Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-0359-01(3294-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552748

Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-0359-01(3294-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2003

Fecha04 Diciembre 2003
Número de expediente13001-23-31-000-1998-0359-01(3294-02)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C. cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003).Radicación número: 13001-23-31-000-1998-0359-01(3294-02)Actor: H.J.M.O.

Demandado: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE BOLIVAR Y DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante H.J.M.O. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 12 de marzo de 2002, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las resoluciones 005 de 13 de junio de 1997 expedidas por la Junta Seccional de Escalafón de Bolívar y 2188 del 4 de diciembre de 1997 del Gobernador de Bolívar, que lo sancionaron disciplinariamente con la exclusión del escalafón nacional docente por 3 años, y oficios 0273 del 7 de julio de 1997 del Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón y de 21 de julio de 1998 del Rector del Colegio Departamental “M.E.M.M.” de El Carmen de Bolívar, que ejecutaron la sanción.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, el actor relató, en lo pertinente, que fue nombrado como docente del Departamento de Bolívar el 29 de abril de 1985, primero en Barranco de Loba, después en Cascajal y últimamente en El Carmen de Bolívar, encontrándose escalafonado en el grado 11 del Escalafón Docente; que M.N.G.R., rector del colegio, presentó querella en su contra el 6 de septiembre de 1995, dirigida a la Secretaria de Educación Departamental, quien remitió la actuación a la Secretaría de la Junta Seccional de Escalafón, para el inicio de la investigación disciplinaria, autoridad que consideró pertinente iniciarla; que por oficio de 12 de junio de 1996 se formuló pliego de cargos, acusándolo de “Acoso Sexxual (sic), según Artículo 125 de la ley 115 de febrero de 1994 Violacióde DEberes (sic) y Prohibiciones Mala Conducta e ineficiencia Profesional”; calificó tales cargos como indeterminados, al no precisarse las circunstancias de modo tiempo y lugar en que habrían ocurrido las supuestas conductas, para que el investigado pueda asumir su defensa; que tampoco se precisó en el pliego de cargos las normas que tipifican las supuestas conductas como faltas disciplinarias, llevando al inculpado a asumir su defensa sobre la base de suposiciones, pero no en forma concreta sobre imputaciones precisas; que en el mismo auto que formuló los cargos se decretaron toda clase de pruebas de las personas que según el rector M.G.R. podían dar fe de la perversidad del actor y que se practicaron con una celeridad alarmante y sin permitir que aquel las contradijera; criticó la valoración probatoria que hizo la Junta Seccional de...

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