
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-27-000-2000-01028-01(13295)

Actor: CLARA A.B.P.

Demandado: DIAN DE BOGOTA

Referencia: IMPUESTO RENTA

F A L L O

Negado el proyecto presentado por el consejero conductor del proceso, la Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia del 10 de abril de 2002, mediante la cual la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales la Administración de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá - DIAN, determinó el impuesto de renta y complementarios del año gravable de 1995, a C.A.B.P..

ANTECEDENTES

La contribuyente C.A.B.P. presentó su declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1995, el 19 de junio de 1996

La Administración tributaria le profirió el Emplazamiento para corregir N° 202-109 del 5 de junio de 1998, para que adicionara ingresos, toda vez que realizó consignaciones bancarias durante el año 1995 por la suma de $3.252’430.545, mientras que en su declaración de renta por el mismo año sólo reportó ingresos por $52’787.000.

Atendiendo la anterior actuación, la demandante corrigió su declaración de renta, el día 6 de julio de 1998, adicionando ingresos por $16’387.000. Adicionalmente explicó que las consignaciones bancarias correspondían a préstamos de sociedades de su grupo familiar y otras consignaciones realizadas por personas naturales, por lo que no podían considerarse como ingresos tributarios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió el Auto de Inspección Tributaria N° 0102-00061 del 15 de julio de 1998 y posteriormente, el Requerimiento Especial N° 0401-000179 del 15 de octubre de 1998, en el que se propuso adicionar sus cuentas por cobrar y en consecuencia, determinar su renta por el sistema de comparación patrimonial .

Previa respuesta de la contribuyente, la Administración emitió la Liquidación Oficial de Revisión N° 501-900066 del 21 de junio de 1999, en la que adicionó el renglón 3, de cuentas por cobrar de la actora que aparecen reportadas en la contabilidad de las sociedades INVERSIONES A.S.A., I.J.S.A., INVERSIONES K D B, INVERSIONES ETAN, INVERSIONES A.S.A., INVERSIONES JEREMÍAS, INVERSIONES AGEO S.A., INVERSIONES PASJUR y CONSTRUCCIONES YAYA LTDA.

  1. adicionar su patrimonio en la suma de $1.242’550.132, determinó la renta por el sistema de comparación patrimonial y en consecuencia liquidó el impuesto correspondiente y la contribución especial. Así mismo impuso sanción por inexactitud y reliquidó la sanción por corrección.

Previo recurso de reconsideración, la entidad profirió la Resolución N° 624-900005 del 30 de marzo de 2000, mediante la cual modificó la Liquidación oficial, porque aceptó pasivos y en consecuencia disminuyó la diferencia patrimonial frente al año 1994 a la suma de $1.507’207.000. En consecuencia se determinó un impuesto de $448’501.000 y por contribución especial, la suma de $109’322.000. Fue levantada la sanción por inexactitud y se mantuvo la reliquidación de la sanción por corrección fijándola en $1’568.000.

Así mismo se rechazaron valorizaciones de activos, que fueron alegados por la actora, porque la Administración consideró que no tenían sustento probatorio.

DEMANDA

La sociedad actora en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó anular la Liquidación Oficial de Revisión N° 501-900066 del 21 de junio de 1999 y la Resolución N° 900005 del 30 de marzo de 2000, proferidas por la Administración de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá.

Como restablecimiento del derecho, solicitó determinar la renta del contribuyente por el sistema ordinario, de acuerdo con su liquidación privada.

Señaló que se vulneró el artículo 29 de la Constitución Política, pues considera que el proceso administrativo tuvo muchos giros en cuanto a la calificación de la carga fiscal, planteando inicialmente la presunción de renta por consignaciones bancarias y al final determinando el impuesto por el sistema de comparación de patrimonios.

Advirtió que no se comprobaron las valorizaciones ocurridas en los años 1994 y 1995, porque su desconocimiento sólo fue advertido al resolver la impugnación en vía gubernativa.

Estimó que se vulneraron los artículos 683 y 746 del Estatuto Tributario, toda vez que la Administración debió realizar los ajustes ordenados en el artículo 237 ib., pues los datos de las declaraciones tributarias gozan de presunción de...

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