Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-1259-01(C) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552771

Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-1259-01(C) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2003

Fecha09 Diciembre 2003
Número de expediente11001-03-15-000-2003-1259-01(C)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-1259-01(C)

Actor: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A. E.S.P. DICEL S.A. E.S.P.

Demandado: EMPRESA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P: “ISA” Y OTROS

Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el conflicto negativo de competencias surgido entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Antioquia, remitido a esta Corporación por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia de septiembre 9 de 2003.

ANTECEDENTES

El 30 de noviembre de 1998 la empresa Comercializadora y Distribuidora de Energía Eléctrica S.A., “DICEL S.A. E.S.P.”, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda contra la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P: “ISA” y la Nación –Ministerio de Minas y Energía– Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”.

La demandante solicitó declarar la nulidad de la Resolución N° 002 de marzo 2 de 1998 proferida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, dependencia de Interconexión Eléctrica S.A. ISA E.S.P. en Medellín, por medio de la cual se negó a revocar las reliquidaciones del usuario L.M.S.A., y la nulidad de la Resolución 079 de junio 25 de 1998, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en Bogotá, a través de la cual se confirmó la anterior actuación.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, mediante auto de agosto 12 de 1999, admitió la demanda presentada y negó la suspensión provisional.

El 22 de noviembre de 2002, se declaró cerrado el período probatorio y se ordenó correr traslado a las partes por el término común de 10 días para que alegaran de conclusión.

Mediante auto de abril 3 de 2003, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, remitió por competencia el proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia, invocando el artículo 134 D del Código Contencioso Administrativo y señalando que los actos definitivos fueron expedidos en la ciudad de Medellín.

El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró el conflicto negativo de competencia, considerando que si bien por el factor territorial le correspondería el conocimiento del proceso, se trata de una nulidad saneable y al no haber sido alegada por las partes, la competencia corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que venia conociendo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas solicitó declarar competente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la presente demanda, invocando jurisprudencia del Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidir sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y de Antioquia.

En el presente caso, son de recibo los argumentos expuestos por el Tribunal Administrativo de Antioquia, pues el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda sin realizar ninguna observación en ese momento sobre su incompetencia. Así mismo, la parte demandada no recurrió el auto admisorio, ni propuso la excepción de falta de competencia.

Cuando se trata de incompetencia diferente de la funcional, si el Tribunal da curso al proceso y el demandado no propone la excepción de falta de competencia utilizando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR